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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 31 de diciembre de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Justicia, Empleo y Seguridad Social
7439

DECRETO 319/2002, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las medidas de fomento del autoempleo, del Decreto por el que se regula el programa de ayudas a la inserción laboral, del Decreto por el que se regulan medidas de apoyo al empleo y del Decreto por el que se regulan medidas de apoyo al empleo en sociedades cooperativas.

Las políticas activas de empleo del Gobierno Vasco van dirigidas a los colectivos que, bien por la edad, por el tiempo que llevan en situación de desempleo, por discapacidad u otras circunstancias personales, se encuentran con especiales dificultades para el acceso a un puesto de trabajo, aumentando su empleabilidad, fomentando su contratación o apoyando la creación de su propio puesto de trabajo.

Entre los programas que responden a estas políticas se encuentra el Decreto 3/1998, de 20 de enero, por el que se regula el Programa de ayudas a la inserción laboral, que establece ayudas para las empresas que contraten a personas extoxicómanas, personas con minusvalía física, psíquica o sensorial y personas internas en Centros Penitenciarios y ex - reclusas.

Asimismo, el Decreto 267/1999, de 29 de junio, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo, prevé, entre otras líneas de actuación, subvenciones para las empresas que decidan renovar su plantilla mediante la utilización de la figura de la jubilación parcial-contrato de relevo, incrementándose la cuantía de las ayudas en los supuestos en los que la decisión de contratar recaiga sobre determinados colectivos, como menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, personas extoxicómanas o internas en Centros Penitenciarios y ex - reclusas.

En la misma línea, el Decreto 283/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan las medidas de apoyo al empleo en sociedades cooperativas, presenta la posibilidad de renovar la plantilla de las sociedades cooperativas, otorgando ayudas tanto al trabajador que abandona su puesto de trabajo, garantizándole cierto nivel de ingresos, como a la propia cooperativa, por la contratación en su lugar de personas desempleadas, subvención que puede verse incrementada si además de trata de los colectivos que en la misma se recogen por considerarlos desfavorecidos.

Por otro lado, el Decreto 305/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan las medidas de fomento del autoempleo, tiene por finalidad apoyar las primeras inversiones necesarias para el establecimiento como autónomas de personas desempleadas, en las que igualmente concurran especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, colectivos que coinciden en parte con los recogidos en las anteriores normativas.

Ha de tenerse en cuenta que los cambios en el escenario económico, en el propio mercado laboral o la aparición de nuevas problemáticas sociales, hacen que los colectivos que precisan de apoyo para evitar su exclusión socio-laboral vayan cambiando, y esto ha de encontrar una rápida respuesta por parte de los poderes públicos, reflejándolos en la normativa reguladora de las políticas activas de empleo. De este modo, del estudio de los programas de ayudas en los que se han materializado tales políticas a lo largo de los años, se puede observar la desaparición de algunos colectivos y la incorporación de otros nuevos.

En este momento, circunstancias de distinta índole, cuya explicación se procede a detallar a continuación, han hecho que aparezcan en escena dos nuevos colectivos con identidad propia, cuya inserción laboral es necesario apoyar, incluyéndoles expresamente en las arriba mencionadas normativas vigentes sobre fomento de la contratación y autoempleo, cuyo articulado define de forma detallada los colectivos a los que se dirigen, y entendiéndolos a su vez incluidos en el resto de programas en los que la referencia a los mismos se hace de forma más genérica. Estos nuevos colectivos son, por un lado, las personas que han terminado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, y por otro lado, las personas que han sido víctimas de violencia doméstica.

En relación con la inclusión del primero de estos colectivos, su justificación deriva de la propia razón de ser y finalidad de las llamadas empresas de inserción. Según el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, normativa que regula su calificación como tales empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, estas empresas de inserción llevan a cabo un proyecto personal de inserción de colectivos en situación de desventaja o exclusión social, mediante un proceso de aprendizaje adecuado que contempla la consecución de habilidades sociales, laborales, formación básica, cualificación laboral y conocimientos de mercado, que les permitan mejorar sus condiciones de empleabilidad, si bien, sin perder de vista que su finalidad última es conseguir la incorporación de estas personas al mercado laboral ordinario. Es en ese paso precisamente donde se hace necesario ofrecer un apoyo adicional, de manera que la labor realizada dentro de la empresa de inserción no resulte baldía. De ahí la necesidad de incorporar a estas personas que terminan su proceso de inserción socio-laboral, como colectivos cuya contratación o autoempleo sean objeto de ayuda, fomentando así su verdadera integración laboral.

Por otro lado, en los últimos tiempos ha salido a la luz una problemática que antes quedaba escondida dentro de los propios hogares, pero a la que poco a poco los implicados, víctimas en este caso, van haciendo frente buscando apoyo en las instituciones. Se trata del grave problema de la violencia doméstica, que afecta en mayor medida a las mujeres, en gran parte además, dependientes económicamente de su pareja, y que tras afrontar su situación y denunciarla, se encuentran sin recursos económicos, y en muchas ocasiones, con hijos e hijas a su cargo. Ha de tenerse en cuenta que en muchos casos se trata de personas sin empleo, que no han trabajado nunca fuera del hogar o llevan largo tiempo en desempleo y en ocasiones con baja cualificación, precisando de un gran apoyo por parte de los poderes públicos para evitar su exclusión social, facilitando en la medida de lo posible su inserción en el mundo laboral. Un paso en la consecución de este objetivo es incluir a este colectivo entre los considerados desfavorecidos por las normativas de referencia, a los efectos de fomentar su contratación por parte de las empresas o la creación de su propio puesto de trabajo mediante el establecimiento como autónomos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social Vasco y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebra el día 30 de diciembre de 2002,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 305/1996, DE 24 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

Artículo primero.– Se adicionan dos apartados, g) y h), en el artículo 3 del Decreto 305/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan las medidas de fomento del autoempleo, con la siguiente redacción:

«g) Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y se crea el registro de empresas de inserción, siempre que el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas se produzca en un plazo máximo de doce meses desde que la persona trabajadora hubiese finalizado dicho proceso, y estén inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea.

h) Personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por su cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido denunciados ante la correspondiente instancia policial o judicial, y estén inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea.»

Artículo segundo.– Se adicionan dos párrafos al apartado p) del artículo 9 del Decreto 305/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan las medidas de fomento del autoempleo, con la siguiente redacción:

«– En el supuesto de personas que han finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción: certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

– En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia doméstica, copia de la denuncia presentada.»

CAPÍTULO II
MODIFICACIÓN DEL DECRETO 3/1998, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS A LA INSERCION LABORAL

Artículo tercero.– Se adicionan dos párrafos, 4 y 5, al artículo 1 del Decreto 3/1998, de 20 de enero, por el que se regula el programa de ayudas a la inserción laboral, que quedan redactados como sigue:

«4.– Ayudas a la contratación de personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción.

5.– Ayudas a la contratación de personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica.»

Artículo cuarto.– Se da nueva redacción al título del Capítulo III del Decreto 3/1998, de 20 de enero, por el que se regula el programa de ayudas a la inserción laboral, que queda redactado como sigue:

«CAPITULO III
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON MINUSVALÍA FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL; DE PERSONAS INTERNAS EN CENTROS PENITENCIARIOS Y EX–RECLUSAS; DE PERSONAS QUE HAYAN FINALIZADO SU PROCESO DE INSERCIÓN SOCIO-LABORAL EN UNA EMPRESA DE INSERCIÓN Y DE PERSONAS QUE HAYAN SIDO VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.»

Artículo quinto.– Se adicionan dos Secciones, 3.ª y 4.ª, al Capítulo III del Decreto 3/1998, de 20 de enero, por el que se regula el programa de ayudas a la inserción laboral, que quedan redactadas como sigue:

«SECCION 3.º
AYUDAS A LA CONTRATACION DE PERSONAS QUE HAN FINALIZADO SU PROCESO DE INSERCION SOCIO-LABORAL EN UNA EMPRESA DE INSERCION.

Artículo 18 bis.– Características del colectivo.

Será subvencionable al amparo de esta Sección la contratación de personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y se crea el registro de empresas de inserción, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses inmediatamente posteriores a la finalización del mencionado proceso. En el supuesto de que la contratación no se celebre inmediatamente después de finalizar el proceso de inserción socio-laboral, deberán figurar inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea.

Artículo 18 ter.– Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en esta Sección los contratos de trabajo por tiempo indefinido, los contratos temporales que tengan una duración mínima de 12 meses continuados, así como la conversión en indefinidos de contratos temporales, que se efectúen al amparo de la normativa laboral vigente, a jornada completa o a tiempo parcial.

Artículo 18 quater.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La contratación por tiempo indefinido y a jornada laboral completa será subvencionable con 4.000 euros.

2.– La contratación temporal a jornada laboral completa será subvencionada con un mínimo de 2.000 euros y hasta un máximo de 3.000 euros, en función de la duración del contrato.

3.– La conversión en indefinidos de contratos temporales realizada con personas que, al tiempo de la celebración del contrato temporal, reunían los requisitos establecidos en el artículo 18 bis, será subvencionada con 3.000 euros, siempre que la entidad contratante no hubiera disminuido su plantilla en relación a los doce meses anteriores a aquel en que se hubiera convertido el contrato temporal en indefinido.

4.– En los supuestos de contratación a tiempo parcial, a las cuantías de subvención que se establecen en los párrafos anteriores, se les aplicará la proporción que represente la duración de la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación a la jornada laboral completa establecida en el convenio de aplicación.

SECCION 4.ª
AYUDAS A LA CONTRATACION DE PERSONAS QUE HAN SIDO VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA

Artículo 18 quinquies.– Características del colectivo.

Será subvencionable al amparo de esta Sección la contratación de personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por su cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido denunciados ante la correspondiente instancia policial o judicial, y estén inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea.

Artículo 18 sexies.– Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en esta Sección los contratos de trabajo por tiempo indefinido, los contratos temporales que tengan una duración mínima de 12 meses continuados, así como la conversión en indefinidos de contratos temporales, que se efectúen al amparo de la normativa laboral vigente, a jornada completa o a tiempo parcial.

Artículo 18 septies.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La contratación por tiempo indefinido y a jornada laboral completa será subvencionable con 4.000 euros.

2.– La contratación temporal a jornada laboral completa será subvencionada con un mínimo de 2.000 euros y hasta un máximo de 3.000 euros, en función de la duración del contrato.

3.– La conversión en indefinidos de contratos temporales realizada con personas que, al tiempo de la celebración del contrato temporal, reunían los requisitos establecidos en el artículo 18 quinquies, será subvencionada con 3.000 euros, siempre que la entidad contratante no hubiera disminuido su plantilla en relación a los doce meses anteriores a aquel en que se hubiera convertido el contrato temporal en indefinido.

4.– En los supuestos de contratación a tiempo parcial, a las cuantías de subvención que se establecen en los párrafos anteriores, se les aplicará la proporción que represente la duración de la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación a la jornada laboral completa establecida en el convenio de aplicación.»

Artículo sexto.– Se adiciona un párrafo al apartado f) del artículo 25.1 del Decreto 3/1998, de 20 de enero, por el que se regula el programa de ayudas a la inserción laboral, con la siguiente redacción:

«La presentación de esta documentación no será exigible en el supuesto a que hace referencia el artículo 18 bis de este Decreto, es decir, en el supuesto en que la contratación se realice inmediatamente después de finalizar el proceso de inserción socio-laboral.»

Artículo séptimo.– Se adicionan dos párrafos al apartado b) del artículo 25.2 del Decreto 3/1998, de 20 de enero, por el que se regula el programa de ayudas a la inserción laboral, con la siguiente redacción:

«– En la contratación celebrada con personas que han finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción: certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

– En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia doméstica, copia de la denuncia presentada.»

CAPÍTULO III
SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 267/1999, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN MEDIDAS DE APOYO AL EMPLEO

Artículo octavo.– Se adicionan dos apartados, h) e i), al artículo 8.1 del Decreto 267/1999, de 29 de junio, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo, con la siguiente redacción:

« h) En el supuesto de personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y se crea el registro de empresas de inserción, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses inmediatamente posteriores a la finalización del mencionado proceso, la cuantía de la subvención será de 6.010,12 euros.

i) En el supuesto de personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por su cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido denunciados ante la correspondiente instancia policial o judicial, la cuantía de la subvención será de 6.010,12 euros.»

Artículo noveno.– Se adicionan dos apartados, i) y j), al artículo 10.1 del Decreto 267/1999, de 29 de junio, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo, con la siguiente redacción:

« i) En el supuesto de personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y se crea el registro de empresas de inserción, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses inmediatamente posteriores a la finalización del mencionado proceso, la cuantía mínima de la subvención será de 4.507,59 euros y la máxima de 6.010,12 euros, en función de la duración inicial del contrato de relevo celebrado.

j) En el supuesto de personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por su cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido denunciados ante la correspondiente instancia policial o judicial, la cuantía mínima de la subvención será de 4.507,59 euros y la máxima de 6.010,12 euros, en función de la duración inicial del contrato de relevo celebrado.»

Artículo décimo.– Se adicionan dos apartados, f) y g), al artículo 18.6 del Decreto 267/1999, de 29 de junio, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo, con la siguiente redacción:

«f) En la contratación celebrada con personas que han finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción: certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

g) En la contratación celebrada con personas que han sido víctimas de violencia doméstica, copia de la denuncia presentada.»

CAPÍTULO IV
MODIFICACIÓN DEL DECRETO 283/2000, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN MEDIDAS DE APOYO AL EMPLEO EN SOCIEDADES COOPERATIVAS

Artículo undécimo.– Se adicionan dos apartados, h) e i), al artículo 6.2 del 283/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo en sociedades cooperativas, con la siguiente redacción:

«h) La contratación de personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y se crea el registro de empresas de inserción, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses inmediatamente posteriores a la finalización del mencionado proceso, será subvencionada con 6.010,12 euros.

i) La contratación de personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por su cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido denunciados ante la correspondiente instancia policial o judicial, será subvencionada con 6.010,12 euros.»

Artículo duodécimo.– Se adicionan dos apartados, f) y g), al artículo 12.3 del 283/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo en sociedades cooperativas, con la siguiente redacción:

«f) En la contratación celebrada con personas que han finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción: certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

g) En la contratación celebrada con personas que han sido víctimas de violencia doméstica, copia de la denuncia presentada.»

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.


Análisis documental