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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 31 de diciembre de 2002


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Disposiciones Generales

Vivienda y Asuntos Sociales
7437

ORDEN de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Areas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

Mediante la Ley 1/2002, de 23 de enero, fue aprobada una partida destinada a la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos con la finalidad de elaborar Estudios, Planes y Proyectos en Áreas de Rehabilitación Integrada y Areas Degradadas, así como ejecutar las obras de recuperación del patrimonio urbanizado. Se estima que esta forma es la más adecuada para conseguir el cumplimiento de los objetivos que sobre rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado y, en especial, de las viviendas estableció el Gobierno Vasco en su Decreto 308/2000 de 26 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado (o normativa equivalente que lo sustituya).

En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consistente en la realización de las actuaciones que a continuación se determinan:

1.– Redacción de los siguientes documentos:

a) Cascos Históricos:

1.– Estudios Socio-Urbanísticos y/o Planes Especiales de Rehabilitación de Cascos Históricos, así como para la redacción de levantamientos topográficos a escala 1/200 o 1/500.

2.– Proyectos de obras precisas para la conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano, siempre que estén incluidas como tales en las determinaciones de los Planes Especiales de Rehabilitación y que no se asigne su coste como deber de urbanización a los propietarios del Area.

3.– Proyectos de obras de primer establecimiento de urbanizaciones realizadas, fundamentalmente, tras la demolición de construcciones o urbanizaciones existentes, en Áreas de Rehabilitación Integrada siempre que se definan expresamente como tales en los Planes Especiales de Rehabilitación.

4.– Proyectos de obras consistentes en la demolición total o parcial de urbanizaciones, si se dirigen a los fines y cumplen los requisitos del Anexo I del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en lo referente a la definición de intervenciones de rehabilitación.

b) Áreas Residenciales Degradadas.

1.– Estudios Socio-Urbanísticos de Áreas Residenciales Degradadas, acompañados de la documentación prevista en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 317/2002, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, consistente en: Delimitación del ámbito, Memoria descriptivo-justificativa, Estudio económico-financiero y Programa de Actuación.

En el supuesto de que estuviesen redactados los Estudios Socio-Urbanísticos de Áreas Residenciales Degradadas, podrá ser objeto de ayuda la redacción de los documentos complementarios previstos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 317/2002 de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

Cuando sea necesaria la redacción del Plan Especial de Rehabilitación Integrada no será precisa la presentación del Estudio económico-financiero y del Programa de Actuación.

2.– Planes Especiales de Rehabilitación Integrada o Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación.

A los efectos de esta Orden, el Programa Estratégico de Rehabilitación o Renovación es el documento que contiene las propuestas de actuaciones endógenas y exógenas que sea preciso acometer para la consecución de los objetivos de rehabilitación y renovación de los ámbitos incoados o sobre los que se haya aplicado lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 317/2002.

3.– Levantamientos topográficos a escala 1/200 o 1/500.

4.– Proyectos de obras precisas para la conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano, siempre que estén incluidas como tales en las determinaciones de los Planes Especiales de Rehabilitación o de los Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación y que no se asigne su coste como deber de urbanización a los propietarios del Area.

5.– Proyectos de obras de primer establecimiento de urbanizaciones realizadas, fundamentalmente, tras la demolición de construcciones o urbanizaciones existentes, siempre que se definan expresamente como tales en los Planes Especiales de Rehabilitación o en los Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación.

6.– Proyectos de obras consistentes en la demolición total o parcial de urbanizaciones, si se dirigen a los fines y cumplen los requisitos del Anexo I del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en lo referente a la definición de intervenciones de rehabilitación.

2.– Ejecución de las siguientes obras:

1. Obras de urbanización y/o demolición, conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano a que se refieran los proyectos de obras señalados en el apartado 1 del presente artículo.

2. Intervenciones constructivas de edificios de singularidad arquitectónica propiedad del solicitante incluidos en Areas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

Estos edificios no han de estar destinados principalmente a vivienda.

3. Intervenciones constructivas en construcciones propiedad del solicitante destinadas a albergar equipamientos comunitarios primarios incluidos en Areas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

Se entiende como equipamiento comunitario primario los establecimientos de carácter docente, cultural, recreativo, asociativo, asistencial, de espectáculos, sanitario, comercial, religioso, deportivo, administrativo y otros de análoga finalidad, calificados como tales por el documento urbanístico vigente.

Las intervenciones constructivas objeto de subvención son las siguientes:

a) Las precisas para la adecuación estructural y constructiva.

Las condiciones generales que debe reunir una edificación para que se encuentre adecuada estructural y constructivamente y el tipo de obras conducentes a tal estado se encuentran reflejadas en el Anexo III del Decreto 317/2002, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

b) La adecuación de la urbanización y acabado de los terrenos no edificados que constituyan con la construcción una unidad edificatoria.

Las obras precisas para alcanzar la adecuación urbanística se encuentran reflejadas en el Anexo II del Decreto 317/2002, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

Artículo 2.– Ámbito temporal de las actuaciones

1.– Las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo anterior deberán iniciarse, o haberse iniciado y materializarse en los siguientes plazos:

a) Las consistentes en redacción de documentos y levantamientos topográficos: Deben iniciarse tras la publicación de la convocatoria y materializarse dentro de los ocho meses siguientes a la notificación de la concesión de la subvención.

b) Las consistentes en ejecución de obras: Deben iniciarse en el ejercicio en que se realice la convocatoria y materializarse dentro de los veinticuatro meses siguientes a la notificación de la concesión de la subvención.

2.– En relación con los indicados plazos de finalización, cuando concurran causas que lo justifiquen, previa solicitud escrita del beneficiario efectuada con anterioridad a su vencimiento, el Viceconsejero de Vivienda podrá, en Resolución dictada al efecto, conceder una ampliación del mismo.

3.– En su solicitud el beneficiario habrá de señalar el plazo que precisa para la culminación de la actuación subvencionada.

4.– No será posible recibir ayudas en la misma convocatoria para la redacción de proyectos y ejecución de las obras contempladas en los mismos.

Artículo 3.– Convocatoria.

1.– Mediante orden anual del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas reguladas en la presente orden. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En la citada convocatoria, se especificará la dotación de créditos disponibles, el plazo y lugar de presentación de solicitudes, y el plazo de materialización de las inversiones.

3.– El volumen total de ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no excederá la correspondiente consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente aplicable. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haciéndose público el agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales

4.– No obstante, las solicitudes que reúnan todos los requisitos para ser atendidas conforme a la regulación contenida en la presente normativa y se denieguen únicamente por falta de recursos económicos, podrán ser resueltas en el ejercicio económico siguiente, siempre y cuando el solicitante dirija un escrito a la Delegación Territorial correspondiente manifestando su intención de mantener su solicitud en las mismas condiciones.

Artículo 4.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán, en cada modalidad convocada, por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada modalidad, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 8 adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado respectivamente a tal efecto en el artículo anterior.

2.– Se comenzará a resolver las ayudas convocadas atendiendo al orden indicado en el artículo anterior. En el supuesto de que tras resolverse las solicitudes presentadas a la primera modalidad resultase alguna cantidad excedente en la dotación asignada a la misma, dicho excedente pasaría automáticamente a incrementar la dotación asignada a la segunda.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Las ayudas podrán ser solicitadas, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establecen en la presente Orden por los Ayuntamientos de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia para:

a) Cascos Históricos, es decir, para aquellas áreas de su término municipal que, por constituir conjuntos urbanos o rurales de interés urbanístico y/o por las condiciones de degradación de su patrimonio urbanizado y edificado, sean susceptibles –para el caso de los documentos- o hayan sido declaradas –para el caso de las obras- Áreas de Rehabilitación Integrada, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 317/2002.

b) Aquellos conjuntos urbanos residenciales, en los que aún no siendo de notorio valor sus caracteres arquitectónicos o urbanísticos, así lo aconseje el estado de degradación de su patrimonio urbanizado y edificado, y, por lo tanto, sean susceptibles –para el caso de los documentos- o hayan sido declaradas –para el caso de las obras- declaradas Áreas de Rehabilitación Integrada, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 317/2002.

2.– Las ayudas podrán ser solicitadas asimismo por las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, previa autorización del Ayuntamiento interesado.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Articulo 6.– Presentación de solicitudes: plazo, lugar y documentación a cumplimentar.

1.– Para solicitar las ayudas indicadas, en nombre de las entidades a que se refiere el artículo anterior, las personas que ostenten la Alcaldía de los Ayuntamientos o la Presidencia de las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación deberán presentar, en el plazo de tres meses contado desde la entrada en vigor de la Orden por la que se realice la oportuna convocatoria, ante la Dirección de Suelo y Urbanismo, la siguiente documentación:

a) Escrito de formalización de la solicitud, acompañado de la preceptiva autorización municipal en el supuesto de las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, y del título de propiedad del inmueble en las intervenciones edificatorias.

b) Plano de delimitación del ámbito con indicación de la escala.

c) Certificación en la que se hagan constar las cuantías de las ayudas que, en su caso, hayan sido otorgadas o solicitadas a otros Entes con la misma finalidad, con expresión de su importe.

d) Los documentos precisos para justificar la concurrencia de las circunstancias indicadas en el artículo 8 de esta Orden.

e) Presupuesto detallado estimativo del costo de la actuación para la que se solicita la ayuda y Plan de financiación.

f) En el caso de solicitudes para financiar la ejecución de obras, se acompañará el correspondiente proyecto de ejecución.

2.– Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Suelo y Urbanismo, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales o remitidas por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

3.– Si la Dirección de Suelo y Urbanismo advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Órgano de gestión y Comisión de Valoración.

1.– Corresponde a la Dirección de Suelo y Urbanismo la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.– Al objeto de evaluar valorar, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8, las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración constituida por el Director de Suelo y Urbanismo y dos funcionarios adscritos a su Dirección.

3.– Dicha Comisión estará presidida por el Director de Suelo y Urbanismo, actuando uno de los funcionarios como secretario.

4.– A lo largo del proceso de resolución la Comisión podrá, si lo considera necesario, solicitar de los interesados las aclaraciones que considere oportunas para poder desarrollar su cometido.

5.– Como resultado de su actuación, la Comisión elevará al órgano resolutor del procedimiento, la propuesta de resolución que comprenderá, en relación con cada modalidad, la relación de beneficiarios, con expresión de las actuaciones objeto de ayuda e importe de las subvenciones propuestas, así como la relación de solicitudes que se propone desestimar y motivos de la desestimación.

Artículo 8.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios, tomando en cuenta la ponderación de los mismos:

1.– Para las ayudas a la redacción de documentos y levantamientos topográficos:

a) El interés histórico, las características y nivel de degradación del Casco o nivel de degradación del Área propuesta. (se valorará de 0 a 50 puntos).

b) Entidad y problemática del Casco o del Área que precise de un análisis o tratamiento conjunto. (se valorará de 0 a 30 puntos)

c) Haber recibido subvención para redactar el Estudio Socio-Urbanístico de un conjunto susceptible de ser Área de Rehabilitación Integrada. (se valorará de 0 a 10 puntos)

d) Haber realizado estudios, planes y proyectos sobre el Área de Rehabilitación Integrada que denoten un interés municipal por los problemas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. (se valorará de 0 a 10 puntos)

2.– Para las ayudas a la ejecución de las obras a que se refiere el artículo 1.2 de la presente Orden:

a) Tratándose de intervenciones constructivas de edificios de singularidad arquitectónica y/o construcciones destinadas a albergar equipamientos comunitarios primarios incluidos en Areas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

– Que el edificio se encuentre catalogado o inventariado, por su interés arquitectónico y de conservación o que se encuentre calificado en la normativa urbanística para uso de equipamiento socio-cultural: 20 puntos.

– El programa de uso previsto y grado de interés del mismo: Hasta 20 puntos.

– La ausencia o deficiencia de equipamientos en el conjunto donde esté incluida la actuación: Hasta 20 puntos.

– El rigor en el estudio y en la planificación de las inversiones a realizar: Hasta 20 puntos.

– El calendario de plazos para la adjudicación de las obras: Hasta 20 puntos.

b) Tratándose de las restantes obras:

– N.º de habitantes beneficiados directa e indirectamente por la actuación urbanizadora. Hasta 20 puntos.

– La introducción de criterios y/o elementos de sostenibilidad de la urbanización. Hasta 20 puntos.

– El grado de deterioro de la urbanización del conjunto donde esté incluida la actuación: Hasta 20 puntos.

– El rigor en el estudio y en la planificación de las inversiones a realizar: Hasta 20 puntos.

– El calendario de plazos para la adjudicación de las obras: Hasta 20 punto.

Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones.

1.– Para las ayudas a la redacción de documentos y levantamientos topográficos:

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá conceder una cantidad no superior al 90% del costo neto (impuestos excluidos) de los honorarios de redacción de los documentos citados en el artículo 1 de esta Orden, pudiendo alcanzar para la elaboración de levantamientos topográficos, el 100% del costo neto (impuestos excluidos).

a) En el supuesto de referirse a Cascos Históricos:

1.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Planes Especiales de Rehabilitación, sobre la que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, será la obtenida mediante la aplicación del siguiente cuadro:

Superficie de actuación Honorarios

(en Hectáreas) (euros/Hectárea)

Hasta 5 7.000,00

Entre 5 y 25 5.000,00

Más de 25 4.000,00

2.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción del Estudio Socio-Urbanístico será la equivalente al 30% de aquella que corresponda como máximo al Plan Especial de Rehabilitación.

3.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los proyectos de obras, sobre los que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales será la obtenida mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

H = 0,75 X P.E.M. x K

Presupuesto de Ejecución Coeficiente K

Material (en miles de euros)

Hasta 30 8,00%

Entre 30 y 60 7,50%

Entre 60 y 120 7,00%

Entre 120 y 300 6,50%

Entre 300 y 600 6,00%

Entre 600 y 1.500 5,50%

Más de 1.500 5,00%

b) Áreas residenciales degradadas:

1.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Estudios Socio-Urbanísticos, sobre la que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sin incluir el IVA será la resultante de multiplicar por 0,30 los honorarios contemplados en el apartado 1.a)1 de este artículo.

2.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción del Plan Especial de Rehabilitación o del Programa Estratégico de Renovación o Rehabilitación será la equivalente a la contemplada en el apartado 1.a)1 de este artículo.

3.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los documentos complementarios al Estudio Socio-Urbanístico, previstos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 317/2002, será la resultante de aplicar 0,25 a la fórmula contemplada en el apartado 1.b)1 de este artículo.

4.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los Proyectos de obras, sobre los que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales será la obtenida mediante la aplicación de la misma fórmula empleada en al apartado 1.a) 3 de este artículo.

2.– En el supuesto de referirse a la ejecución de obras el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá conceder, una cantidad no superior al 75 % del presupuesto de ejecución por contrata de las obras de urbanización recogidas en los documentos señalados anteriormente, así como de las intervenciones constructivas de edificios de singularidad arquitectónica y/o construcciones destinadas a albergar equipamientos comunitarios primarios incluidos en Areas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

Artículo 10.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse para la misma finalidad.

2.– En el caso de concurrencia con otras ayudas, el conjunto de las mismas no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En caso contrario se procedería, previa substanciación de los trámites oportunos, a la minoración de la ayuda concedida en la cantidad que corresponda.

Artículo 11.– Resolución

1.– El Viceconsejero de Vivienda, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, dictará y notificará a los interesados, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la resolución en la que se determinará la adjudicación o denegación de las ayudas y, en el primer supuesto, la cuantía de las mismas.

2.– A efectos de su general conocimiento, la resolución de adjudicación de las ayudas y las de sus posibles modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Contra dicha resolución podrá presentarse recurso alzada ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

4.– Transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

5.– En aquellos supuestos en que la especial complejidad de la actuación objeto de la subvención así lo aconseje se podrá suscribir el oportuno convenio de colaboración regulador en que se expliciten las aportaciones y responsabilidades de cada Administración.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

2.– Una vez concluida la redacción de los trabajos subvencionados, y con independencia de la tramitación correspondiente, el Ayuntamiento o la Sociedad Urbanística de Rehabilitación remitirá 2 ejemplares de los mismos al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo máximo de un mes desde su finalización.

Artículo 13.– Pago

El abono de la subvención se hará efectiva, mediante resoluciones del Director de Suelo y Urbanismo, fraccionadamente, del modo siguiente:

a) Las subvenciones concedidas para la redacción de documentos y levantamientos topográficos: mediante un primer libramiento equivalente al 20% de la cantidad concedida, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.a) sin haber mediado renuncia, y el resto previa presentación, por parte del Ayuntamiento o de la Sociedad Urbanística de Rehabilitación, de dos ejemplares de los documentos redactados al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y de los documentos acreditativos del gasto incurrido, en el plazo máximo de un mes desde su finalización.

b) Las subvenciones concedidas para ejecución de obras de urbanización e intervenciones constructivas: mediante libramientos parciales, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.a) sin haber mediado renuncia y previa presentación por el beneficiario de las correspondientes certificaciones de obra. El importe de dichos libramientos se efectuará por cuantía tal que suponga, respecto del gasto acreditado mediante la certificación presentada, el mismo porcentaje que la subvención otorgada respecto del presupuesto de ejecución por contrata tomado en cuenta para su concesión.

A petición del beneficiario, podrá efectuarse un primer libramiento anticipado equivalente al 20% de la cantidad concedida. En tal supuesto los libramientos posteriores requerirán que previamente se haya justificado dicho anticipo mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, en la proporción indicada en el apartado anterior.

En todo caso, el plazo máximo para la presentación de las certificaciones de obra será de cuatro meses a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas para el mismo fin podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por la Dirección de Suelo y Urbanismo se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que, en su caso, se reajustarán los importes de las subvención concedida.

Artículo 15.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos, de conformidad y en los términos establecidos en el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 16.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden, de 19 de junio de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Areas de Rehabilitación Integrada y Areas Degradadas y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en ésta, sin perjuicio de que puedan seguir aplicándose a las situaciones creadas a su amparo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2002.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVIN.


Análisis documental