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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, viernes 6 de septiembre de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
5032

ORDEN de 17 de julio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dictan normas destinadas a la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Médicos Forenses.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, con el objetivo final de garantizar la instauración de un sistema de medicina legal que reúna la condición de servicio público y de calidad técnica que deben reclamar y recibir los ciudadanos y poderes públicos, ha afrontado el reto de transformar la organización médico legal mediante la creación y desarrollo del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Así, con fecha 15 de diciembre de 1998 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se creaba el Instituto Vasco de Medicina Legal, posibilitando de este modo el inicio de la adecuación de las estructuras existentes hasta el momento en el ámbito de la medicina legal a la nueva regulación contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Real Decreto 386/1996, de 1de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

En este contexto, se ha acometido la reforma y construcción de nuevos locales en los edificios judiciales, así como la inversión en medios tecnológicos y materiales y de formación que sitúan los parámetros técnicos en niveles comparables con los países más desarrollados de nuestro entorno.

No obstante lo anterior, no escapa a la consideración de la Administración de la Comunidad Autónoma que todo proceso transformador, por progresivo y sensible que se pretenda, debe aspirar a coadyuvar dicho esfuerzo con la actitud sinérgica de los profesionales que sustentan la frontera de relación con los destinatarios últimos.

Por ello, partiendo de la premisa de la importancia capital de los recursos humanos y constatada la insuficiente estabilidad de la plantilla de médicos forenses, con la posible repercusión negativa que ello puede tener en los niveles de calidad en las actividades del Instituto Vasco de Medicina Legal y por ende en la eficacia de la Administración de Justicia y en el grado de satisfacción y confianza de los ciudadanos en su Sistema Judicial, se ha considerado oportuno efectuar esta convocatoria que persigue motivar a los licenciados en medicina para que dirijan sus aspiraciones hacia esta especialidad en pro de una mejor Administración de Justicia.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 23 de enero, así como en el Decreto Legislativo 1/97, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en concreto en el Título VI,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar concurso para otorgar 7 becas destinadas a la preparación de oposiciones al Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 2.– Dotación económica.

El importe de cada una de las becas será de 8.508 _ anuales. El devengo se producirá a mes anticipado a razón de 709 _ mensuales.

Artículo 3.– Duración.

Las becas tendrán una duración máxima de dos años. No obstante, finalizarán si durante su disfrute el/la becario/a culminara con éxito el correspondiente proceso selectivo. En tal caso se tomará como fecha de finalización la de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, quedando el interesado obligado a reintegrar las cantidades que hubiere podido percibir con posterioridad.

Artículo 4.– Requisitos.

Los requisitos para acceder a la concesión de la beca son:

Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria del proceso selectivo al que se presenta el/la candidato/a.

Tener vecindad administrativa y haber residido en la Comunidad Autónoma del País Vasco de manera continuada durante los últimos 6 años.

Poseer la licenciatura en Medicina y Cirugía.

No haber transcurrido más de cinco años desde la obtención de la licenciatura, salvo que hubiera estado prestando servicios como médico forense interino. No se computará dentro de este período el tiempo de prestación del servicio militar o prestación sustitutoria.

Contar con la dirección de un/a preparador/a que deberá pertenecer al Cuerpo de Médicos Forenses. Esta pertenencia podrá exceptuarse, previa autorización de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, cuando se estime que el/la preparador/a es apto/a para dirigir el proceso preparatorio.

Artículo 5.– Valoración de méritos.

1.– Se considerarán méritos valorables en su conjunto por la Junta de Selección, para acceder a la condición de beneficiario/a:

Las necesidades económicas debidamente justificadas, que serán valoradas conforme a una escala de 0 a 30 puntos.

El expediente académico, cuya valoración será de 0 a 30 puntos.

Conocimiento de euskera, de 0 a 30 puntos.

El marcado interés en la preparación de la oposición, demostrable por el hecho de haber iniciado ya su estudio o por haber prestado servicios en calidad de médico forense interino, 10 puntos.

2.– Los solicitantes cuyos expedientes académicos no alcancen una puntuación mínima de 3,5 resultarán excluidos automáticamente sin que se entre a valorar otros posibles méritos.

3.– La circunstancia del apartado d) debe demostrarse remitiendo, junto al resto de la documentación exigida en el artículo 6.2, informe del preparador justificando el período.

Artículo 6.– Presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes a partir de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– Las solicitudes, cuyo modelo se incluye como Anexo I a la presente Orden, deberán remitirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (C/ Donostia-San Sebastian, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz) debidamente cumplimentada y acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI.

Declaración jurada en la que se manifieste reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria del proceso selectivo que desea preparar, así como que no disfruta de otro tipo de beca ni realiza trabajo remunerado.

Certificación municipal que acredite la vecindad administrativa y la residencia efectiva en la CAPV, por el plazo fijado en el artículo 4.b).

Memoria explicativa de la situación personal del solicitante.

Documentación acreditativa de la situación económica de las personas de quienes el/la solicitante depende. A tal efecto, se presentarán fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2001 y/o certificados acreditativos de ingresos percibidos durante 2001.

Expediente académico completo que acredite la obtención de la titulación requerida.

Documentación acreditativa, en su caso, del nivel de conocimiento de euskera. Cuando se alegue tal mérito y no se aporte documentación suficiente, la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, con carácter previo, procederá a comprobar el grado de conocimiento mediante la realización de las pruebas pertinentes.

Cuando se hayan prestado servicios en calidad de médico forense interino en la Comunidad Autónoma del País Vasco se indicarán los períodos. Cuando se hayan prestado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aportará certificado emitido por el órgano administrativo competente.

Datos bancarios (Anexo II).

Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si, a la vista de la documentación presentada por los/las solicitantes, la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia comprobara que la misma es incompleta, concederá a los/las mismos/as un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados.

Artículo 8.– Selección de candidatos/as.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de selección de candidatos/as se realizará por una Junta que estará integrada por las personas que a continuación se relacionan, o aquéllas en quienes deleguen:

Presidente:

Ilma. Sra. Directora de Relaciones con la Administración de Justicia.

Vocales:

Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Sr. Director del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Un/a representante de la Sala de Gobierno designado/a por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Actuará como Secretario un Técnico de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, designado por su titular.

2.– La selección de los/las candidatos/as se realizará de conformidad con el baremo establecido, según el desarrollo que apruebe la Junta de Selección, a través del cual valorará los méritos acreditados por los/las solicitantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría, en caso de empate el Presidente gozará de voto de calidad.

3.– La Junta de Selección propondrá, junto con la relación de los/las candidatos/as seleccionados/as, en función de la puntuación obtenida, otra referida a los/las solicitantes que hubieran obtenido las puntuaciones inmediatamente posteriores, como sustitutos/as para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro supuesto que implique la pérdida de la condición de beneficiario/a, siempre que se produzca en el plazo de dos meses desde la concesión de las ayudas.

4.– La relación de los/las sustitutos/as se numerará según el orden de puntuación obtenida conforme al indicado baremo de méritos preferentes.

5.– Producida una vacante en las becas concedidas en la presente convocatoria, se asignará al primer sustituto/a de la relación con la duración que le reste al sustituido/a hasta alcanzar lo establecido en el artículo tercero. En cualquier caso, la asignación de dicha ayuda estará subordinada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

Artículo 9.– Adjudicación de las becas.

1.– Una vez analizada la propuesta de la Junta de Selección, la Viceconsejera de Justicia resolverá la convocatoria declarando los/las candidatos/as seleccionados/as, sus sustitutos/as y, en su caso, las vacantes que se estimen pertinentes.

2.– Dicha resolución será dictada con anterioridad al 15 de octubre de 2002 y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En caso de no resolverse de forma expresa en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10.– Condiciones de las becas.

1.– El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra beca o con la realización de cualquier prestación de servicios remunerada, salvo que se trate del desempeño de labores de médico forense interino, en cuyo caso y previa solicitud se declarará la suspensión de la percepción de los derechos económicos que conlleva la beca durante el tiempo que dure tal prestación, que en ningún supuesto superará el plazo de 6 meses, durante el transcurso del disfrute de la beca.

2.– Igual declaración de suspensión podrá efectuarse en caso de incapacidad sobrevenida por causa de accidente o enfermedad grave del beneficiario, siempre que se acredite debidamente y no supere el límite de tiempo establecido en el punto anterior.

3.– Una vez transcurrido dicho plazo, si en uno u otro caso persisten las circunstancias que dieron origen a la suspensión de la beca, se considerará ésta finalizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.

Artículo 11.– Obligaciones del beneficiario/a.

1.– La aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria implica la de todas las normas fijadas en la presente convocatoria y en concreto la de comunicar el sobrevenimiento de alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10. La beca se entenderá aceptada si, transcurridos 15 días desde el siguiente a la publicación de la Resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por el/la beneficiario/a.

2.– Asistir con regularidad y aprovechamiento a los cursos de preparación impartidos por un miembro del cuerpo de Médicos Forenses, salvo autorización de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

3.– Participar en el primer proceso selectivo posterior a la presente convocatoria, solicitando con carácter preferente todos aquellos destinos en la CAPV ofertados.

4.– Remitir trimestralmente memoria justificativa de los gastos realizados en la preparación de la oposición.

5.– Comunicar cualquier eventualidad que pueda surgir durante el plazo de vigencia de la ayuda económica.

6.– Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

7.– En el supuesto de haber superado el proceso selectivo y haber obtenido destino en la CAPV, prestar servicios durante un período mínimo de dos años en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, salvo que causas ajenas a su voluntad se lo impidan.

8.– El incumplimiento por el/la beneficiario/a de cualquiera de las condiciones establecidas en esta convocatoria podrá ser causa de revocación de la beca concedida, procediéndose a su reintegro de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, concretamente en los artículos 53 y concordantes y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión (BOPV n.º 26 de 27 de febrero de 1992) o norma que lo sustituya.

Artículo 12.– Seguimiento de los/las beneficiarios/as.

1.– La Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia realizará trimestralmente, a través de los/las preparadores/as, el seguimiento de los/las becarios/as, y elevará informe a la Viceconsejera de Justicia, quien en base al mismo resolverá sobre la posible pérdida del derecho a la percepción de la beca, que surtirá efectos desde el momento en que se hubiese producido el supuesto que dé origen a la pérdida del derecho, quedando obligados/as al reintegro de las cantidades correspondientes desde esa fecha.

2.– Sin perjuicio del informe que periódicamente se solicite a los/las preparadores/as, éstos/as deberán comunicar a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia cualquier eventualidad que pueda surgir en el aprovechamiento de los/las becarios/as.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ANEXO I

1.– DATOS DE LA CONVOCATORIA:

Denominación de la Convocatoria 	

	

	

Boletín Oficial del País Vasco número …………………………………Fecha ……………………………………

2.– DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL/LA SOLICITANTE:

Nombre …………………………………………………………………....……..…. DNI 	

Domicilio …………………………………………………………. Teléfono 	

Localidad 	 Territorio Histórico ………………………………….

Entidad bancaria 	

Sucursal ………………………………………………….……. N.º de cuenta 	

3.– DATOS DEL PREPARADOR/A

Nombre del Preparador/a 	

	

	

4.– Declaro reunir todos los requisitos para acceder a la concesión de la beca.

5.– Acepto el compromiso de someterme a las normas de la convocatoria y de facilitar la información y documentación que se solicite.

6.– Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.

…………………………………… de ……………….……….………… de …………………
(Firmado)
II. ERASKINA/ ANEXO II

DATUEN ALTA/HIRUGARREN INTERESATUA

ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)

(1)	N.A.N/I.F.Z.

	D.N.I./C.I.F.	

(2)	Bi abizenak eta izena/Sozietatearen izena

	Dos apellidos y nombre/Razón Social	

		

HELBIDERATZE-DATUAK

DATOS DE DOMICILIZACIÓN (B)

Helbidea

Domicilio.	

Posta Kodea	Udala

Código postal		Población	

Lurraldea

Provincia	

BANKUAREN DATUAK

DATOS BANCARIOS (C)

(1)	Bankua

	Banco 	 nnnn 	

(2)	Agentzia

	Agencia	 nnnn 		

(3)	K.D.		K/Korrontea

	D.C.	 nn	C/Corriente 	nnnn 	 nnnn 	 nn

(4)	 Jabea

	Titular	

	Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	 Sailaren onespena	Kontabilitatearen onespena

	Conforme Banco	Conforme Tercero	VºBº Departamento	VºBº Contabilidad

	Sinadura eta zigilua	Sinadura eta zigilua	 Baimendutako sinadura 	Baimendutako sinadura

			eta zigilua

	Sello y Firma (D)	Sello y Firma (E)	Sello y Firma autorizada (F)	Firma autorizada (G)


Análisis documental