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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, lunes 22 de abril de 2002


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
2366

ORDEN de 18 de marzo de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se excluye del procedimiento de adjudicación de 52 viviendas de protección oficial en Zarautz, (Gipuzkoa) una vivienda destinada a satisfacer necesidades específicas de vivienda.

HECHOS

1.– Mediante Orden del Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de fecha 14 de febrero de 2001 se procedió a abrir el período de inscripción en el Registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante Orden de 26 de diciembre de 2000.

2.– Entre las promociones a adjudicar incluidas en el Anexo I de la citada Orden del Consejero de 14 de febrero de 2001 se encuentra la promoción de 52 viviendas de protección oficial en el municipio de Zarautz (Gizpuzkoa) habiendo recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 4 de enero de 2002 bajo el número de expediente EB3-1347/01-LC.

3.– Mediante Orden de 29 de enero 2002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se determinaron diversas especificaciones para la adjudicación de 52 viviendas de protección oficial en Zarautz, (Gipuzkoa).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Este órgano es el competente para excluir del procedimiento de adjudicación aquellas viviendas que se destinen a necesidades específicas de vivienda, en virtud de lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo y el artículo 4.1.f) del Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.– La Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre procedimiento de adjudicación, en su artículo 6 establece la posibilidad de excluir de dicho procedimiento de adjudicación aquellas viviendas que se destinen a necesidades específicas de vivienda. En el mismo sentido, la Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de fecha 14 de febrero de 2001 señala en su artículo 8.3 lo siguiente:

"Esto no obstante, mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, podrán excluirse del procedimiento de adjudicación aquellas viviendas que se destinen a satisfacer necesidades específicas de vivienda".

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

DISPONGO:

Primero.– Se excluye del procedimiento de adjudicación de 52 viviendas de protección oficial en Zarautz, (Gipuzkoa) una vivienda destinada a satisfacer necesidades específicas de vivienda. Por lo tanto, el número exacto de viviendas de protección oficial a adjudicar en dicha promoción del municipio de Zarautz es de 51 viviendas.

Segundo.– Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

– 38 viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.

– 1 vivienda para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo, en ambos casos.

– 3 viviendas adaptadas para minusválidos con movilidad reducida de carácter permanente.

Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2002.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental