Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, viernes 21 de diciembre de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
7153

ORDEN de 29 de junio de 2001, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se resuelve sobre la solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente (Servicio Vasco de Vivienda-Etxebide) de D. Iñigo Bilbatua Arrizabalaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por parte de D. Iñigo Bilbatua Arrizabalaga se ha solicitado su alta e inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente (Servicio Vasco de Vivienda-Etxebide) con fecha 9 de abril de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– La Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre procedimiento de adjudicación, establece en su artículo 3 que este Departamento abrirá un período de inscripción anualmente, mediante Orden específica en la que se señalará el plazo y lugar al efecto, con objeto de solicitar la inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente (Servicio Vasco de Vivienda-Etxebide).

2.– El artículo 7 de la citada Orden de 26 de diciembre de 2000 señala que no se admitirán solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo de inscripción que se establezca.

3.– Mediante Orden de 14 de febrero de 2001, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 23 de febrero, se dio apertura al período de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial, señalándose en su dispositivo segundo que las solicitudes debían presentarse hasta el 6 de abril de 2001, incluido, y que no serían admitidas solicitudes presentadas tras la finalización del período de inscripción.

4.– El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

No admitir la solicitud de inscripción de Bilbatua Arrizabalaga en el Registro de solicitantes de vivienda del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente (Servicio Vasco de Vivienda-Etxebide) por haber sido presentada fuera de plazo.

La presente Orden es firme en vía administrativa y contra la misma procede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, o directamente recurso contencioso-administrativo, que habrá de ser interpuesto ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2001.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental