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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, lunes 20 de agosto de 2001


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4705

ORDEN de 12 de julio de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación, la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento y obras de centros privados que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, correspondientes al año 2000.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 18 de julio de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento y obras de centros privados que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, correspondientes al año 2000, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 155, de 14 de agosto de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por la Orden de 18 de julio de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento y obras de centros privados que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, correspondientes al año 2000, en el ejercicio 2001 será de un mes a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Los centros interesados deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas en las Delegaciones Territoriales de Educación del Territorio Histórico donde estén radicados, o en cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo 38/4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.– Asimismo, se adjuntará la documentación exigida en el artículo 5 de la Orden de 18 de julio de 2000.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

Podrán acogerse a estas subvenciones los proyectos de adquisición de equipamiento y ejecución de obras necesarias, para impartir la formación propia de las familias profesionales de Formación Profesional Específica, que presenten los centros privados que se relacionan en los artículos 1 y 3 de la Orden de 29 de enero de 2001 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace pública la relación de centros que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, así como los centros con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de cuatrocientos nueve millones setecientas cincuenta mil pesetas (409.750.000 pesetas / 2.462.647,10 Euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

2.– El importe de las subvenciones se hará efectivo en un 75% tras la resolución de la convocatoria y el 25% restante tras la justificación documentada de las inversiones realizadas antes del 31 de enero de 2002. A tal efecto, deberán remitir las facturas correspondientes a las inversiones realizadas que deberán corresponder al año 2001.

Artículo 5.– La convocatoria será resuelta por Resolución del Viceconsejero de Educación antes del 1 de noviembre de 2001, siendo publicada en el BOPV.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Segunda.– En todo lo no regulado en la presente Orden, en materia procedimental, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2001.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental