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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, lunes 18 de junio de 2001


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
3403

ORDEN de 30 de mayo de 2001, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se convocan nueve becas de la Dirección de Transportes en materia de formación, y se aprueban sus bases reguladoras.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 12 de junio de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas por la que se convocan nueve becas de la Dirección de Transportes en materia de formación, y se aprueban sus bases reguladoras publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm.122 de 27 de junio de 2.000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 12 de junio de 2000, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones por la que se convocan nueve becas de la Dirección de Transportes en materia de formación, y se aprueban sus bases reguladoras, en el ejercicio 2001 será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigir la documentación exigida conforme a la Orden de 12 de junio de 2000, a la Dirección de Transportes, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de doce millones trescientas sesenta mil (12.360.000) pesetas, (74.285,1 euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. 01.0.1.11.11.0100.

4.453.01.51420.003.N. , y un crédito de compromiso para el año 2002 de catorce millones (14.000.000) de pesetas (84.141,69 euros).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectudas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 12 de junio de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes y Obras Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2001.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ÁLVARO AMANN RABANERA

ANEXO

Texto adaptado del articulado de la Orden de 12 de junio de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se convocan nueve becas de la Dirección de Transportes en materia de formación, y se aprueban sus bases reguladoras.

SE CONVOCAN:

Artículo primero.– Convocar nueve (9) becas de la Dirección de Transportes, de formación que se especifican en la base primera del Anexo a esta Orden.

Artículo segundo.– Aprobar sus bases reguladoras, que constan como Anexo a la presente Orden.

ANEXO
BASES REGULADORAS

Primera.– Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente Orden es convocar nueve becas para la formación de graduados universitarios, que se indican a continuación.

Beca TB-1

Análisis del transporte de mercancías por ferrocarril.

Beca TB-2

Análisis del transporte de mercancías por mar.

Beca TB-3

Análisis del transporte de mercancías por aire.

Becas A1, A2, A3, A4, A5, A6 (6)

Análisis de temas relacionados con el transporte de mercancías y viajeros en la CAPV

Segunda.– Características de las becas.

1.– Se concederán por el procedimiento de concurso.

2.– Duración de las becas y medios materiales:

TB-1, TB-2, TB-3 18 meses

A1, A2, A3, A4, A5. A6 12 meses

El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden de adjudicación de las becas en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los becarios dispondrán, para realizar sus funciones formativas, de los fondos bibliográficos de la Dirección de Transportes de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asegurará a los becarios contra riesgos de accidente, invalidez o muerte.

Tercera.– Cuantía y pago.

1.– Importe bruto de las becas:

TB-1, TB-2, TB-3 3.420.000 PTA 20.554,61 euros

A1, A2, A3, A4, A5. A6 1.980.000 PTA 11.900,04 euros

Esta cantidad será satisfecha en trimestres por importe de 570.000 (TB-1, TB-2, TB-3) pesetas (3.425,77 euros) y de 495.000 (A1, A2, A3, A4, A5, A6) pesetas (2.975,01 euros) cada una de ellas. Estos becarios deberán presentar, al vencimiento de cada mes, una memoria relativa al estado del trabajo que deben realizar para su formación. El pago del último trimestre se realizara previa aceptación del estudio según lo indicado en la base décima, g.

2.– Se constituye un fondo común por un importe máximo de cuatro millones doscientas veinte mil (4.220.000 PTA) veinticinco mil trescientos sesenta y dos con setenta y un euros (25.362,71 euros) que se destinara a la cobertura de gastos de traslado y de alojamiento precisos para la formación de los trabajos de los nueve becarios, distribuido de la siguiente forma:

2001: 3.000.000 PTA (18.030,36 euros).

2002: 1.220.000 PTA (7.332,35 euros).

Su importe se hará efectivo previa autorización de la Dirección de Transportes, y justificación suficiente de los citados gastos por cada uno de los becarios, en el plazo máximo de dos meses desde su devengo y hasta que se agote dicho fondo, de acuerdo con el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, que regula las indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Decreto 267/2.000, de 19 de diciembre.

Cuarta.– Beneficiarios.

Los solicitantes habrán de reunir y acreditar a la fecha de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y vecindad administrativa en el País Vasco.

b) Titulación académica de grado superior preferentemente Licenciatura en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales, Informática e Ingenierías superiores.

c) No podrán solicitar beca aquéllos que se hayan visto privados, por incumplimiento o renuncia, del cobro de alguno de los plazos de las becas concedidas con anterioridad.

d) Para solicitar beca, será necesario no haber disfrutado en el ejercicio anterior de beca de las convocadas por el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, ni en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas.

Quinta.– Órgano gestor de las becas.

Corresponderá a la Dirección de Transportes la realización de las tareas de gestión de las becas previstas en la presente Orden.

Sexta.– Formalización y presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud se hará mediante instancia formalizada, que podrá recogerse o solicitarse en:

Dirección de Transportes.

Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c/ Donostia-San Sebastián N.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz.

Tfno: 945-189790

3.– La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

A) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados en la base cuarta:

– La nacionalidad española se acreditará mediante la presentación del DNI o, en su caso, del título jurídico en que ésta se reconozca.

– La vecindad administrativa se justificará mediante el correspondiente certificado municipal que acredite la residencia habitual en algún municipio del País Vasco.

– Deberá acreditar, mediante las certificaciones administrativas expedidas a tal efecto, estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

– La titulación académica, que deberá acreditarse dentro del plazo para la presentación de solicitudes, se justificará mediante la presentación de fotocopia del título académico oficial o del certificado de su obtención, que se presentarán a cotejo con el original en las oficinas señaladas en el punto segundo de la presente base. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no oficiales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos jurídicos en el plazo referido.

– Declaración jurada de no hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sanción iniciado en el marco de subvención o ayuda de la misma naturaleza, ni en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas.

– Declaración jurada de no haber disfrutado en el ejercicio anterior de beca de las convocadas por el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de no haber sido privado por incumplimiento o renuncia del cobro de alguno de los plazos de la beca concedida en su día, así como de no estar incurso en las causas de incompatibilidad recogidas en la base undécima.

B) Curriculum vitae en el que se hará constar los datos académicos, profesionales, conocimiento de idiomas y otros méritos que se consideren de interés.

C) En su caso, certificados de capacitación profesional.

D) Para las becas TB-1, TB-2 y TB-3 memoria explicativa en la que se recoja la definición de los trabajos que se investigaran durante el transcurso de la beca, así como cronograma de las actividades a realizar.

4.– Las solicitudes podrán ser presentadas en el lugar indicado en el punto segundo de la presente base para la recogida de instancias o en los demás modos y lugares permitidos por la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.– Subsanación de documentación.

Si el órgano gestor de las becas observase que la documentación aportada por el solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la base sexta, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.– Evaluación y selección de becarios.

1.– Finalizados los plazos de presentación y subsanación de solicitudes, la selección de los becarios se realizará por una comisión que estará integrada por:

– Un presidente: El Director de Transportes.

– Tres vocales:

– D. Manuel Sánchez Jiménez. Técnico de la Dirección de Transportes.

– D. Juan Luis Pertika Zarrabeitia. Técnico de la Dirección de Servicios.

– D. José Luis Trueba González. Coordinador Escuela de Administración Maritima.

– Un secretario: D. José Manuel Anabitarte Fernández.

2.– La comisión de selección se regirá, en lo no previsto por esta Orden, por lo establecido, para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.– La comisión de selección deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la evaluación y selección de los candidatos:

a) A los licenciados en Ciencias Económicas o Empresariales, e Ingeniarías Superiores se les dará 15 puntos, y a los licenciados en Derecho e Informática se les dará 10 puntos.

b) Nivel de conocimiento de euskera hasta un máximo de 10 puntos. Para su valoración podrá solicitarse la colaboración de personal experto ajeno a la comisión de selección, que establecerá las pruebas conducentes a su determinación valorativa.

Todos aquellos que acrediten documentalmente estar en posesión del perfil lingüístico 3, o estuvieran en posesión de algunos de los títulos a él mismo equiparados serán eximidos de la realización de la presente prueba otorgándoseles la máxima puntuación.

c) Nivel de conocimiento de idiomas de la U.E. hasta un máximo de 10 puntos. Para su valoración podrá solicitarse la colaboración de personal experto ajeno a la comisión de selección, que establecerá las pruebas conducentes a su determinación valorativa.

Todos aquellos que acrediten documentalmente respecto de alguno de los idiomas de la U.E. haber aprobado el curso 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas recibirá 1,25 puntos y los que acrediten haber aprobado el curso 5.º de la Escuela Oficial de Idiomas recibirá 2,5 puntos.

d) Aquellas personas que acrediten estar en posesión de alguna de las capacitaciones que se relacionan recibirán 5 puntos por cada una de ellas, con un máximo de 10 puntos. Las capacitaciones que se solicitan son para Transporte Nacional e Internacional de Mercancías, Transporte Nacional e Internacional de Viajeros, Agencia, Transitario y Almacenista.

e) "Test" con cuatro respuestas alternativas, sobre cincuenta preguntas relacionadas con temas de transporte nacional e internacional de mercancías, transporte nacional e internacional de viajeros, agencia, transitario y almacenista-distribuidor, valorado en 25 puntos.

Las preguntas tipo "test" correcta y erróneamente contestadas se valoraran con 0,5 y -0,5 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan mas de una respuesta no puntuarán, positiva ni negativamente.

4.– Analizados los méritos anteriormente señalados, la Comisión entrevistará a aquellos candidatos que hubiesen obtenido como mínimo treinta y cinco puntos de los setenta posibles según el punto tercero, sobre su curriculum, y demás aspectos relacionados con el tema, así como la memoria entregada para el desarrollo de las becas TB-1, TB-2 y TB-3 valorándose entre 0 y 30 puntos.

5.– La Comisión seleccionará a los becarios y designará para cada uno de ellos un suplente para los casos de renuncia, u otra causa de pérdida de derecho a la beca. Con posterioridad, por el responsable correspondiente de la Dirección de Transportes, se dará audiencia a los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles, para que formulen alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

6.– Corresponderá al Director de Transportes, elevar al Consejero de Transportes y Obras Públicas el informe elaborado por la Comisión de Selección con propuesta de resolución para la asignación de las becas o, en su caso, para que las mismas se declaren desiertas.

Novena.– Adjudicación de las becas.

1.– La adjudicación de las becas se hará por Orden motivada del Consejero de Transportes y Obras Públicas, que agotará la vía administrativa pudiéndose recurrir potestativamente en reposición ante el mismo o impugnarlo directamente ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mediante el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente.

2.– Las respectivas ordenes de adjudicación de las becas serán notificadas a los interesados dentro de los seis meses a contar desde la entrada en vigor de la Orden por la que se convocan las becas reguladas en las presentes bases, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento y a efectos de determinación del inicio del cómputo del plazo para su disfrute según lo previsto en la base segunda.

3.– En el supuesto de no notificarse Orden expresa de adjudicación de las becas dentro del plazo indicado en el punto 2 anterior, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.– La renuncia de los becarios adjudicatarios dará lugar a la terminación del procedimiento, con pérdida de todos los derechos previstos en las presentes bases.

5.– En caso de renuncia u otra causa de pérdida de derecho a la beca, mediante Orden del Consejero de Transportes y Obras Públicas, se podrá conceder la misma al aspirante propuesto como suplente por la comisión de selección.

Décima.– Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de cada beca estará obligado a:

a) La aceptación de la subvención concedida que conlleva la de todas las normas fijadas en las presentes bases, y en la Orden de otorgamiento. En este sentido si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención el adjudicatario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención en el destino específico para el que se solicita y concede, salvo que resulte de aplicación lo establecido en la base duodécima con relación a la alteración de condiciones.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Acreditar ante la Administración concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la beca y el mantenimiento de los mismos, así como comunicar las circunstancias sobrevenidas de incompatibilidad o de alteración de las condiciones de las mismas recogidas en las dos bases siguientes, en el plazo máximo de diez días desde que se tenga conocimiento de las mismas.

e) En caso de que no se cumpla la finalidad recogida en la base primera o de incumplimiento por el becario de cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes bases y en la Orden de otorgamiento, por el órgano competente, previa audiencia del interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladoras del control de cumplimiento de las subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.

f) Los beneficiados con las becas deberán cumplir las directrices que les señale el responsable de la Dirección de Transportes, en cuanto se refiere al contenido, lugar de elaboración, método a seguir en su desarrollo y demás aspectos relacionados con la ejecución de los trabajos de formación. Asimismo deberán presentar memorias mensuales del estado de los trabajos a los efectos de la base tercera.

g) Quince días antes de la finalización del plazo de cada una de las becas se deberá presentar, un ejemplar del estudio realizado a la aprobación de la comisión de selección.

h) Las demás preceptivas que sean de aplicación a las ayudas de las características de la presente concedidas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Undécima.– Incompatibilidad.

El disfrute de las becas será incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado, con la percepción de otra beca o ayuda que para el mismo fin pudiera ser otorgada por cualquier otra institución pública o privada y con cualquier ocupación que impida un adecuado desarrollo de los trabajos inherentes a las mismas.

Duodécima.– Efecto de la alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

Decimotercera.– Interpretación de las presentes bases.

La resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de las presentes bases y en su aplicación corresponderá al Consejero de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.


Análisis documental