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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, jueves 14 de junio de 2001


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Barakaldo
3321

EDICTO dimanante del juicio ejecutivo n.º 67/97 seguido sobre reclamación de cantidad.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Providencia

Juez que la dicta: D. Oscar Monje Valmaseda.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: Cinco de abril de dos mil uno.

El anterior escrito únase a los autos de su razón, entregándose las copias simples a la parte adversa.

Accediendo a lo solicitado, se declaran embargados a resultas de la presente ejecución y en cuanto sea suficiente a cubrir el importe de las cantidades reclamadas, los bienes siguientes:

.– Cantidades en c/c, valores y depósitos que posean en Bancos y Cajas de Ahorros de la Provincia.

.– Cantidades que por cualquier concepto tengan que percibir de Hacienda Foral de Bizkaia.

.– 1/4 en pleno dominio y un 32% en nuda propiedad de la finca Rústica, terreno en Orduña, cerca del campo de San Juan, que mide 3.994,94 m2, inscrita al Libro 47 de Orduña, folio 155, Finca 2.853, inscripción 10 y 11.

Se Decreta la Anotación Preventiva en el Registro de la Propiedad de Bilbao n.º 4 del embargo causado sobre los bienes inmuebles a que se ha hecho mención, finca inscrita al libro 047 de Orduña, folio 155, Finca n.º 2.853, inscripción 10.ª y 11.ª. Librándose el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador, insertándose en el mismo esta resolución, haciendo constar que es firme a efectos registrales.

De acuerdo con lo ordenado en el artículo 629.1.º de la LECn, remítase el mandamiento por fax al Registro de la Propiedad y adviértase a la parte del contenido del artículo 418.5.º del Reglamento Hipotecario. De conformidad con lo solicitado, ordénese a Hacienda Foral a fin de que proceda a la retención de los créditos o cantidades que el ejecutado Juan M.ª Melsio Larragan y M.ª Josefa Mateos Sánchez tenga a percibir del/de la misma por cualquier concepto en cuanto sean suficientes a cubrir las responsabilidades reclamadas, debiéndose efectuar el ingreso en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de este Juzgado, o indicar las razones para no hacerlo.

De conformidad con lo solicitado ofíciese a B.B.K., B.B.V.A., B.S.C.H. a fin de que proceda a la retención del saldo que el ejecutado posea a su favor en la cuenta corriente abierta a su nombre en esa entidad en cuanto sea suficiente a cubrir las responsabilidades reclamadas, debiendo ingresar el importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponer por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan M.ª Melsio Larragan y M.ª Josefa Mateos Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo, a cinco de abril de dos mil uno.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental