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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 31 de mayo de 2001


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Industria, Comercio y Turismo
3014

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2001, del Director de Energía, por la que se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de una línea eléctrica a 13,2 kV., y del centro de transformación n.º 1192 denominado Garbi-Mendi, en el término municipal de Lemoiz y se declara su utilidad pública.

Ref.: L-1244(2) y C.T. 5076-ATD-2000-43-as–gf.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 20-10-2000 la empresa Iberdrola, S.A. con domicilio en Bilbao, C/ Gardoqui-8, solicita autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de una línea aérea a 13,2 kV. y del centro de transformación denominado Garbi-Mendi, en el término municipal de Lemoiz (Bizkaia), aportando instancia al respecto acompañada del Proyecto Técnico correspondiente firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Anizeto Onandia Usategi, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Bizkaia, el 13-10-2000, con el n.º 73.816.

2.– A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617 /1966 y artículo 10 del Decreto 2619/1966 citados, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola, S.A. en el B.O.B. de fecha 23-12-2000 , en el BOPV con fecha 19-1-2001 y en el Diario El Mundo con fecha 4-12-2000.

3.– Con fecha 20-11-2000, se remitió oficio al Ayuntamiento de Lemoiz a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

4.– Con fecha 14-2-2001 se recibe en la Oficina Territorial de Bizkaia oficio del Ayuntamiento de Lemoiz en el que informa favorablemente la solicitud de Iberdrola, S.A., siempre que esta adquiera el compromiso de sustituir la línea aérea por otra subterránea a su costa y a través de las canalizaciones, que será necesario construir como consecuencia del Proyecto de Urbanización en el momento que se solicite, compromiso que se acepta por el solicitante en escrito del 14 de febrero de 2001.

5.– Con fecha 21-2-2001 se recibe el condicionado impuesto por el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia.

6.– Con fecha 29-12-2000 y dentro del periodo de información pública establecido al efecto tienen entrada en la Oficina Territorial de Bizkaia, tres alegaciones presentadas respectivamente por D.ª. Ana Maria Berreteaga Manzarraga, D.ª. Mercedes Ateka Etxeandia y Construcciones Menchaca y Linaza, S.A., todas ellas en los mismos términos, en las que en resumen manifiestan lo siguiente:

a) Que perjudica la línea en cuestión su propiedad, puesto que es terreno calificado como urbanizable en la Aprobación Provisional de la nueva Normativa.

b) Que Iberdrola, S.A. asuma el compromiso de modificar la citada instalación a su costo, sustituyendo el tendido aéreo por subterráneo a través de canalizaciones que construirá Iberdrola, S.A. en la futura urbanización.

7.– Iberdrola, S.A. en su escrito del 14 de febrero de 2001, indica que no se puede aceptar la imposición de los alegantes mencionados en el apartado 6.º, en cuanto que condicionan su autorización a que sea a cargo de la entidad expropiante la total modificación del trazado proyectado en aéreo por uno nuevo en subterráneo, puesto que desborda el objeto del proyecto y los derechos y obligaciones de cada parte en un nuevo proyecto de urbanización a la vista de la Vigente Ley 6/1998 del suelo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III y IV del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, en concordancia con lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992 de 16 de julio de Industria y demás legislación concordante.

B.– A la vista de los condicionados y alegaciones presentadas se procede aceptar el condicionado impuesto por el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, referente a las distancias de los apoyos que la legislación vigente determine para la carretera afectada.

C.– En cuanto al condicionado impuesto por el Ayuntamiento y las alegaciones formuladas por los particulares, la empresa Iberdrola, S.A. acepta el condicionado impuesto por el Ayuntamiento, asumiendo el compromiso de modificar el tendido aéreo y sustituirlo por otro subterráneo a su costa y expensas a través de las canalizaciones que será necesario construir como consecuencia del proyecto de urbanización.

D.– Vistos los preceptos legales citados y los de general aplicación, el Director de Energía, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26-2-99):

RESUELVE:

Autorizar a Iberdrola, S.A. la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de una línea eléctrica a 13,2 kV. y de un centro de transformación en el término municipal de Lemoiz, cuyas principales características son las siguientes:

Línea eléctrica aérea, simple circuito

– Tensión de Servicio: 13,2 kV.

– Conductores: 3 de AL-AC, tipo LA-56 (54,6 mm2)

– Apoyos: Metálicos y de hormigón.

– Longitud: 375 m.

– Origen: apoyo n.º 0 (nuevo) entre el apoyo n.º 14 y n.º 15 (actuales) de la línea aérea Gorliz-Arminza Cto. V.

– Final: C.T. n.º 1192 Garbi-Mendi.

Centro de transformación n.º 1192 denominado Garbi-Mendi, conteniendo:

1 transformador sobre apoyo, de 50 kVA. en refrigeración natural en baño de aceite.

Relación de transformación: 13.200/398-230 V.

Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de la instalación que se autoriza, llevando implicita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del art. 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966 de 20 de octubre y disposición transitoria undécima del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre (B.O.E. 27-12-2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de instalaciones eléctricas, con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.– El titular de las instalaciones tendrá en cuenta, para su ejecución el cumplimiento de los condicionados técnicos establecidos por los siguientes Organismos: Ayuntamiento de Lemoiz, Departamento de Obras Públicas.

3.– El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la presente resolución.

4.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Oficina Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

5.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejeria de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2001.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental