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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 31 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Sanidad
3001

RESOLUCIÓN n.º 164/2001, de 24 de abril, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se da cumplimiento a la sentencia n.º 1020/00, de 11 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestima el recurso interpuesto por Dña. María Luz Albina Cordón Rodríguez frente a determinados actos de desarrollo del concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de facultativo especialista de área, en la especialidad de microbiología y parasitología, convocado en virtud de Resolución n.º 1584/1995, de 29 de diciembre, del Director General.

Vista la sentencia cuyo fallo se lleva a efecto mediante la presente, dada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, desestimatoria de las pretensiones de la recurrente Dña. María Luz Albina Cordón Rodríguez, quien impugnaba el Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud de 24 de junio de 1997, resolviendo favorablemente el recurso ordinario interpuesto por D. Andrés Canut Blasco contra la Resolución n.º 218/1997, de 14 de febrero, del Director General, de asignación definitiva del destino de facultativo especialista de área de la especialidad de microbiología y parasitología, la Resolución 2012/1997, de 7 de julio, del Director General, por la que se dejaba sin efecto la toma de posesión de la demandante en la plaza del Hospital Santiago Apostol, así como la Resolución n.º 2774/1997, de 19 de noviembre, del Director General, desestimando el recurso ordinario interpuesto contra la anterior resolución, y visto igualmente el auto dictado por el propio Tribunal el 17 de septiembre de 1997, que accede a la medida de suspensión cautelar de la ejecución del Acuerdo precitado, así como cuantas otras actuaciones administrativas concomitantes obran en el expediente del que trae aquélla su causa, y que serán debidamente relacionadas, son de aplicación al presente proceso de ejecución de sentencia los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El proceso administrativo sobre algunas de cuyas actuaciones se pronuncia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco es el tramitado al objeto de la provisión de plazas vacantes de la categoría de facultativo especialista de área, en lo referido a la especialidad de microbiología y parasitología en el –entonces- Organismo Autónomo, en el cual han tenido lugar los siguientes actos:

1.– La convocatoria y las bases reguladoras del concurso de traslados se aprueban en virtud de la Resolución 1584/1995, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicadas en el BOPV n.º 10, de 15 de enero de 1996. Su Anexo I contiene la relación de plazas vacantes a proveer en el proceso, hallándose comprendida en la misma una plaza de la referida especialidad en el Hospital Santiago Apostol.

2.– La Resolución n.º 887/1996, de 6 de septiembre, del Director General, procede a la asignación provisional del único destino de la especialidad que nos afecta y lo hace en favor de Dña. María Luz Albina Cordón Rodríguez.

3.– Esta asignación adquiere carácter definitivo tras la aprobación de la Resolución 218/1997, de 14 de febrero, del Director General, y su publicación en el BOPV n.º 47, de 10 de marzo de 1997. Una vez causado el cese en el Hospital General "Juan Ramón Jiménez" de Huelva, perteneciente al Servicio andaluz de salud, en que era titular de plaza, la adjudicataria toma posesión del destino asignado en el Hospital Santiago Apostol el 12 de abril de 1997, incorporándose al desempeño de sus funciones.

4.– D. Andrés Canut Blasco, concursante en el proceso de provisión de puestos que nos ocupa, deduce recurso ordinario frente a la Resolución 218/1997, aduciéndose diversas razones en materia de valoración de la experiencia profesional, las cuales son admitidas por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en Acuerdo adoptado en sesión de 24 de junio de 1997, en el que se ordena a la Dirección General la adopción de cuantas medidas sean necesarias para llevar a término lo dispuesto en el mismo.

5.– Así, en cumplimiento del mentado Acuerdo, la Dirección General procede a dictar sendas Resoluciones de 7 de julio, 2011/1997, declarando a D. Andrés Canut Blasco adjudicatario de la plaza ofertada en el concurso de traslados, y 2012/1997, por la que se deja sin efecto la toma de posesión de Dña. María Luz Albina Cordón Rodríguez al día en que el nuevo facultativo adjudicatario formalice la correspondiente toma de posesión de la plaza. A resultas de todo ello, el Sr. Canut efectúa la toma de posesión el día 28 de julio de 1997 y el Hospital de procedencia anteriormente citado concede a la Sra. Cordón el reingreso a su plaza mediante Resolución de la Dirección Gerencia de 29 de septiembre de 1997.

6.– Dña. María Luz Albina Cordón Rodríguez impugna en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el Acuerdo de 24 de junio de 1997, conociendo la causa el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en los autos de recurso de personal n.º 3391/97, ampliándose posteriormente a la Resolución 2012/1997, de 7 de julio, y a la Resolución n.º 2774/1997, de 19 de noviembre, del Director General, que declara agotada la vía administrativa. Se solicita, asimismo, que, hasta tanto se dicte sentencia, se acuerde la suspensión de la ejecución del reiterado Acuerdo.

7.– Entretanto, en el BOPV n.º 123, de 30 de junio de 1997, se publica la Resolución n.º 826/1997, de 16 de junio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocando concurso de traslados para la provisión de diversas plazas vacantes de facultativo especialista de área, entre las que se incluye una plaza de la especialidad de microbiología con destino en el Hospital del Alto Deba. La Sra. Cordón presenta su solicitud de admisión al concurso, siendo la única aspirante a la plaza ofertada.

8.– El 17 de septiembre de 1997, el Tribunal Superior de Justicia dicta auto en la pieza de medidas cautelares, por el que se decreta la suspensión de la ejecución del Acuerdo del Consejo de Administración, disposición cuya ejecución se insta por la Sala y en virtud, en esta ocasión, de auto de 11 de diciembre de 1997 tras la desestimación de los recursos de suplica interpuestos contra el mismo. Acatándose por el ente, la Sra. Cordón se incorpora a la plaza del Hospital Santiago Apostol el 13 de enero de 1998, previo cese, igualmente cautelar, concedido por la Dirección Gerencia del Hospital del Servicio andaluz de salud.

9.– En la tramitación del proceso de traslados convocado por Resolución 826/1997, mediante la Resolución 550/1998, de 12 de marzo, del Director General, publicada en el BOPV de 21 de abril de 1998, se procede a la asignación provisional de la plaza del Hospital del Alto Deba a la Sra. Cordón.

10.– En el plazo de presentación de reclamaciones, la concursante solicita la suspensión del procedimiento atendiendo a la circunstancia de que una eventual estimación de las pretensiones formuladas en vía contencioso-administrativa significaría el incumplimiento del requisito previsto en las bases de la convocatoria y relativo a la situación administrativa, consistente en el transcurso de un período mínimo de un año desde la toma de posesión de la plaza desempeñada al último día del plazo habilitado para la presentación de solicitudes. Apreciada la procedencia de su fundamentación, el Director General del ente público dicta la Resolución n.º 1553/1998, de 4 de agosto, por la que se resuelve la reclamación y se acuerda la suspensión de la adjudicación de la plaza hasta la notificación de la sentencia por la que se ponga fin al recurso contencioso-administrativo.

Segundo.– El recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de Dña. María Luz Albina Cordón Rodríguez ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en los autos n.º 3391/97 se resuelve en virtud de la sentencia n.º 1020/00, recaída el 11 de noviembre de 2000.

El fallo desestima el recurso, declarando la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, sin expresa mención acerca de la medida cautelar adoptada en la sustanciación del procedimiento y vigente al día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I

Corresponde a la Directora de Recursos Humanos del Ente Público resolver en materia de ejecución de sentencias cuando la demandada sea Osakidetza-Servicio vasco de salud, en ejercicio de la delegación de funciones en materia de personal dada en virtud de la Resolución 514/1999, de 14 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el BOPV n.º 158, de 19 de agosto de 1999.

II

En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso finaliza por sentencia que, tras desestimar las pretensiones formuladas por la demandante, da validez a las actuaciones administrativas objeto de impugnación y las declara ajustadas a derecho, lo que haría innecesario iniciar un procedimiento de ejecución en sentido estricto, si no fuera porque en la sustanciación del recurso el Tribunal dictó auto de 17 de septiembre de 1997, confirmado posteriormente por auto de 11 de diciembre, estimando la pretensión de Dña. María Luz Albina Cordón Rodríguez de suspender la ejecución del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de junio de 1997, resolutorio del recurso ordinario iniciado por D. Andrés Canut Blasco.

La suspensión de la ejecución del acto o actos recurridos es una medida cautelar, cuya adopción y vigencia se rige por lo dispuesto con carácter general en los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, y dirigida a asegurar la efectividad de la sentencia, impidiendo que la posterior ejecución del fallo judicial pueda hacer perder al recurso su finalidad legítima.

En lo referente a su vigencia, el artículo 132.1 de la mencionada ley dispone que "Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado", circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa.

Por lo tanto, y habida cuenta del sentido desestimatorio del pronunciamiento del Tribunal, procede remover las actuaciones practicadas en ejecución de la medida precautoria, y que consistieron en la reincorporación provisional de la Sra. Canut a la plaza del Hospital Santiago Apostol el 13 de enero de 1998 y el consiguiente desplazamiento del Sr. Canut, nombrado titular de la misma en virtud de la Resolución 2011/1997, de 7 de julio, del Director General.

Así mismo, se hace preciso proseguir la tramitación del concurso de traslados convocado mediante Resolución 826/1997, de 16 de junio, del Director General, aprobando la asignación definitiva de la plaza vacante ofertada en el Hospital del Alto Deba y la realización de cuantas siguientes actuaciones se contemplan en las bases reguladoras del proceso de provisión.

A todo ello se pretende dar cumplido efecto en virtud de la presente Resolución, dada en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Disponer el cumplimiento de la sentencia n.º 1020/00, de 11 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por la que se resuelve el recurso n.º 3391/97, interpuesto por Dña. María Luz Albina Cordón Rodríguez frente al Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud de 24 de junio de 1997, estimatorio del recurso ordinario formulado por D. Andrés Canut Blasco contra la Resolución n.º 218/1997, de 14 de febrero, del Director General, frente a la Resolución 2012/1997, de 7 de julio, del Director General, por la que se deja sin efecto la toma de posesión de Dña. María Luz Albina Cordón Rodríguez en la plaza del Hospital Santiago Apostol, y frente a la Resolución n.º 2774/1997, de 19 de noviembre, del Director General, por la que se declara agotada la vía administrativa.

Segundo.– Sustanciar la ejecución del fallo judicial con la remoción de la medida cautelar de suspensión de ejecución decretada por el auto de 17 de septiembre de 1997 que se articula por medio de las siguientes disposiciones:

1.– Confirmar la eficacia del Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud de 24 de junio de 1997, así como de las Resoluciones 2011/1997 y 2012/1997, de 7 de julio, del Director General. Al día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOPV, se entenderá que D. Andrés Canut Blasco se halla reincorporado a la plaza de facultativo especialista de área de la especialidad de microbiología y parasitología del Hospital Santiago Apostol, cuya titularidad ostenta desde su toma de posesión formalizada el 28 de julio de 1997 y que Dña. María Luz Albina Cordón Rodríguez causa baja en la misma y de la que fue titular hasta la mencionada fecha.

2.– Aprobar, en desarrollo del concurso de traslados convocado por Resolución n.º 826/1997, de 16 de junio, del Director General, para proveer plazas vacantes de la categoría de facultativo especialista de área de diversas especialidades, la asignación definitiva del destino de la especialidad de microbiología en el Hospital del Alto Deba recayendo en favor de Dña. María Luz Albina Cordón Rodríguez, con las indicaciones dispuestas en la base 4.4 de la convocatoria:

– El destino adjudicado será irrenunciable.

– La concursante deberá cesar en la plaza del Hospital General "Juan Ramón Jiménez", de la que es titular a la participación en el concurso de traslados, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique en el BOPV la presente resolución.

– La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro del plazo de un mes siguiente al día del cese, por tratarse de plazas pertenecientes a distinta localidad y área sanitaria. Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición de la interesada, este plazo podrá ser prorrogado por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

– El plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrán la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

– Si la concursante no tomara posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que renuncia a la misma y causará baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia de la interesada, por la autoridad convocante. En tal caso, podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo la interesada incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su toma de posesión.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOPV y su notificación a los interesados.

Cuarto.– Compete a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el ordinal segundo del resuelvo segundo es susceptible de recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día de la publicación de esta Resolución, conforme a lo establecido en la base 7 de la convocatoria y en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2001.

La Directora de Recursos Humanos

del Servicio vasco de salud,

MARÍA JESÚS MUGICA ANDUAGA.


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