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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 23 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Sanidad
2760

RESOLUCIÓN n.º158/2001, de 17 de abril, por la que lleva a puro y debido efecto la sentencia firme dictada por El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1 DE Vitoria-Gasteiz, de fecha diecisiete de enero de dos mil uno, por la que se estima la demanda interpuesta por Dña. María Gulhabaharian González contra el acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de fecha diecinueve de junio dos mil.

Vista la Sentencia cuyo fallo se lleva a efecto mediante la presente, dada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, estimatorio del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. María Gulhabaharian González contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de fecha 19 de junio de 2000, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 409/2000 de 17 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados de la categoría de Médico Especialista (de diversas especialidades) y Farmacéutico de los Grupos Profesionales de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios que se determinan, y vistas igualmente las actuaciones administrativas obrantes en el expediente del que el citado fallo trae su causa, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero.– Conforme al artículo 13 del Preacuerdo de fecha 14 de febrero de 2000, suscrito entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y los sindicatos, y a efectos de articular la implantación progresiva del sistema de movilidad voluntaria dentro de las Organizaciones de Servicios que integran Osakidetza-Servicio vasco de salud, con carácter permanente y sucesivo en el tiempo, se fijan una serie de etapas para la realización de los primeros concursos de traslados que se desarrollen, determinándose una serie de criterios a aplicar para la concreción de los puestos a convocar en cada concurso. Así, se estableció que en una primera convocatoria de concurso de traslados se incluirían los puestos vacantes cubiertos mediante nombramientos interinos efectuados hasta el 31 de diciembre de 1995.

En Anexo a dicho Preacuerdo se recoge la relación individualizada de las plazas objeto de inclusión en la primera convocatoria de concurso de traslados, hallándose entre las mismas la plaza n.º 3.583, perteneciente a la Organización de Servicios "Hospital de Zamudio". En dicho Anexo se define la plaza señalada como correspondiente a la categoría profesional de Facultativo Especialista en Psiquiatría, encontrándose a la fecha de la firma del señalado Preacuerdo ocupada por Dña. María Gulhabaharian González mediante nombramiento interino de fecha 1 de enero de 1991.

Segundo.– Mediante Resolución 409/2000, de 17 de marzo, del Director General de Oskidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 86, de 9 de mayo de 2000), se convoca concurso de traslados de la categoría de Médico Especialista (de diversas especialidades) y Farmacéutico de los grupos profesionales de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

Conforme al Anexo de dicha Resolución las plazas ofertadas en el concurso de traslados en la categoría profesional de Facultativo Especialista en Psiquiatría son las siguientes:

Hospital Psiquiátrico de Álava: 1 plaza

Hospital de Zamudio: 1 plaza

Hospital de Zaldibar: 1 plaza

Hospital de Gipuzkoa: 1 plaza

Hospital de Cruces: 3 plazas

C.S.M. Extrahosp. Bizkaia: 2 plazas

C.S.M. Extrahosp. Bizkaia C.S.M Ercillla: 1 plaza

C.S.M. Extrahosp. Bizkaia C.S.M. Basauri: 1 plaza

C.S.M. Extrahosp. Gipuzkoa C.S.M. Arrasate: 1 plaza

C.S.M. Extrahosp. Gipuzkoa C.S.M. Gros: 1 plaza

Tercero.– En virtud de la Resolución 129/2000, de 13 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 239, de 15 de diciembre de 2000, se procedió a la asignación provisional de destinos a la vez que se hizo pública la relación de excluidos, correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Médico Especialista en Psiquiatría del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios.

En el Anexo I de dicha Resolución se recoge la siguiente asignación provisional de destinos:

.– Dña. Mercedes Díaz Larrea, con destino provisional en C.S.M. Extrahosp. Bizkaia C.S.M. Ercilla.

.– D. José Ignacio Eguiluz Urruchurtu, con destino provisional Hospital de Cruces.

.– D. Juan Medrano Albéniz, con destino provisional Hospital Zamudio.

.– D. Jerónimo Melchor García San Cornelio, con destino provisional en C.S.M. Extrahosp. Bizkaia.

.– D. Julen Fernández Bilbao, con destino provisional en Hospital de Cruces.

.– Dña. Ana Robador Azkarate, con destino provisional en Hospital de Cruces.

.– Dña. Mª Pilar Oronoz Badiola, con destino provisional en C.S.M. Extrahosp. C.S.M. Gros.

.– Dña. María Artamendi Larrañaga, con destino provisional en Hospital Psiquiátrico Álava.

.– Dña. Estíbaliz Aldama Sánchez, C.S.M. Extrahosp. Bizkaia C.S.M. Basauri

Cuarto.– Mediante sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz, de fecha diecisiete de enero de dos mil uno, se estima la demanda interpuesta por Dña. María Gulhabaharian González frente al Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de 19 de junio de 2000, por ser contrario al Ordenamiento Jurídico en cuanto a la inclusión de la plaza con n.º de orden 3.538, desempeñada por la demandante en el concurso de traslados convocado por Resolución 409/2000, de 17 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, debiendo procederse, en consecuencia, a excluir tal plaza del mismo.

Del contenido de la sentencia se colige que Dña. María Gulhabaharian González se halla vinculada a la plaza número de orden 3.583 mediante nombramiento interino de fecha 19 de junio de 1997, debiendo entenderse que la fecha de vinculación inicialmente asignada, es decir el 1 de enero de 1991, y la correspondiente inclusión de la plaza número de orden 3.538 en el Anexo del Preacuerdo de 14 de febrero de 2000, responde a un error material ya que se contradice con lo acordado en su articulado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde a la Directora de Recursos Humanos del Ente Público resolver en materia de ejecución de sentencias cuando la demandada sea Osakidetza-Servicio vasco de salud, en ejercicio de la delegación de funciones en materia de personal dada en virtud de la Resolución 514/1999, de 14 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicado en el BOPV número 158, de 19 de agosto de 1999.

Segundo.– En aplicación del principio de presunción de validez de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo y de la ejecutoriedad inmediata de que se hallan dotados, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, tanto el acto que ha sido objeto de recurso como los actos subsiguientes han dispuesto de su debido cumplimiento.

Sin embargo, esta presunción de validez está sometida a lo que puedan dictaminar los juzgados y tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, y cuyos mandatos firmes reciben la consideración legal de obligatorios. Así lo consagran los artículos 117.3 y 118 de la Constitución Española, y lo reflejan, en el orden judicial contencioso-administrativo, los artículo 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero.– Siendo firme la sentencia, por medio de la presente Resolución se lleva a puro y debido efecto el mandato contenido en el fallo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Cuarto.– El artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Disponer el cumplimiento de la sentencia n.º 8/01, de diecisiete de enero de dos mil uno, del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz, por la que se estima la demanda interpuesta por Dña. María Gulhabaharian González frente al Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud de fecha 19 de junio de 2000.

Segundo.– Modificar el Anexo I de la Resolución 409/2000, de 17 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 86, de 9 de mayo de 2000), excluyendo de la relación de destinos vacantes de la categoría de Médico Especialista para su provisión en concurso de traslados el destino "Hospital de Zamudio", correspondiente a la especialidad de "Psiquiatría".

Tercero.– Mantener en sus términos la asignación provisional de destinos contenida en el Anexo I de la Resolución 129/2000, de 13 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 239, de 15 de diciembre de 2000), por la que se procede la asignación provisional de destinos en la convocatoria de concurso de traslados en la categoría de Médico Especialista en Psiquiatría, en lo que respecta a los siguientes concursantes: Dña. Mercedes Díaz Larrea, D. José Ignacio Eguiluz Urruchurtu, D. Jerónimo Melchor García San Cornelio, D. Julen Fernández Bilbao, Dña. Ana Robador Azkarate, Dña. Mª Pilar Oronoz Badiola, Dña. María Artamendi Larrañaga y Dña. Estíbaliz Aldama Sánchez.

Cuarto.– Modificar el Anexo I de la Resolución 129/2000, de 13 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 239, de 15 de diciembre de 2000), por la que se procede la asignación provisional de destinos en la convocatoria de concurso de traslados en la categoría de Médico Especialista en Psiquiatría, en el sentido de asignar por medio de la presente Resolución a D. Juan Medrano Albéniz destino provisional en el Hospital de Zaldibar, siendo de aplicación respecto de dicho concursante la previsión contenida en la base 4.3 de la convocatoria referente a la facultad que le asiste de poder formular contra esta Resolución reclamación ante la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día de su publicación en el BOPV.

Quinto.– Disponer la conservación de aquellos actos de trámite cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Sexto.– Notificar la presente Resolución a los interesados así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y su comunicación al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Séptimo.– Compete al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámite de ejecución de sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz. a 17 de abril de 2001.

La Directora de Recursos Humanos del Servicio vasco de salud,

MARÍA JESÚS MÚGICA ANDUAGA.


Análisis documental