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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 23 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
2753

DECRETO 78/2001, de 2 de mayo, por el que se reconoce como de utilidad pública a la asociación "Banco de Alimentos de Bizkaia" de Basauri (Bizkaia).

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación "Banco de Alimentos de Bizkaia" de Basauri (Bizkaia), ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza mediante la captación, almacenamiento y distribución gratuita de excedentes de alimentos u otros artículos de primera necesidad, a Centros Asistenciales y personas necesitadas, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco el 8 de mayo de 1995, ha venido realizando desde su constitución actividades destinadas al cumplimiento de los fines señalados, las cuales están previstas en el artículo 3º de los Estatutos de la Asociación:

a) Realizar contactos con Empresas, Instituciones, Organismos para obtener gratuitamente sus excedentes de alimentos y otros artículos de primera necesidad.

b) Obtener aportaciones de alimentos o similares de particulares, por medio de colectas, en centros comerciales, colegios, etc., promoviendo entre los jóvenes una conciencia de ayuda y generosidad, mediante su colaboración con los más necesitados, y evitando el despilfarro de alimentos.

c) Conservar los productos en almacenes o cámaras frigoríficas, para organizar su distribución cuando sea necesaria.

d) Crear y mantener listados de los Centros Asistenciales, residencias e instituciones a fin de donarles los productos que necesiten y, si procede, distribuirlos directamente.

e) Dar publicidad a los fines de la Asociación y a las necesidades que tuviere, a fin de concienciar a la Sociedad y de recabar de ella la ayuda que fuere necesaria.

f) Mantener contactos con organizaciones similares y centros oficiales para colaborar con los mismos.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente de utilidad pública, la Asociación "Banco de Alimentos de Bizkaia" de Basauri (Bizkaia) cumple los señalados fines estatutarios. Así mismo, las actividades que realiza son desarrolladas por personal voluntario, habiendo solicitado su inscripción en el censo General de Organizaciones del Voluntariado.

Por otro lado, además de contribuir a un mejor reparto de los recursos materiales, la Asociación ha constituido la Federación de Euskadi de Alimentos, y ha coordinado su actividad con la de otras asociaciones, a las que facilita su labor asistencial.

Por ello, la meritoria labor asistencial llevada a cabo por la Asociación "Banco de Alimentos de Bizkaia" de Basauri (Bizkaia) en este campo, le ha reportado un merecido prestigio y el reconocimiento unánime de las diferentes Administraciones Públicas con competencias en esta materia, lo que ha venido concretándose en diversas actividades y proyectos de colaboración entre aquél y éstas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de la Asociación "Banco de Alimentos de Bizkaia" de Basauri (Bizkaia).

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de mayo de 2001,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a la Asociación "Banco de Alimentos de Bizkaia" de Basauri (Bizkaia), inscrita con el número B/5273/95 en el Registro General de Asociaciones, por considerar que contribuye a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus actividades.

Asimismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 22.2 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental