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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 23 de mayo de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Hacienda y Administración Pública
2751

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2001, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos.

El Instituto Vasco de Administración Pública realiza convocatorias específicas destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos por el personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con periodicidad al menos semestral, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 86/1997 de 15 de abril (por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi).

Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes y del Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia, según lo establecido por el Decreto 49/1997 de 11 de marzo, pueden presentarse a las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos que periódicamente realiza el Instituto Vasco de Administración Pública.

Por otro lado, con fecha de 18 de febrero de 1999 se firmó un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre normalización del uso del euskera en determinados ámbitos de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La cláusula quinta de este convenio de colaboración da opción a los miembros de la carrera judicial de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco a presentarse a las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos que organiza el Instituto Vasco de Administración Pública.

Finalmente, en razón del principio de eficacia, principio rector de la actuación administrativa, se hace preciso el consignar, entre las condiciones necesarias para participar en estas pruebas, tener un nivel mínimo de conocimiento de euskera que, a tenor de los programas de capacitación lingüística, supone, en cada caso, la garantía de que la asistencia a las pruebas no será una pérdida de esfuerzos humanos y materiales, tanto para la propia Administración, como para quien las realiza.

Por todo ello, en cumplimiento de la normativa citada,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la primera convocatoria de pruebas de conocimiento de euskera destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos correspondiente al año 2001, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2001.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,

JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.

ANEXO
DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS
BASES

Base 1.– Podrá participar en estas pruebas el personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 86/1997 de 15 de abril. Así mismo, cumpliendo lo dispuesto en el Decreto 49/1997 de 11 de marzo, también podrán concurrir a estas pruebas los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes y los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses de la Administración de Justicia.

Por otra parte, el convenio de colaboración firmado con fecha de 18 de febrero de 1999 entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, permite la participación en estas pruebas de los miembros de la carrera judicial, de los aspirantes a la carrera judicial, de los jueces de provisión temporal, de los magistrados suplentes, de los jueces sustitutos y de los jueces de paz.

Base 2.– Esta convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro. En cualquier caso, los solicitantes sólo podrán realizar el examen de un único perfil lingüístico.

Base 3.– Con el fin de evitar la realización de pruebas carentes de todo fundamento y finalidad, en esta convocatoria, para presentarse a los exámenes de los perfiles 1, 2 y 3 es necesario tener un nivel mínimo de conocimiento de euskera. Este nivel mínimo es distinto según el perfil lingüístico al que se quiera presentar. Así pues, es necesario tener alguno de los siguientes niveles mínimos en el momento de realizar la solicitud:

En el caso de los solicitantes que hayan o esten realizando cursos de euskaldunización o alfabetización:

Para presentarse al perfil lingüístico 1: estar realizando el nivel 6 de euskaldunización o tenerlo aprobado con anterioridad, o tener aprobado el 2.º curso de la Escuela Oficial de Idiomas.

Para presentarse al perfil lingüístico 2: estar realizando el nivel 8 de euskaldunización o tenerlo aprobado con anterioridad, o estar realizando el nivel I de alfabetización o tenerlo aprobado con anterioridad, o tener aprobado el 3.º curso de la Escuela Oficial de Idiomas

Para presentarse al perfil lingüístico 3: estar realizando el nivel 11 de euskaldunización o tenerlo aprobado con anterioridad o estar realizando el nivel II de alfabetización o tenerlo aprobado con anterioridad, o tener aprobado el 4.º curso de la Escuela Oficial de Idiomas.

A aquellos que, en vez de realizar los cursos tradicionales, han estudiado o están estudiando mediante sistemas de autoaprendizaje, también se les pedirá tener un nivel mínimo de conocimiento de euskera. A los que hayan realizado o estén realizando cursos organizados por el Instituto Vasco de Administración Pública para los trabajadores del Gobierno Vasco, se les tomará en consideración el nivel reconocido en la prueba de nivel, el cual se equiparará con los niveles mínimos exigidos en los cursos de euskaldunización o alfabetización.

Aquellos que hayan estudiado o estén estudiando por su cuenta mediante algún sistema de autoaprendizaje, deberán presentar junto con la solicitud un certificado del euskaltegi o del centro. En el certificado se especificará con qué sistema de autoaprendizaje se ha hecho o se está haciendo el curso, qué nivel y cuál es la correspondencia de ese nivel en relación a los niveles del proceso de euskaldunización o alfabetización.

En el caso de los trabajadores que hayan realizado sus estudios en euskera:

Para presentarse al perfil lingüístico 1: haber cursado estudios básicos (EGB, REM, FP I) en euskera.

Para presentarse al perfil lingüístico 2: haber cursado estudios básicos (EGB, REM, FP I) en euskera y tener ya acreditado el perfil lingüístico 1.

Para presentarse al perfil lingüístico 3: haber cursado estudios básicos (EGB, REM, FP I) en euskera y tener ya acreditado el perfil lingüístico 2.

De cualquier modo, quienes hayan realizado estudios secundarios y/o superiores en euskera(FP II, BUP, COU, universidad) podrán presentarse al examen de los perfiles lingüísticos 1, 2 ó 3.

Los vascoparlantes sin alfabetizar, es decir, aquellos para quienes el euskera es lengua materna y no han realizado cursos, podrán presentarse al examen del perfil lingüístico 1. En caso de que ya lo tuvieran acreditado, podrán presentarse al examen del perfil lingüístico 2.

Cada trabajador deberá especificar en la solicitud su nivel de conocimiento y el Instituto Vasco de Administración Pública contrastará esta información con los datos oficiales de HABE.

En lo que respecta a los programas de euskaldunización y alfabetización, sólo se tomarán en consideración los cursos realizados en euskaltegis homologados por HABE.

Los trabajadores que hayan superado los cursos de la Escuela Oficial de Idiomas deberán presentar, en todos los casos, el certificado correspondiente junto con la solicitud.

Si algún trabajador ha realizado o está realizando algún curso organizado por su institución, será la propia institución la que certifique el nivel del curso, y el trabajador deberá presentar dicho certificado junto con la solicitud. En cualquier caso, corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública la consideración de dichos cursos.

Si algún trabajador no cumple los requisitos exigidos para el perfil lingüístico solicitado, y en cambio los cumple para un perfil lingüístico inferior, será aceptado de oficio por el Instituto Vasco de Administración Pública para este último perfil, siempre que no lo haya acreditado anteriormente.

Base 4.– Podrán realizar el examen correspondiente al perfil lingüístico 4 aquellas personas cuyo puesto de trabajo tenga asignado dicho perfil, aquellas cuyo puesto de trabajo tenga asignado el perfil lingüístico 3 y hayan acreditado ya éste o posean un título equivalente y, por último, aquellas personas que teniendo acreditado el perfil lingüístico 3 o poseyendo algún título equivalente tengan como mínimo una titulación media, con independencia del perfil lingüístico asignado a su puesto de trabajo.

En el caso del personal de la Administración de Justicia, podrá realizar el examen correspondiente al perfil lingüístico 4 quien tenga acreditado el perfil lingüístico 3 o posea un título equivalente.

Base 5.– Los solicitantes que tengan alguna minusvalía física deberán constatar en la solicitud qué tipo de adaptación necesitan para la realización del examen, sin que por ello se reduzca la aptitud exigible.

Base 6.– Los miembros titulares y suplentes del Tribunal encargado de calificar los exámenes serán nombrados por Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública. Según lo dispuesto en el Decreto 86/1997 de 15 de abril, la composición del Tribunal se ajustará al contenido de las pruebas que les corresponda juzgar, y los miembros que lo integren mayoritariamente serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo que tengan acreditado el perfil lingüístico 4.

En cualquier caso, actuará como Presidenta la Jefe del Servicio de Euskaldunización del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue y como Secretario un técnico adscrito a dicho Servicio.

Sin perjuicio de las reglas internas de funcionamiento que

adopte el Tribunal, éste nombrará los asesores que considere necesarios.

Base 7.ª.– El plazo para la presentación de solicitudes para la realización de los exámenes de acreditación será de 15 días naturales y se iniciará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Las solicitudes habrán de presentarse dentro del citado plazo utilizando el impreso de solicitud preparado a tal efecto por el Instituto Vasco de Administración Pública.

El impreso de solicitud se facilitará en el anexo II de esta Resolución y en la siguiente dirección de Internet: www.ivap.org/cast/convocat.htm. Los trabajadores del Gobierno Vasco la tendrán tambien a su disposición en Intranet, dentro del apartado Webs OO.AA. y SS.PP., en la página Web del IVAP.

Las solicitudes se entregarán en cualquiera de las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública. Las direcciones son las siguientes:

Vitoria-Gasteiz: Calle Donostia-San Sebastián, 1.

Oñati: Antigua Universidad.

Bilbao: Alameda de Recalde, 18.

Donostia-San Sebastián: Prim, 7.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 8.– Quienes se presenten por primera vez a las convocatorias organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública y/o quienes, habiéndose presentado en alguna ocasión, hayan cambiado posteriormente de puesto de trabajo, deberán adjuntar a la solicitud la documentación que se indica a continuación a los efectos del registro de acreditaciones:

Fotocopia del DNI

Fotocopia del nombramiento de funcionario o del contrato laboral.

Los trabajadores que no puedan presentar estos documentos deberán enviar una certificación del titular del órgano competente en materia de función pública que acredite su situación laboral.

Base 9.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y después de examinar las presentadas, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

A partir del día siguiente a la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados dispondrán de un plazo de 7 días naturales para formular reclamaciones. Dichas reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

Base 10.– Una vez finalizado el plazo, si no hay ninguna reclamación, la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos se hará definitiva.

En el caso de que haya habido alguna reclamación, después de examinar y resolver las presentadas, se publicará la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del País Vasco. Si para la fecha de realización de los exámenes no se hubiese publicado dicha lista, los aspirantes que hubiesen presentado alguna reclamación podrán realizar el examen, si bien éste sólo tendrá validez en el caso de que el aspirante sea finalmente admitido.

Base 11.– El Instituto Vasco de Administración Pública elaborará el calendario de los exámenes en función del número de solicitudes y de los recursos necesarios para su realización.

Las fechas, lugares y horas de realización de los exámenes se darán a conocer en la misma resolución en la que se nombre a los miembros del Tribunal. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 12.– El nivel de conocimiento de euskera exigido en cada perfil lingüístico se evaluará teniendo en cuenta lo siguiente: la competencia lingüística definida para cada perfil en el artículo 13. 2 y en el Anexo del Decreto 86/1997, así como los programas establecidos para cada perfil lingüístico en la Resolución de 5 de julio de 1990 de la Secretaría General de Política Lingüística.

Base 13.– La calificación será global y se dará en la forma de "apto" o "no apto", especificándose la aptitud en cada destreza lingüística. Cuando la calificación global fuera de "no apto", el aprobado en alguna destreza lingüística no tendrá valor para el examen de contraste de esta convocatoria ni para futuras convocatorias.

Base 14.– Las calificaciones provisionales de los exámenes se darán a conocer mediante resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública y serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco. A partir del día siguiente al de la publicación de dichas calificaciones provisionales, los interesados dispondrán de un plazo de 7 días naturales para formular las reclamaciones ante el Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

Finalizado ese plazo, las calificaciones de los examinandos que no hubieran presentado ninguna reclamación se harán definitivas. Los efectos relativos a la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde la publicación de los resultados de las pruebas en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 15.– Una vez finalizado el período de reclamación contra las calificaciones obtenidas, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública dictará resolución admitiendo o desestimando las reclamaciones presentadas. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Una vez finalizado ese plazo, en el caso de que no se hubiera interpuesto ningún recurso, las calificaciones obtenidas como consecuencia de las reclamaciones se harán definitivas y los efectos relativos a la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde el día de la publicación de dichas calificaciones.

Base 16.– Los examinandos que habiéndose presentado al examen lo hubiesen suspendido, podrán realizar un examen de contraste, según lo dispuesto en el Decreto 86/1997 de 15 de abril. Este segundo examen se realizará dentro del plazo de seis meses desde la realización del primero.

La fecha, hora y lugar de realización de estos exámenes de contraste se darán a conocer mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, la cual se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 17.– Las calificaciones de estos exámenes de contraste se darán a conocer mediante resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública y serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco. A partir del día siguiente a su publicación, los interesados tendrán un plazo de 7 días naturales para presentar las reclamaciones ante el Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

Finalizado ese plazo, las calificaciones de los exámenes de contraste de los examinandos que no hubieran presentado ninguna reclamación se harán definitivas. Los efectos relativos a la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde el día de la publicación de dichas calificaciones en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 18.– Una vez finalizado el período de reclamación contra las calificaciones obtenidas en los exámenes de contraste el Director del Instituto Vasco de Administración Pública dictará resolución admitiendo o desestimando las reclamaciones presentadas. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Una vez finalizado ese plazo, en el caso de que no se hubiera interpuesto ningún recurso, las calificaciones obtenidas como consecuencia de las reclamaciones se harán definitivas y los efectos relativos a la acreditación de los perfiles lingüísticos se producirán desde el día de la publicación de dichas calificaciones de los exámenes de contraste.

Base 19.– Quienes superen las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos recibirán una certificación del Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

Base 20.– Contra la presente Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

HIZKUNTZA-ESKAKIZUNAK EGIAZTATZEKO PROBAK (2001/1)
ESKABIDE-ORRIA
PRUEBAS DE ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS (2001/1)
SOLICITUD

NORBERAREN DATUAK

DATOS PERSONALES

NAN

DNI

1. abizena 2. abizena_________________________________

1er apellido 2.º apellido

Izena Jaioteguna________________________________

Nombre Fecha de nacimiento

ERAKUNDEAREN DATUAK

DATOS DE LA INSTITUCIÓN

Erakundea__________________________________ Saila_______________________________________

Institución Departamento

Zuzendaritza Telefonoa/Luzapena___________________________

Dirección Teléfono/Extensión

Helbidea

Dirección postal

Parte hartu nahi dut Herri-Arduralaritzaren Euskal Erakundeko zuzendariaren ebazpenaren bidez dei egindako hizkuntza-eskakizunak egiaztatzeko azterketetan.

Deseo tomar parte en las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos convocadas mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

(e)n, 2001eko aren_____(e)an
En , a de de 2001

Langilearen sinadura Erakundea (sinadura eta zigilua)

Firma del trabajador o de la trabajadora La institución (sello y firma)

LANPOSTUAREN DATUAK(1) / DATOS DEL PUESTO (1)

• Lanpostu-zerrendan agertzen den lanpostua_

Puesto incluído en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)

Lanpostuaren izena________________________________________________________________________

Denominación del puesto Código del puesto

Lanpostuaren kodea___________________ Dotazio-zenbakia____________________

Código del puesto Número de dotación

• Lanposturik gabe Lanpostu-zerrendan

Sin puesto en la R.P.T. <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n

Hizkuntza-eskakizuna 1 <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n 2 <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n 3 <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n 4 <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n Derrigortasuna BAI <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n EZ <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n Derrigortasun-data___________

Perfil lingüístico Preceptividad Fecha de preceptividad

Hizkuntza-eskakizunik gabe <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n

Sin perfil lingüístico

(1) Orain betetzen duzun lanpostuaren datuak

(1) Datos del puesto que ocupa actualmente

LAN EGOERA / SITUACIÓN LABORAL

EAEko herri-administrazioko langilegoa / Personal al servicio de las administraciones de la CAPV

Karrerako funtzionarioa <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n Lan-kontratu finkoduna <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n Praktikaldiko funtzionarioa <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n

Funcionario/a de carrera Laboral fijo/a Funcionario/a en prácticas

Bitarteko funtzionarioa <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n Bitarteko edo lan-kontratudun jardundako denbora:

Funcionario/a interino/a Duración del contrato o interinidad:

5 hilabete baino gehiago <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n

Más de 5 meses

Aldi baterako lan-kontratuduna <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n

Laboral temporal 5 hilabete baino gutxiago <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n

Menos de 5 meses

Zehaztu gabe___________ <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n

Sin especificar

Kidegoa, eskala edo maila

Cuerpo, escala o categoría

EAEko Justizia Administrazioko Karrera Judizialeko kideak / Miembros de la Carrera Judicial de la Administración de Justicia de la CAPV

Karrera Judizialeko kidea <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n Karrera Judizialeko kidegaia <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n Ordezko magistratua <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n

Miembro de la Carrera Judicial Aspirante a la Carrera Judicial Magistrado suplente

Behin-behineko epailea <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n Ordezko epailea <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n Bake-epailea <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n

Juez de provisión temporal Juez sustituto Juez de Paz

ESKATUTAKO HIZKUNTZA-ESKAKIZUNA / PERFIL LINGÜÍSTICO SOLICITADO

Zein hizkuntza-eskakizunetara aurkeztu nahi duzu? 1 2 3 4

Perfil lingüístico al que desea presentarse

1. edo 2. HE eskatu baduzu, zein azterketa-eredu nahi duzu? BATUAZ <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n BIZKAIERAZ <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n

Si ha solicitado el perfil 1 ó 2, ¿qué modelo de examen desea?

ARABA BIZKAIA GIPUZKOA

Non egin nahi duzu azterketa? <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n n n

¿Dónde desea realizar el examen?

———————————————————————————————————————————

ELBARRITASUNA

MINUSVALÍA

Azterketa egiteko egokitzapenen bat behar baduzu, adierazi zein:___________________________________

Si necesita alguna adaptación para realizar el examen, indique cuál:

_________________________________________________________________________________________

EUSKARAREN EZAGUPEN MAILA / NIVEL DE CONOCIMIENTO DE EUSKERA

1., 2. edo 3. hizkuntza-eskakizunera aurkeztu nahi dutenentzat bakarrik

A cumplimentar sólo por quienes deseen realizar el examen de perfil lingüístico 1, 2 ó 3

Adierazi egiten ari zaren maila. Orain ikastaroetan ez bazabiltza, adierazi gaindituta duzun maila.

Indique el nivel que está realizando. Si actualmente no está realizando ningún curso, señale el que haya superado.

Euskalduntze 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Euskaldunización

Alfabetatze I II

Alfabetización

HAEEren bitartez egindako autoikaskuntza ikastaroetan aritu izan naiz edo ari naiz:

He estado o estoy realizando cursos de autoaprendizaje organizados por el IVAP:

Nire kasa egindako autoikaskuntza ikastaroetan aritu izan naiz edo ari naiz:

He estado o estoy realizando cursos de autoaprendizaje por mi cuenta:

Zein euskaltegi edo zentrutan*? :

En qué euskaltegi o en qué centro*?:

Hizkuntza Eskola Ofizialean gainditutako maila* 1 2 3 4

Curso superado de la Escuela Oficial de Idiomas*

Euskaraz egindako ikasketak: OHO <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n IEE <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n LH I <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n LH II <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n BBB <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n UBI <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n UNIBERTSITATEA <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n

Estudios realizados en euskera EGB REM FP I FP II BUP COU UNIVERSIDAD

Euskaldun zahar alfabetatugabea <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n

Vascoparlante sin alfabetizar

* Ziurtagiria aurkeztu behar da eskabidearekin batera / * Se debe presentar el certificado junto con la solicitud

4. hizkuntza-eskakizunera aurkeztu nahi dutenentzat bakarrik

A cumplimentar sólo por quienes deseen realizar el examen de perfil lingüístico 4

3. HEren baliokidea den tituluren bat daukat <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n *Zein? :____________________________________

Tengo un título equivalente al 3er PL *¿Cuál?

Erdi mailako edo goi mailako titulazioa daukat <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" n *Zein? :____________________________________

Tengo titulación media o superior *¿Cuál?

AIPA ITZAZU ZURE LANPOSTUA KOKATUTA DAGOEN ARLO EDO ZERBITZUAREN EGINKIZUN NAGUSIAK:

AIPA ITZAZU ZURE LANPOSTUAREN EGINKIZUNAK:

*Fotokopia atxiki behar da / *Se debe adjuntar la fotocopia


Análisis documental