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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 9 de mayo de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
2397

ORDEN de 4 de mayo de 2001, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2001, la Orden por la que se establece un programa de abandono voluntario de la producción lechera en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Al amparo de lo dispuesto en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de diciembre se dictó el Decreto 275/2000 de 26 de diciembre sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ampliándose durante el ejercicio 2001 las normas y disposiciones correspondientes a subvenciones corrientes o para operaciones de capital, a cuyo amparo se han efectuado gastos de esta naturaleza durante el ejercicio 2000, pudiendo el Gobierno y los distintos Departamentos iniciar y culminar los expedientes de gasto que de ellos deriven.

El precitado Decreto faculta a los órganos competentes de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos para establecer y adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para la aplicación durante el ejercicio 2001 de las disposiciones y normas mencionadas.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 23 de noviembre de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se estableció un programa de abandono voluntario de la producción en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Atendiendo al interés de convocar la línea de ayudas precitada, y conforme al referido Decreto 275/2000, procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud

RESUELVO:

Primero.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la

convocatoria de ayudas establecida en la Orden de 23 de noviembre de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se establece un programa de abandono voluntario de la producción lechera en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio 2001 será de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Segundo.– Recursos económicos.

1.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de 250.000.000 PTA (1.502.530,26 Euros) con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto, de los cuales 18.750.000 pesetas (112.689,77 Euros) lo serán con cargo a los Presupuestos Generales del País Vasco vigentes para el año 2001, y 231.250.000 pesetas (1.389.840,50 Euros) lo serán con cargo a los Presupuestos Generales del País Vasco para 2002.

2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Agricultura y Pesca y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Tercero.– Cuantía de la indemnización.

1.– La cuantía de la indemnización, que se concederá por la cantidad de referencia individual propia disponible a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, será de 24 PTA (0,14 Euros) por kilogramo de leche.

2.– La indemnización será hecha efectiva en dos pagos:

a) 3 PTA (0,018 Euros) con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV vigentes para 2001.

b) 21 PTA (0,126 Euros) con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV vigentes para 2002.

3.– Las cantidades de referencia suplementarias recibidas no serán indemnizadas.

Cuarto.– Complementariedad de la indemnización.

1.– Las indemnizaciones establecidas mediante el presente programa podrán ser complementadas con ayudas concedidas por las Diputaciones Forales, sin que en ningún caso la cuantía máxima a recibir por kilogramos de cantidad de referencia de leche de vaca o cuota láctea pueda ser superior a 40 pesetas.

2.– A efectos de que las indemnizaciones recibidas por el abandono voluntario y definitivo de la producción láctea puedan ser complementadas con ayudas de las Diputaciones Forales, la Dirección de Agricultura remitirá a los órganos forales competentes por razón de la materia, una certificación del Director de Agricultura que contenga las indemnizaciones concedidas, junto con la documentación necesaria para posibilitar la concesión de la ayuda.

Quinto.– Pago de la indemnización.

1.– El plazo para el pago de las 3 pesetas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2001, será como máximo de ocho meses desde que se presente la siguiente documentación:

a) Para los productores con cantidad de referencia de venta a Central, y en el supuesto que se haya concedido la indemnización por el abandono: certificado del comprador o compradores, en el que se haga constar que el ganadero ha dejado de entregar leche, así como certificado de las entregas realizadas hasta la fecha en que haya dejado de entregar.

El plazo tope para dejar de entregar leche será como máximo de seis meses desde que se le notifique la concesión de la indemnización por abandono.

b) Para los productores con cantidad de referencia de venta directa, y en el supuesto que se haya concedido la indemnización por el abandono: declaración jurada del ganadero en la que se haga constar el cese de las ventas directas, así como de las ventas realizadas hasta la fecha en que haya dejado de entregar.

El plazo tope para dejar de vender leche será como máximo de cinco meses desde que se le notifique la concesión de la indemnización por abandono.

2.– El plazo para el pago de las 21 pesetas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2002, será como máximo de ocho meses desde que se presente la siguiente documentación:

a) Certificado de baja en el Registro Pecuario de la Diputación Foral correspondiente, sobre la titularidad de las vacas de producción lechera en cuestión en el plazo máximo de seis meses desde que se le notifique la concesión de indemnización por abandono.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.– Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 23 de noviembre de 2000.

Segunda.– Las indemnizaciones establecidas mediante el Programa de Abandono regulado en la presente Orden podrán ser complementadas con ayudas concedidas por las Diputaciones Forales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de noviembre.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2001.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

IÑAKI GERENABARRENA MARTINEZ DE LAHIDALGA.

ANEXO

Texto adaptado de la ORDEN de 23 de noviembre de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se establece un programa de abandono voluntario de la producción lechera en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPONGO:

Artículo 1.– Es objeto de la presente Orden establecer un programa de abandono voluntario y definitivo de la producción de leche de vaca para las explotaciones situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2001, ateniéndose a las disposiciones de la Unión Europea y resto de aplicación.

Artículo 2.– Las solicitudes para acceder al presente programa de abandono se formalizarán en el modelo establecido en el Anexo de la presente Orden y serán presentadas en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes desde el día de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 3.– Para acceder al programa de abandono indemnizado los ganaderos solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Tener asignada cantidad de referencia de leche de vaca.

– Comprometerse a abandonar la producción de leche de vaca en su explotación total y definitivamente en el tiempo que establece la presente Orden.

– Comprometerse a dar de baja en el Registro Pecuario de la Diputación Foral correspondiente a las vacas de producción lechera en el tiempo que establece la presente Orden.

Artículo 4.– Los ganaderos presentarán junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) En todos los casos, fotocopia del DNI del titular de la cantidad de referencia.

b) En caso de existir problemas medioambientales de saneamiento ganadero o de salud del titular, documentación oficial que acredite suficientemente su existencia.

c) En todos los casos, certificado de una entidad financiera correspondiente a un número de cuenta a nombre del solicitante: Alta de Tercero.

Artículo 8.– 1.– Para la concesión de las indemnizaciones se dispondrán éstas hasta agotar el crédito consignado al efecto.

2.– Respetando lo establecido en el apartado anterior, la concesión de las indemnizaciones se realizará conforme a los siguientes criterios de prioridad entre productores y según el orden de preferencia establecido a continuación, tras ordenarlos dentro de cada grupo de menor a mayor cantidad de referencia asignada:

a) Existencia de razones medioambientales que obliguen al cierre de la explotación, cuando haya recaído resolución administrativa en tal sentido.

b) Existencia de razones de saneamiento ganadero que hayan provocado el sacrificio de más del 50% de las vacas de producción lechera.

c) Problemas graves de salud del titular que le impidan continuar trabajando en la explotación lechera.

d) Productores mayores de 55 años.

e) El resto.

Artículo 9.– 1.– La Resolución de concesión o denegación de la indemnización será dictada por el Director de Agricultura, será motivada y contendrá la cantidad a indemnizar, la cantidad de referencia de leche de vaca que se abandona y se emitirá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin resolución expresa, ésta se considerará desestimada.

2.– La concesión de las indemnizaciones por abandono se efectuarán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden y hasta agotar el crédito consignado al efecto.

3.– La Resolución de concesión o denegación de la indemnización dictada por el Director de Agricultura podrá ser recurrida mediante la interposición de Recurso de Alzada previo al Contencioso-Administrativo ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a partir de su notificación.

Artículo 10.– 1.– La Dirección de Agricultura, la Oficina de Control Económico Interno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, podrán en cualquier momento realizar las medidas de control, seguimiento e inspección que resulten precisas.

2.– Los beneficiarios de las indemnizaciones pondrán a disposición de estos organismos toda la documentación que les requieran, con el fin de poder realizar un correcto control e inspección.

Artículo 11.– Los beneficiarios perderán el derecho a la indemnización debiendo devolver las cantidades indebidamente percibidas y los intereses legales correspondientes, en caso de falsedad de la solicitud, incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden o los compromisos asumidos, o en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; en cuyo caso la Dirección de Agricultura, iniciará el procedimiento necesario para la reversión de dicha ayuda, conforme a lo establecido en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

ESNEGINTZARI BEHIN BETIKO

UZTEKO EGITARAUA

2001

Nekazaritza eta Arrantza Saila PROGRAMA DE ABANDONO DEFINITIVO Sarrera erregistroa

Dpto. de Agricultura y Pesca DE LA PRODUCCIÓN LÁCTEA 2001Registro de entrada

TITULARRA ETA ERREFERENTZI KOPURUA / TITULAR Y CANTIDAD DE REFERENCIA

NANa / D.N.I.:

Izen-deiturak / Nombre y apellidos: .

_________________________________________________________________________________________

1.– EROSLEEI SALTZEKO ERREFERENTZI KOPURUA / CANTIDAD DE REFERENCIA DE VENTA A COMPRADORES:

GUZTIRA / TOTAL: kg. PROPIOA / PROPIA: . kg.

2.– ZUZENEAN SALTZEKO ERREFERENTZI KOPURUA / CANTIDAD DE REFERENCIA DE VENTA DIRECTA :

GUZTIRA / TOTAL: kg. PROPIOA / PROPIA: kg.

_________________________________________________________________________________________

ABELTZAINTZA-USTIATEGIAREN IDENTIFIKAZIOA / IDENTIFICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA:

Ustiategien Erregistroko kodea / Código Registro de la Explotación:

Kokalekua / Ubicación:

Helbidea / Dirección:

Udalerria / Municipio <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n n n :

Lurralde Historikoa / Territorio Histórico <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" SIZE=2>n n :

ESKATZAILEA TITULARRA EZ BADA / SOLICITANTE DIFERENTE AL TITULAR:

NANa / D.N.I.: .

Izen-deiturak / Nombre y apellidos: .

Titularrarekiko harremana / Relación con el titular:

Eskatzailea titularra ez izatearen arrazoiak / Causas de que el solicitante no sea el titular:

_________________________________________________________________________________________

onartuko ditudala, eta herri-erakunde eskudunen batek datu edo agiririk eskatuz gero, datu eta agiriok emango ditudala.

................. (e)n, 2001eko ............

Sinadura
D./Dña.

En .............................. a ...... de

Firma
KONPROMISOAK

Eta onetsia izanez gero, ondoko KONPROMISO hauek hartuko ditut:

– Kalte-ordaina emanez gero, horren berri ematen duen erabakiaren jakinarazpena jaso eta hiru hilabeteko epearen barruan esnegintzari guztiz eta behin betiko utziko diot, eta horren berri ematen duen ziurtagiria aurkeztuko dut.

– Foru aldundiko Abereen Erregistroan baja emango diet esne-behiei, esnegintzari uzteagatiko kalte-ordaina eman didatelako jakinarazpena jaso eta hiru hilabete baino lehen, eta horren berri ematen duen ziurtagiria aurkeztuko dut.

ESKABIDEARI ERANTSITAKO AGIRIAK

Titularraren eta/edo bestelako eskatzailearen NANaren fotokopia.

Finantza erakunde baten ziurtagiria (eskatzailearen izenean dagoen kontu zenbaki baten berri emango du). Datuen alta/Hirugarren interesatua.

Esnegintzan jarraitzeko zailtasun berezien ziurtagiria (halakorik egonez gero).

Eskatzailea titularra ez bada, horri buruzko frogagiriak.

Bestelakoak.

BESTELAKO AGIRIAK

Esnea entregatzeari utzi zaiola eta noiz utzi zaion adierazteaz gain, esnea entregatzeari utzi arte egindako entrega guztien berri ematen duen ziurtagiria.

Abeltzainak zuzeneko salmentari utzi diola adierazten duen eta artean egindako salmenta guztien berri ematen duen zinpeko aitorpena.

Foru Aldundiko Abereen Erregistroko bajaren ziurtagiria.

.................... (e)n, 2001eko

SINADURA

COMPROMISOS

Me COMPROMETO en caso de aprobación a:

– Abandonar la producción de leche de vaca en la explotación total y definitivamente, en el plazo de 5 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la indemnización, y a presentar el correspondiente certificado.

– Dar de baja en el Registro Pecuario de la Diputación Foral correspondiente a las vacas de produccón lechera antes de tres meses desde la notificacion del abandono, y a presentar el correspondiente certificado.

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN CON LA
SOLICITUD

Fotocopia del D.N.I. del titular y/o otro solicitante.

Certificado de una entidad financiera correspondiente a un número de cuenta a nombre del solicitante:Alta de datos/Tercero interesado.

Certificado de dificultades específicas para continuar en la producción láctea.

Documentos justificativos cuando el solicitante no es el titular.

Otros.

OTROS DOCUMENTOS

Certificado en el que se hace constar que se ha dejado de entregar leche, así como las entregas realizadas hasta la fecha en que ha dejado de entregar.

Declaración jurada en la que se hace constar el cese de las ventas directas, así como las ventas realizadas hasta la fecha en que ha dejado de entregar.

Certificado de baja en el Registro Pecuario de la Diputación Foral correspondiente.

En ....................... a .. ... de .................... de 2001.
FIRMA

Análisis documental