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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 9 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
2396

ORDEN de 11 de octubre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Francisco Javier Tainta Fernández en el expediente EB3-0969/98-EP.

ANTECEDENTES

1.– Al amparo del expediente EB3-0969/98-EP, se inició, mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, de fecha 23 de diciembre de 1999, el procedimiento administrativo de adjudicación de 30 viviendas sociales y 59 viviendas de protección oficial promovidas por Viviendas y Contratas, S. Coop. En el municipio de Lezo.

2.– Mediante Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, con fecha 2 de agosto de 2000, se aprobaron las listas de admitidos/as y excluidos/as del procedimiento de referencia.

3.– Con fecha 6 de septiembre de 2000, D. Francisco Javier Tainta Fernández, interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma, alegando que trabaja en el puerto de Pasaia, en la zona de Lezo, ya que trabaja en una empresa encargada del embarque y desembarque de automóviles que se aparcan en las explanadas de Lezo. Solicita la revisión de la Resolución Recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.– El Consejero de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina conforme disponen los Decretos del Gobierno Vasco 160/2000 y 356/1985, y el recurso ha sido interpuesto con los requisitos formales establecidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.– El régimen legal aplicable es el señalado en el Decreto 212/1996 de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales y la orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, normas complementarias y concordantes.

3.– El Pliego de Condiciones de admisión aprobado por Orden de 23 de diciembre de 1999 por el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, establece como requisito, entre otros, residir en el municipio de Lezo desde, al menos un año antes de la entrada en vigor de la citada Orden.

Por otra parte, la Orden de 12 de noviembre de 1997 exige, en su artículo 3.5, acreditar residencia, durante los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento, en cualquiera de los municipios interesados, y añade en el apartado c) acreditar trabajo habitual en el municipio en que se ubique la promoción, señalando que a estos efectos se considera trabajo habitual el sujeto a contrato indefinido así como el desempeñado durante seis meses dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Orden de inicio del procedimiento.

En el supuesto que nos ocupa, hay que señalar que, aunque el Puerto de Pasajes está ubicado en una bahía en la que una parte de la orilla es municipio de Lezo, y es cierto que desde este municipio se realizan operaciones de carga y descarga, sin embargo, la empresa para la que trabaja el recurrente tiene su domicilio social en Pasaia, por lo que no cumple el requisito exigido.

A la vista de las disposiciones anteriormente citadas y demás concordantes y complementarias aplicables,

DISPONGO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Javier Tainta Fernández contra Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa de este Departamento recaída en expediente EB3-00969/98-EP, en fecha 2 de febrero de 2000, en cuyos términos ajustados a derecho ha de confirmarse.

La presente Orden agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Donostia-San Sebastián que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Orden resolutoria.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2000.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda

y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental