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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, miércoles 21 de febrero de 2001


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
966

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2000, del Director de Energía, por la que se autoriza la instalación, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la Utilidad Pública de una línea eléctrica aérea a 13,2 kV. y centro de transformación en Gardea, en el término municipal de Llodio.

Ref. 48/16276-ATH00.25/ATD00.15-MLG/mgg

Visto el expediente incoado en esta Oficina Territorial ref. 48/16276-ATH00.25/ATD00.15, a petición de Iberdrola, S.A., con domicilio en Bilbao, c/ Gardoqui n.º 8, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de Utilidad Pública de una línea eléctrica y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III y IV del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, en concordancia con lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria, y demás legislación concordante.

Visto el proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Industrial D. Raúl Herráez Fernández, Colegiado n.º 3.506 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bilbao, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Alava con el nº. 000.516 el 16 de mayo de 2000.

Resultando que con fechas 17 de octubre de 2000, 6 de noviembre de 2000 y 11 de octubre de 2000, se publicó nota extracto de las características de la línea y centro de transformación así como relación de los bienes y derechos afectados por la referida línea en el Boletín Oficial del País Vasco, Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava y en el Periódico el Correo, respectivamente.

Resultando que se comunicó, con acuse de recibo, a los particulares afectados con los que la empresa promotora indicaba no haber llegado a un acuerdo amistoso, mediante nota extracto, la afección de la instalación proyectada en sus propiedades indicándoles la posibilidad de rectificar los errores que pudieran apreciarse como la de presentar las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.

Resultando que el Ayuntamiento de Llodio informa que en la Comisión de Gobierno celebrada el 11 de julio de 2000 se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

"A la vista del escrito y proyecto técnico que lo acompaña, recibidos en fecha 22/06/00 (núm. de entrada 6.885), remitidos por el Coordinador del Servicio de Energía del Departamento de Industria, Comercio y Energía del Gobierno Vasco, interesando de este Ayuntamiento informe sobre prolongación de línea eléctrica aérea a 13,2 kV e instalación de centro de transformación en c/ Gardea, presentado por Iberdrola.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-159/00) de fecha 28/06/00.

A propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto de Urbanismo y Medio Ambiente, al Comisión de Gobierno acuerda:

Informar favorablemente ante la Oficina Territorial de Alava del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, la autorización de dicha modificación según proyecto presentado, sin que el presente informe signifique autorización de la posible ocupación de terrenos municipales ni prejuzgue la procedencia de concesión y condicionamiento de la licencia municipal que habrá de obtener la interesada Sociedad antes del inicio de los trabajos de realización de la modificación proyectada".

Resultando que con fechas 23 de octubre de 2000 y 8 de noviembre de 2000 se recibieron sendas alegaciones de Dª. Felisa y D. Ricardo Zubiaur (en representación de D. Ricardo Zubiaur) y de D. Pablo Arbaizagoitia, D. Matías Camino y D. Santiago Ispizua (en representación de los Herederos de Ambrosio Bengoa).

En el primer escrito los comparecientes indican:

1º.– Que las instalaciones eléctricas existentes en el Barrio de Gardea siempre han sido suficientes para abastecer al barrio hasta que la empresa Maderas Dionisio Bengoa, S.A. realizó una importante ampliación que hace necesaria la instalación de la línea y centro de transformación ahora proyectados.

2º.– Que la ampliación de la citada empresa se realizó sin las preceptivas licencias legales y que una vez obre en su poder el informe municipal que lo demuestre éste será aportado.

En el segundo escrito, los alegantes aportan un informe del arquitecto técnico municipal de Llodio, D. Eugenio Arbaizagoitia Garayo, en el que se indica:

"El actual aserradero, de hecho ha sustituido un aserradero preexistente, de varias décadas, de menor envergadura industrial que aquél.

La actividad de aserradero o 1ª transformación de la madera, según la normativa urbanística actual es uso permitido solamente en el suelo no urbanizable de producción forestal así como en el urbano industrial.

El suelo donde se ubica el actual aserradero es suelo no urbanizable de complemento de núcleos rurales existentes, en que el uso de aserradero no es permitido.

Lógicamente la actividad industrial que nos ocupa, dada la incompatibilidad del uso que representa con el suelo donde se ubica, no está legalizada, es decir, no tiene licencia municipal de apertura y puesta en funcionamiento."

Resultando que puesto en conocimiento de Iberdrola, S.A. las precedentes alegaciones contestaron, con fecha 20 de diciembre a la primera de ellas, indicando:

"En relación con las alegaciones de los referidos titulares de bienes y derechos, no podemos sino mostrar nuestra disconformidad con aquellas puesto que sin alegar nada en cuanto al fondo o la forma del proyecto, solo tratan de dar largas a su tramitación con cuestiones totalmente ajenas a la esencia de dicho proyecto, máxime contando ya con el informe favorable del Ayuntamiento de Llodio."

y con la misma fecha a la segunda indicando:

"En contestación a su atento escrito n.º 10.282 de salida, con fecha 21 de noviembre pasado, por el que se nos da traslado de las nuevas alegaciones presentadas por Dª. Felisa y D. Ricardo Zubiaur, D. Pablo Arbaizagoitia, D. Matías Camino y D. Santiago Ispizua, en relación con la instalación de referencia, le participamos que esta Sociedad se ratifica en su anterior escrito de la misma fecha, puesto que el proyecto de nuevo CT es un transformador de sector, y no solo para dicha serrería, que cuenta con el visto bueno del Ayuntamiento de Llodio, y que la presente instancia administrativa no es la adecuada ni competente para elucubrar sobre posibles infracciones urbanísticas cometidas por un peticionario de energía eléctrica, con todos los derechos para que esta sea atendida."

Considerando que las alegaciones recibidas no están fundamentadas en algunas de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso de las previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.

Considerando que el proyecto presentado ha sido informado positivamente por el Ayuntamiento de Llodio.

El Director de Energía, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26.02.99):

RESUELVE:

Autorizar a Iberdrola, S.A., la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de una línea eléctrica a 13,2 kV. y centro de transformación en Gardea, en el término municipal de Llodio, cuyas principales características son las siguientes:

Línea eléctrica aérea, simple circuito.

– Tensión de servicio: 13,2 kV.

– Conductores: De aluminio-acero de 54,6 mm.2

– Apoyos: Metálicos

– Longitud: 296 m.

– Origen: En el apoyo n.º 39 de la línea Alzarrate-Luyando

– Final: En el apoyo n.º 2 de la línea en proyecto.

Centro de transformación.

– Tipo: Intemperie, sobre apoyo fín de línea aérea.

– Potencia: 100 KVA

– Relación de transformación: 13.200/420-242 V.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derecho afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa el 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del art. 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones, que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de UN AÑO contado a partir de la presente resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Oficina Territorial de Industria de Alava, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 27 de diciembre de 2000.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental