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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, lunes 11 de diciembre de 2000


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Autoridades y Personal

Interior
5496

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2000, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Curso de Capacitación de Escoltas para funcionarios de carrera de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y el artículo 52 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, según los objetivos establecidos por el Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior, procede a la convocatoria de procedimiento selectivo para acceso al Curso de Capacitación de Escoltas, destinado a funcionarios de carrera de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.– Se convoca procedimiento selectivo por el sistema de concurso-oposición, para acceso al Curso de Capacitación de Escoltas, para funcionarios de carrera de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

2.– El número de plazas que se convocan es 80.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

1.– Para ser admitidos al procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Solicitud previa, empleando el modelo establecido en el Anexo 1 de esta Resolución.

b) Ser funcionario de carrera de la Ertzaintza.

c) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

d) No hallarse incurso en el cuadro de exclusiones médicas específico, que figura como Anexo 2.

e) No estar sujeto a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrito el aspirante, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 5 de la Ley 4/1992, de 17 de julio y 5,3 párrafo último del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre.

f) No haber agotado tres convocatorias del Curso de Escoltas, en los términos establecidos por el artículo 56 del Decreto 315/1994, de 19 de julio.

2.– Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– Para ser admitido y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuya comprobación se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos.

4.– No obstante lo anterior, si en cualquier momento del sistema selectivo o durante el curso de formación o el período de prácticas, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de admitidos o excluidos que alguno de los aspirantes carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, le excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación o del período de prácticas, previa audiencia del interesado.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Para tomar parte en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán formalizar solicitud en tal sentido, utilizando el modelo de instancia que se recoge como Anexo 1 de esta Resolución.

2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las solicitudes deberán ser presentadas en la Academia de Policía del País Vasco o bien ser remitidas a la misma por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– En la solicitud, los interesados deberán hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que deseen realizar las pruebas de la oposición.

5.– Los méritos deberán ser alegados en la solicitud y acreditados dentro del plazo de presentación de la misma, mediante la presentación del documento original o copia compulsada del que resulten. No obstante lo anterior, no será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.

Cuarta.– Admisión de los aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de la Academia de Policía del País Vasco aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada uno de los aspirantes excluidos, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco por la que se eleve a definitiva la relación de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

Quinta.– El Tribunal Calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición y la valoración de los méritos, en su caso, se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un presidente, cuatro vocales y un secretario.

El nombramiento de los miembros que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco.

2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

Los miembros del Tribunal Calificador se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a la autoridad que los nombró, y los interesados podrán promover la recusación de aquéllos, en los términos de los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesores o especialistas, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, los cuales se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de su especialidad.

5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.– El Tribunal no podrá declarar seleccionados un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

Sexta.– El sistema selectivo.

1.– El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los sistemas de oposición y concurso para determinar la aptitud de los aspirantes y el orden de prelación entre ellos.

2.– En el concurso únicamente se valorarán los méritos que estuvieran contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo lo previsto para la valoración del conocimiento de euskera, en cuyo caso se estará a lo previsto en la Base Novena.

3.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación en el mismo obtenida no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.

Séptima.– La oposición.

La oposición constará de las siguientes pruebas:

1.– Primera prueba (de aptitud física): de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba constará de los siguientes ejercicios:

a.– Test de fortalecimiento. Se valorará de 0 a 250 puntos.

b.– Prueba de velocidad. Se valorará de 0 a 100 puntos.

c.– Prueba de resistencia. Se valorará de 0 a 100 puntos.

d.– Prueba de natación. Se valorará de 0 a 50 puntos.

Los aspirantes deberán realizar los ejercicios expresados conforme se describen en el Anexo 3 y según los baremos establecidos en el mismo.

La calificación de esta prueba se realizará sobre una puntuación máxima de 500 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 125 puntos en el test de fortalecimiento y de 250 puntos en el conjunto de los ejercicios de que consta la prueba.

2.– Segunda prueba (pruebas psicotécnicas): de carácter obligatorio y eliminatorio, dirigida a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto y tareas propios del escolta. Esta prueba constará de los siguientes ejercicios:

a.– Pruebas aptitudinales, dirigidas a evaluar el nivel de inteligencia, capacidad de comprensión, razonamiento abstracto, atención y capacidad de percepción visual y espacial, de los aspirantes. Se valorará de 0 a 100 puntos.

b.– Pruebas de personalidad, dirigidas al estudio de la adecuación personal del candidato al perfil profesional requerido. Se valorará de 0 a 100 puntos.

Las pruebas psicotécnicas se valorarán sobre un máximo de 200 puntos, siendo necesario obtener una calificación igual o superior a 100 puntos.

3.– Tercera prueba (pruebas psicofísicas): de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios psicofísicos que se describen en el Anexo 4, conforme a los baremos establecidos en el mismo. Se valorarán sobre una puntuación máxima de 175 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 90 puntos para aprobar.

4.– Cuarta prueba (entrevista personal y/o grupal): de carácter obligatorio y eliminatorio. Se evaluarán variables psicológicas tales como: expresiones periféricas, capacidad de dispersión en la atención, control del estilo de procesamiento mental, flexibilidad-rigidez cognitivo conductual, fluidez verbal y conceptual, habilidades sociales, capacidad de trabajo en grupo y capacidad de manejo de situaciones ansiógenas. Se valorará sobre un máximo de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para aprobar.

Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.– Las pruebas de la oposición no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas, en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, sólo se evaluará cada prueba respecto de aquellos que hayan superado la anterior. Para la realización de las pruebas, los aspirantes podrán ser llamados en diferentes tandas, de forma que hagan compatible la realización de las mismas con las necesidades del servicio.

4.– Los aspirantes que no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor, quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo. La misma regla se aplicará a aquellos aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de las pruebas obligatorias una vez iniciada la ejecución de las mismas.

Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualesquiera de ellos.

5.– Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de documento acreditativo de su identidad, cuya presentación podrá serles exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

6.– Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

Novena.– El concurso.

1.– El conocimiento del Euskera será valorado como mérito, conforme al baremo que se recoge en el Anexo 5, sobre un máximo de 50 puntos.

2.– Para la acreditación del conocimiento de Euskera se realizará una prueba o pruebas de carácter voluntario, en que los aspirantes de este procedimiento selectivo podrán acreditar el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, de conformidad con el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, sobre normalización del Euskera en la Ertzaintza.

3.– La determinación de los contenidos de esta prueba, su desarrollo y evaluación corresponderá a un Tribunal Calificador que designará la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, atendiendo a las previsiones del Decreto 30/1998, de 24 de febrero. En todo caso, este Tribunal estará integrado por un representante del Instituto Vasco de Administración Pública. La designación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

4.– Al Tribunal Calificador previsto en esta Base le son de aplicación las reglas contenidas en los números 2, 3, 4, 5 y 7 de la Base Quinta, en la materia a que se refieren sus funciones.

5.– El Acuerdo por el que se aprueben los resultados de la prueba de valoración de conocimiento de Euskera serán remitidos al Tribunal Calificador regulado en la Base Quinta.

6.– Las acreditaciones del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza que se produzcan con ocasión de este proceso selectivo, serán inscritas en el Registro de Perfiles Lingüísticos constituido en la Academia de Policía del País Vasco, y comunicados al órgano encargado del personal, para constancia en los expedientes personales de los interesados.

7.– A los aspirantes que tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza o se les haya reconocido por estar en posesión del Título EGA o equivalentes, la comprobación y valoración de este mérito se les realizará de oficio por el Tribunal Calificador a que se refiere esta base.

8.– Hasta la fecha de realización de las pruebas a que se refiere esta Base, se admitirá la acreditación de hallarse en posesión del título EGA o equivalentes, con los efectos previstos en la Disposición Adicional Quinta y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 30/1998, de 24 de febrero.

9.– La ausencia o retraso a la realización de estas pruebas o los distintos ejercicios de que consten, tendrán la consideración de renuncia a las mismas.

Décima.– Calificación final del concurso-oposición.

1.– La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases y determinará el orden de prelación de los aspirantes.

2.– Los empates de puntuación se dirimirán a favor de aquellos aspirantes que tengan mayor puntuación en las pruebas de aptitud física.

3.– Concluida la calificación del sistema selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, y remitirá a la Directora de la Academia de Policía del País Vasco:

a) La relación de los aspirantes que hayan superado el sistema selectivo por orden de mayor a menor puntuación obtenida.

b) La relación de aspirantes seleccionados, integrada por quienes hubieran superado el sistema selectivo siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

4.– Si entre la publicación establecida en el punto anterior y el acceso al Curso de Capacitación de Escoltas se produjeran variaciones por cualquier circunstancia en la relación de aspirantes seleccionados, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco el Acuerdo o Resolución que determine tal modificación.

Undécima.– Adecuación al cuadro de exclusiones médicas.

Para la comprobación del requisito previsto en la Base Segunda n.º 1, apartado d), la Directora de la Academia de Policía del País Vasco designará un Tribunal Médico, cuyo nombramiento se hará público en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, compuesto de tres miembros, con voz y voto, cuyos acuerdos se adoptarán por mayoría y tendrán el carácter de propuestas. Las propuestas de exclusión deberán ser motivadas y la decisión corresponderá a la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, previa audiencia del interesado.

Duodécima.– Curso de Capacitación de Escoltas.

1.– Los aspirantes seleccionados, en quienes concurran los requisitos de la convocatoria realizarán el Curso de Capacitación de Escoltas.

2.– Los aspirantes seleccionados podrán ser distribuidos por la Directora de la Academia de Policía del País Vasco en tandas sucesivas, en función de las necesidades docentes de la Academia y las propias de servicio de la Ertzaintza y su organización.

3.– La comunicación a los interesados para su incorporación al curso se tramitará por la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

4.– El Curso de Capacitación de Escoltas constará de un período de formación y un período de prácticas, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo preciso superar ambos períodos para superar el curso.

5.– El Curso de Capacitación de Escoltas se desarrollará en régimen de internado en la Academia de Policía del País Vasco o en el centro que se designe por la Directora de la Academia, y se impartirá de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudios, con la duración que en el mismo se establece.

6.– La calificación final del curso será de apto o no apto y se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

Decimotercera.– Cobertura de vacantes.

Los alumnos que superen el curso, estarán obligados a solicitar todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos con carácter forzoso a cualquiera de ellas.

Decimocuarta.– Disposiciones finales.

1.– Durante el curso el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

2.– Los funcionarios podrán participar en un Curso de Capacitación de Escoltas en un máximo de tres convocatorias. Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando el funcionario sea admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el órgano convocante.

3.– La participación en la presente convocatoria tiene carácter voluntario y el régimen de indemnizaciones será el previsto en la normativa vigente.

4.– Durante el Curso de Capacitación de Escoltas y hasta el término del mismo, los alumnos podrán ser sometidos a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas de la presente convocatoria. El Tribunal Médico podrá proponer la exclusión de los aspirantes, que decidirá la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, previa audiencia del interesado.

5.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del Tribunal Calificador o de los órganos de la Academia de Policía del país Vasco, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 1 de diciembre de 2000.

La Directora de la Academia de Policía del País Vasco,

GUADALUPE CAMINO GARCIA.

1. ERANSKINA / ANEXO 1
Agiri hau izenpetzen duenak Euskal Herriko Polizia Ikastegiko zuzendari andrearen 2000ko abenduaren 1eko Ebazpenak deitutako hautaketa prozesuan parte hartzeko eskatzen du. Hautaketa prozesua Eskolta Gaikuntzarako Ikastarora sartzekoa da. Ondorio horretarako, honako hau dio:
El que suscribe solicita tomar parte en el procedimiento selectivo de acceso al Curso de Capacitación de Escoltas convocado por Resolución de 1 de diciembre de 2000, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, haciéndose constar a dicho efecto lo siguiente:

IZEN ABIZENAK

NOMBRE Y APELLIDOS

LANBIDE ZK. KATEGORIA

N.º PROFESIONALCATEGORÍA

FROGAK EGITEKO NAHI DUEN HIZKUNTZA (seinalatu nahi den hizkuntza)

IDIOMA EN QUE DESEA REALIZAR LAS PRUEBAS (marcar lo que proceda).

EUSKARA / EUSKERA

GAZTELANIA / CASTELLANO

ADIERAZTEN DITUEN MERITOAK

MERITOS QUE ALEGA

MERITUAK EGIAZTETZEKO HONAKO AGIRI HAUEK ERANSTEN DITU

DOCUMENTO QUE ADJUNTA EN ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS

OHARRA.– Karnet tamainako argazki bat erantsi behar da.

NOTA.– Deberá adjuntarse una fotografía tamaño carnet.

Arkauten, _______(e)ko ____________aren ____(e)an.
En Arkaute, a ______ de __________ de ______.

Interesatuaren izenpea / Firma del interesado

_________________________

EUSKAL HERRIKO POLIZIA IKASTEGIKO ZUZENDARI ANDREA.

DIRECTORA DE LA ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO.

ANEXO 2
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

A.– Antropometría.

1.– Serán excluidos aquellos que superen un índice de Masa Corporal mayor de 28, calculándose mediante la fórmula que a continuación se detalla:

Peso (en Kg.)

IMC = ___________________________

Talla al cuadrado (en m.)

B.– Exclusiones circunstanciales.

2.– Las incapacidades que impidan el inicio o el seguimiento del Curso de Capacitación.

C.– Sentido de la vista.

3.– La agudeza visual sin corrección, tanto para visión lejana como cercana, no deberá ser inferior a la unidad (8/10).

4.– Reducciones significativas del campo visual.

5.– Alteraciones de la visión para los colores.

D.– Sentido del oído.

6.– Pérdida de agudeza auditiva superior a 35 decibelios para frecuencias entre 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 decibelios para frecuencia de 4.000 hertzios.

7.– Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.

E.– Aparato locomotor.

8.– Alteraciones del aparato locomotor que, a juicio del AMA/TM, limiten o dificulten el desarrollo, tanto del curso de formación como del puesto de trabajo específico: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos o alteraciones de la columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

F.– Aparato digestivo.

9.– Gastropatías, hepatopatías, enfermedades inflamatorias crónicas del intestino y cualquier otro proceso digestivo que impida o dificulte el normal desarrollo del puesto de trabajo.

G.– Sistema cardiovascular.

10.– Hipertensión arterial de cualquier causa, arritmias, trastornos crónicos de la circulación venosa, enfermedades que puedan progresar a insuficiencia cardíaca y cualquier otro proceso cardiovascular que pueda alterar el normal desempeño del puesto de trabajo.

H.– Sistema nervioso.

11.– Déficit motor y/o sensitivo, compresiones radiculares (ciática), consumo de drogas ilegales, entendiendo como tal la aparición de metabolitos de drogas en la orina, alcoholismo y cualquier otro proceso que interfiera en el desempeño del puesto de trabajo.

I.– Aparato respiratorio.

12.– Enfermedades con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.

J.– Otros.

13.– Otros procesos (endocrinopatías, alteraciones renales, dermatológicas, hematológicas, psiquiátricas) que ocasionen limitación en el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

ANEXO 3
TEST DE FORTALECIMIENTO

El test constará de ocho ejercicios:

1.– Cada ejercicio tendrá una duración de 30 segundos, teniendo 30 segundos de recuperación entre ejercicios.

2.– La puntuación final será la suma total de los parciales alcanzados en cada ejercicio a partir de sus mínimos.

Ejercicios a realizar (ejecución y evaluación).

1.– Ascenso a la cuerda.

El candidato partirá de la posición de pie, sujetando con las manos la cuerda de 8 m. de longitud.

Tendrá que ascender haciendo uso de pies y manos dicha longitud, llegando a tocar la anilla al final de la misma, en un máximo de 30 segundos.

Corresponden 10 puntos a quien supere la prueba en las condiciones establecidas, siendo calificado con 0 puntos en otro caso.

Baremo

ALTURA ALCANZADA VALOR EN PUNTOS

8 m. 10

7 m. 0

6 m. 0

5 m. 0

4 m. 0

3 m. 0

2 m. 0

1 m. 0

2.– Abdominales

En tendido supino con las piernas juntas y manos entrecruzadas en la nuca y los pies sujetados en las espalderas.

2.1.– El candidato se sienta y girando el tronco hacia la izquierda toca con el codo derecho la rodilla izquierda.

2.2.– Retorno a la posición inicial.

2.3.– Se sienta y girando el tronco hacia la derecha toca con el codo izquierdo la rodilla derecha.

2.4.– Retorno a la posición inicial.

Baremo

REPETICIONES VALOR EN PUNTOS

Menos de 25 0

25 25

26 26

27 27

28 28

29 29

Hasta un máximo de 50 repeticiones 50

3.– Flexiones de brazos.

Apoyado en manos y pies; los brazos extendidos, las manos apoyadas en el suelo según el ancho de los hombros, tronco y piernas extendidos, el examinando ejecutará la flexión de brazos hasta tocar con el pecho el marcador, no pudiendo tocar el suelo con ninguna otra parte del cuerpo.

En la extensión de brazos no se permitirá ningún movimiento compensatorio de tronco ni de cadera y tanto las piernas como las caderas y el tronco estarán en línea.

No se podrá descansar una vez comenzado el ejercicio y serán contabilizadas aquellas flexiones bien realizadas.

Baremo

REPETICIONES VALOR EN PUNTOS

Menos de 20 0

20 20

21 21

22 22

23 23

Hasta un máximo de 40 repeticiones 40

4.– Saltos de banco.

El candidato se coloca en la posición de pie en uno de los laterales del banco.

Saltará consecutivamente con las dos piernas juntas por encima del banco, trasladándose de un lateral a otro del mismo.

Baremo

REPETICIONES VALOR EN PUNTOS

Menos de 40 0

40 40

41 41

42 42

43 43

44 44

Hasta un máximo de 50 repeticiones 50

5.– Triceps.

En tendido supino con piernas juntas apoyadas en un banco y brazos extendidos apoyados en otro banco según el ancho de hombros, el candidato ejecutará flexión de brazos hasta conseguir un ángulo de 90.º entre el brazo y el antebrazo.

Baremo.

REPETICIONES VALOR EN PUNTOS

Menos de 20 0

20 20

21 21

22 22

23 23

Hasta un máximo de 30 repeticiones 30

6.– Saltos de estrella.

En cuclillas con las piernas flexionadas, los brazos adelante y entre las piernas, realizar saltos consecutivos extendidos en el aire brazos y piernas.

Baremo.

REPETICIONES VALOR EN PUNTOS

Menos de 15 0

15 15

16 16

17 17

18 18

Hasta un máximo de 20 repeticiones 20

7.– Tijeras.– En tendido supino con piernas juntas y manos entrelazadas en la nuca y tronco y extremidades inferiores apoyados en el suelo.

El candidato eleva las piernas alternativas, sin llegar a tocar con ellas el suelo.

Baremo

REPETICIONES VALOR EN PUNTOS

Menos de 80 0

De 80 a 90 5

De 90 a 100 15

De 100 a 110 20

Más de 110 30

8.– Dominadas en barra.

El aspirante partirá con los brazos extendidos colgando de una barra sin tocar los pies en el suelo.

8.1.– Realizar flexión de brazos hasta superar con la barbilla la barra.

8.2.– Retorno a la posición inicial.

Baremo

REPETICIONES VALOR EN PUNTOS

Menos de 5 0

5 10

6 12

7 14

8 16

9 18

10 20

Prueba de velocidad 60 metros.

Posición de partida alta, el pie delantero toca la línea de partida.

Baremo

TIEMPO VALOR EN PUNTOS

7”6 100

7”7 90

7”8 80

7”9 70

8”0 60

8”1 50

8”2 40

8”3 30

8”4 20

8”5 10

Más de 8”5 0

Prueba de resistencia distancia 7 Kms.

Baremo

TIEMPO VALOR EN PUNTOS

25’ 100

26’ 94

27’ 88

28’ 82

29’ 76

30’ 70

31’ 64

32’ 58

33’ 52

34’ 46

35’ 40

36’ 34

37’ 28

38’ 22

39’ 16

40’ 10

Más de 40’ 0

Prueba de natación (en piscina).

a) Mantenimiento en superficie.

El candidato deberá permanecer a flote dentro del agua sin variar de posición, ni sujetarse a lugar alguno.

Sujetará en su mano izquierda o derecha un peso de 1kg. Durante un tiempo de 1 minuto, siendo necesario para superar la prueba que dicho peso no toque el agua.

Baremo

Superada 10 puntos

No superada 0 puntos

b) Prueba de velocidad 100 metros.

El aspirante deberá nadar a estilo libre una distancia de 100 metros en un tiempo inferior a 2’30”.

Baremo

Superada 15 puntos

No superada 0 puntos

c) Prueba de buceo.

El aspirante deberá recorrer por debajo del agua una distancia máxima de 25 metros.

Baremo

METROS VALOR EN PUNTOS

1 1

2 2

3 3

4 4

Hasta un máximo de 25 metros 25

ANEXO 4
PRUEBAS PSICOFISICAS

1.– Test de fortalecimiento.

Esta prueba consistirá en la realización de 10 ejercicios con una intensidad de ejecución de 30 segundos, dejando intervalos de 30 segundos de descanso entre un ejercicio y el siguiente.

Se valorará sobre una puntuación máxima de 10 puntos.

2.– Coordinación oculo-motora y pista de aplicación.

Esta prueba consistirá en la realización de 4 ejercicios consecutivos y diferentes, para valorar los diferentes aspectos de coordinación, velocidad, potencia y automatismo.

Se valorará sobre una puntuación máxima de 65 puntos.

3.– Trabajos verticales y carrera sobre diferentes medios.

Esta prueba consistirá en la realización de tres ejercicios consecutivos, encaminados a evaluar aptitudes para el desempeño de tareas relevantes, tales como: capacidad para afrontar situaciones de vértigo, capacidad de potencia, coordinación psicomotora, rapidez en la ejecución, capacidad de adaptación a diferentes superficies en carrera.

Se valorará sobre una puntuación máxima de 10 puntos.

4.– Combate desarmado.

Esta prueba consistirá en la realización de combates cuerpo a cuerpo con protecciones, en los que intervendrán 4 aspirantes entre sí, con una duración de 3 minutos.

En esta prueba se evaluarán las aptitudes críticas en técnicas de defensa.

Se valorará sobre una puntuación máxima de 25 puntos.

5.– Prueba de intensidad psico-motriz y destreza.

Esta prueba consistirá en la realización de un ejercicio en el cual se evaluarán competencias básicas en el desempeño de funciones relevantes de escolta, tales como: potencia, coordinación psicomotriz, resistencia a la fatiga, rapidez y destreza en la ejecución.

Se valorará sobre una puntuación máxima de 35 puntos.

6.– Test de habilidad y fuerza.

Esta prueba consistirá en la realización de un circuito a través de diferentes elementos de gimnasio, distribuidos de tal forma que el aspirante deberá utilizarlos para hacer todo el recorrido sin tocar el suelo.

Se valorará sobre una puntuación máxima de 10 puntos.

7.– Carrera de resistencia.

Esta prueba consistirá en la realización de un recorrido rural de una distancia de 12.300 metros.

Se valorará sobre una puntuación máxima de 10 puntos.

8.– Prueba de orientación.

Esta prueba evaluará, entre otras, las aptitudes de orientación, percepción espacial, rapidez y precisión en la ejecución de tareas.

Esta prueba se valorará sobre un máximo de 10 puntos.

9.– Recorrido rural diurno y nocturno.

En esta prueba se evaluarán variables como: capacidad de resistencia a la fatiga, capacidad de orientación tempo-espacial.

Los aspirantes que no superen esta prueba, serán declarados no aptos en el conjunto de pruebas psicofísicas.

ANEXO 5
PRUEBA DE EUSKERA

5 NIVEL DE EUSKALDUNIZACION 10 PUNTOS

6 NIVEL DE EUSKALDUNIZACION 20 PUNTOS

7 NIVEL DE EUSKALDUNIZACION 30 PUNTOS

8 NIVEL DE EUSKALDUNIZACION 40 PUNTOS

PERFIL LINGÜISTICO 1 DE LA

ERTZAINTZA 50 PUNTOS


Análisis documental