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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, lunes 20 de marzo de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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Cultura
1306

RESOLUCION de 8 de marzo de 2000, del Director General del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), por la que se regula la concesión de ayudas a familias euskaldunes que estén interesadas en tomar parte en el programa "Egonaldiak Familia Euskaldunetan".

La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos establece entre otras funciones de HABE la enseñanza del euskera a la población adulta así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma en el País Vasco, la búsqueda de vías, métodos e instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus fines, y la ayuda a entidades públicas y privadas que desarrollen tareas de euskaldunización y alfabetización de adultos.

Tomando en consideración que aquellas personas que se encuentran inmersas en el proceso de euskaldunización no encuentran a menudo un ambiente adecuado y siendo conscientes de que si los conocimientos de euskera adquiridos no se ponen en práctica o no se aplican en las relaciones cotidianas, éstos carecen de valor, este Instituto considera imprescindible el ofrecer medios y oportunidades, en la medida de lo posible, tanto a los futuros euskaldunberris como a aquellas personas que estén interesadas en la práctica y/o el estudio de algún dialecto del euskera.

Siendo el objetivo fundamental de la presente convocatoria el anteriormente mencionado, este Instituto estima como camino más adecuado el consistente en ofrecer ayudas a familias euskaldunes con el fin de que éstas acojan en sus hogares a personas que en la actualidad realizan estudios de euskera o a aquellas que desean practicar o estudiar alguno de los dialectos de dicha lengua.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es convocar ayudas destinadas a familias euskaldunes que acojan en sus hogares bien a alumnos/as interesados/as en la práctica o perfeccionamiento del euskera y/o bien a aquellas personas interesadas en el estudio de alguno de sus dialectos.

El importe global máximo destinado a las ayudas será de 8.000.000 de pesetas (48.080,97 euros), y las plazas adjudicadas estarán condicionadas tanto a las disponibilidades presupuestarias ya mencionadas como a la demanda que se realice por parte del alumnado (nú mero de personas que pretendan acogerse al programa, localidades a las que soliciten ser destinadas y meses que por las mismas sean elegidas para su participación).

Artículo 2.– Duración del programa.

Las prácticas estarán comprendidas entre los meses de julio y setiembre de 2000.

Artículo 3.– Familias beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas objeto de regulació n de la presente Resolución todas aquellas familias euskaldunes que residan en cualquiera de los territorios de Euskal Herria y cumplan las condiciones siguientes:

3.1.– Residir en un municipio o en un barrio, en el que el porcentaje de euskaldunes sea superior al 70%. A los efectos de la presente Resolución se tomarán como oficiales los datos siguientes:

3.1.1.– En la Comunidad Autónoma Vasca los ú ltimos datos publicados por el Instituto Vasco de Estadística del Gobierno Vasco en base al correspondiente padrón o censo.

3.1.2.– En la Comunidad Foral de Navarra los últimos elaborados por el Servicio de Estadística del Gobierno de Navarra en base al correspondiente censo de población o padrón.

3.1.3.– Con relación a los territorios de Ipar Euskal Herria y a falta de datos oficiales, el Director General del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos resolverá la aceptación o desestimación de las solicitudes presentadas.

3.2.– Estar compuesta, como mínimo, por cuatro miembros que habitualmente residan en el domicilio familiar durante el período que se oferten las estancias.

3.3.– Tener como lengua habitual de comunicación el euskera.

3.4.– Cuando una familia tome parte por primera vez en el programa, la aceptación por parte de HABE a través de una inspección.

Artículo 4.– Duración de las estancias.

La duración de las estancias comprendidas en el programa podrá ser mensual o bimensual. Se entenderán por estancias bimensuales aquellas que comprendan dos meses seguidos. Al presentar la solicitud la familia deberá especificar el carácter mensual o bimensual de las plazas que oferta, especificando en su caso los meses que comprende la oferta bimensual.

Artículo 5.– Criterios para la asignación de plazas.

Para la asignación de las plazas ofertadas por las familias que tomen parte en la presente convocatoria se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

5.1.– Las localidades y los meses solicitados por el alumnado.

5.2.– El gasto derivado de las plazas adjudicadas. Este no podrá ser superior al importe de la dotación presupuestaria destinada a tal efecto y, consecuentemente, si tras la aplicación de los anteriores criterios y una vez alcanzado dicho importe hubiera plazas libres, éstas no serán adjudicadas.

5.3.– Si la familia ha tomado parte en el programa con anterioridad, el informe elaborado por HABE, basado en la opinión de los alumnos, las visitas realizadas y en la infraestructura que ofrece el municipio.

Artículo 6.– Condiciones de obligada aceptación.

6.1.– El hecho de presentar la solicitud para tomar parte durante un mes o más en la presente convocatoria no implica en modo alguno la obligatoriedad por parte de HABE de dar cobertura a la(s) plaza(s) ofertada(s).

6.2.– Cada familia solamente podrá acoger un/una alumno/a por estancia.

6.3.– Si el número de estancias bimensuales ofertadas por las familias fuese superior a la demanda realizada por el alumnado, y siempre que no medie contraindicación expresa por parte de la familia, HABE se reserva el derecho de partir las estancias bimensuales en estancias mensuales. Del mismo modo, si el/la alumno/a asignado/a a una estancia bimensual manifiesta la imposibilidad de ocuparla, y si HABE no encuentra un/a sustituto/a, o en su caso, si el/la alumno/a que viene realizando la estancia bimensual decide abandonarla durante el primer mes, el segundo mes de estancia se convertirá, a todos los efectos, en una estancia mensual.

6.4.– El/la alumno/a que viniere realizando una estancia mensual, tendrá derecho, en las mismas condiciones, a ampliar su estancia por un mes más, siempre y cuando el/la alumno/a asignado/a para acudir el mes siguiente a la misma familia haya manifestado su imposibilidad de acudir, y HABE no haya podido encontrar un/a sustituto/a.

6.5.– El/la alumno/a participará en la vida familiar con garantía de un cierto nivel de independencia e intimidad.

6.6.– Deberá garantizarse al alumno/a el uso y disfrute de una habitación privada.

6.7.– El/la alumno/a, si bien no está obligado/a a realizar ningún tipo de trabajo, podrá colaborar en los quehaceres diarios del domicilio familiar, si así lo desea.

6.8.– Si HABE comprobase que la familia no ha cumplido alguna de las condiciones fijadas en esta convocatoria, la familia deberá devolver al alumno/a el anticipo que haya realizado.

6.9.– Cada familia tendrá la obligación de facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 7.– Solicitudes.

7.1.– Ficha de inscripción.

Las familias que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar la ficha de inscripción, según el modelo del anexo I, en la sede de HABE, ya directamente, ya por cualesquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurí dico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dirigidas al Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos.

7.2.– Documentación para el libramiento de pagos.

7.2.1.– Aquellas familias que participen por primera vez en la convocatoria: ficha "Alta de datos/tercero interesado", según el modelo del anexo II.

7.2.2.– Aquellas familias que, habiendo tomado parte en convocatorias anteriores, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios: ficha "Solicitud modificación en los datos del tercero", según modelo del anexo III.

Artículo 8.– Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes y del resto de documentación solicitada será de un mes, a contar desde el día siguiente a que surta efectos la presente Resolución.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si HABE comprobara que la documentación presentada por la persona solicitante es incompleta o cuando reúna cualquier otro defecto, concederá a la misma un plazo de 10 días para que subsane la omisión o la falta de que se trate, transcurrido el cual sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá al/a la solicitante por desistido/a, previa emisión de la correspondiente resolución.

Artículo 10.– Resolución y notificación.

A la vista de las solicitudes presentadas, el Director General del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos dictará Resolución acerca de las mismas, que serán notificadas en el plazo de dos meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin Resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas. La resolución se publicará en el BOPV.

En la notificación que de la resolución se haga a las familias beneficiarias se comunicarán cuantos extremos relacionados con el desarrollo del plan se consideren de interés.

Artículo 11.– Cantidades a percibir por las familias.

11.1.– Todas aquellas familias a las que se les asigne uno o más alumnos/as percibirán las siguientes cantidades:

11.1.1.– 82.000 pesetas (492,83 euros) por mes y alumno/a que haya finalizado la estancia.

11.1.2.– Si el/la alumno/a asignado/a manifiesta su imposibilidad de acudir y HABE no encontrara sustituto/a, la familia percibirá 16.000 pesetas (96,16 euros).

11.1.3.– Si durante el período de adaptación al ambiente familiar el/la alumno/a designado/a a la misma decidiera dar por finalizada la estancia, el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos no designará sustituto/a alguno/a y la familia percibirá 27.000 pesetas (162,27 euros). El período de adaptación a la vida familiar queda fijado en la primera semana de la estancia correspondiente.

11.1.4.– La familia percibirá 164.000 pesetas (985,66 euros) por una estancia bimensual.

11.1.5.– Si durante el primer mes de una estancia bimensual no se realizase la estancia, la familia percibirá la ayuda correspondiente a una estancia mensual: si el/la alumno/a no puede asistir 16.000 pesetas (96,16 euros), y si el/la alumno/a abandona la estancia durante el período de adaptación, 27.000 pesetas (162,27 euros).

11.2.– Las ayudas previstas en la presente Resolución son compatibles con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser reguladas por cualquier otra institución pública o privada siempre que de ello no se derive la sobrefinanciación en el objeto de las ayudas previstas en la presente Resolución. Caso de producirse sobrefinanciación se reducirá el importe de la ayuda hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 12.– Pago de las ayudas.

12.1.– El/la alumno/a que participe en el programa deberá abonar 35.000 pesetas (210,35 euros) por estancia mensual y 70.000 pesetas (420,71 euros) por estancia bimensual. Dichas cantidades se abonarán de la siguiente manera:

12.1.1.– El/la alumno/a deberá pagar un adelanto a la familia mediante pago bancario, en el plazo de cinco días desde que se recibe la notificación de asignación por parte de HABE: 10.000 pesetas (60,10 euros) si la estancia asignada es mensual y 20.000 pesetas (120, 20 euros) si es bimensual. Además, en el plazo de otros cinco días, el/la alumno/a deberá enviar justificante de pago tanto a la familia como a HABE. El/la alumno/a que no abone y acredite el pago quedará excluido/a del programa. Por otra parte, si la familia decidiera retirar su oferta, deberá abonar el anticipo al/a la alumno/a.

12.1.2.– El/la alumno/a abonará el resto de su aportación, 25.000 pesetas (150,25 euros), una vez que haya finalizado el período de adaptación a la vida familiar, y enviará justificante de pago tanto a la familia como a HABE dentro de la primera quincena del mes. Una vez efectuado el pago, el/la alumno/a no podrá solicitar a la familia la devolución del importe, salvo supuesto de incumplimiento grave de las obligaciones asumidas apreciado por HABE.

12.1.3.– En las estancias bimensuales, el/la alumno/a abonará 25.000 pesetas (150,25 euros) una vez finalizada la primera semana del primer mes, y las 25.000 pesetas (150,25 euros) restantes, al finalizar la primera semana del segundo mes de estancia.

12.2.– HABE abonará las cantidades correspondientes hasta completar las cantidades que deberán percibir las familias, establecidas en el artículo 11. Dichas cantidades se abonarán de la siguiente manera:

12.2.1.– Por estancia mensual realizada HABE abonará 47.000 pesetas: (282,48 euros) 20.000 pesetas (120,20 euros) durante la estancia correspondiente, en concepto de adelanto, una vez confirmado que la estancia ha discurrido con normalidad durante la primera semana, y las restantes 27.000 pesetas (162,27 euros) una vez finalizada la estancia.

12.2.2.– Por cada uno de los casos en los que el/la alumno/a asignado/a no pudiera acudir o cuando el/la alumno/a al/a la que se le ha comunicado la asignación no haya hecho efectiva su participación en el programa mediante el pago del anticipo a la familia y en ambos casos el Instituto de Alfabetizacion y Reeskaldunización de Adultos no encontrara sustituto/a, HABE abonará 6.000 (36,06 euros) y 16.000 pesetas (96,16 euros) respectivamente durante el período correspondiente.

12.2.3.– Si durante el período de adaptación al ambiente familiar el/la alumno/a designado/a a la misma decidiera dar por finalizada la estancia, HABE no designará sustituto/a alguno/a y abonará 17.000 pesetas (102,17 euros) durante la estancia correspondiente, salvo supuesto de incumplimiento grave por parte de la familia de las obligaciones asumidas apreciado por HABE.

12.2.4.– Por cada estancia bimensual realizada, HABE abonará 94.000 pesetas (564,95 euros), del mismo modo que abona dos estancias mensuales: un adelanto de 20.000 pesetas (120,20 euros) durante el mes de estancia correspondiente, y 27.000 (162,27 euros) al final del mes correspondiente.

12.2.5.– Si durante el primer mes de una estancia bimensual no se realizase la estancia, HABE abonará la ayuda correspondiente hasta completar una estancia mensual: si el/la alumno/a no puede asistir 6.000 pesetas (36,06 euros), y si el/la alumno/a abandona la estancia durante el período de adaptación, 17.000 pesetas (102,17 euros).

Artículo 13.– Tareas de gestió n.

Corresponderá al Servicio de Didáctica de la Lengua del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 14.– Incumplimiento de condiciones.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de las ayudas dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– A fin de hacer frente a las consecuencias derivadas de posibles incidencias que pudieran ocurrir durante la estancia en la familia, el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos suscribirá las siguientes pólizas de seguro:

1.– Responsabilidad civil. Beneficiarios: las familias y alumnos/as que hayan sido seleccionados/as para participar en el programa.

2.– Accidente. Beneficiarios: los/las alumnos/as que hayan sido seleccionados/as para participar en el programa.

Segunda.– El Instituto de Alfabetizació n y Reeuskaldunización de Adultos mantendrá contacto mensual tanto con las familias como con los/las alumnos/as, tratando de solucionar los problemas que pudieran surgir durante la estancia.

Tercera.– En lo referente a la presente Resolución, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y, en su caso, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Presidenta de HABE, dentro del plazo de un mes desde el dí a siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia-San Sebastián, a 8 de marzo de 2000.

El Director General de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO I
"ESTANCIAS EN FAMILIAS EUSKALDUNES"

I.– DATOS RELATIVOS A LA FAMILIA

Nombre y apellidos del solicitante:

DNI o n.° de pasaporte (1):

Fecha nacimiento:.../.../...

Familiares a su cargo que habitan en el domicilio Parentesco Fecha nacimiento

1-

2-

3-

4-

5-

6-

7-

8-

9-

Dirección:

Calle n.º Cod. Postal Localidad Telé fono

.......................................................

II.– DATOS RELATIVOS AL CASERÍO O VIVIENDA

¿Existe alguna otra vivienda a menos de 500 metros de la suya? Si n

¿Qué distancia hay entre la vivienda y el núcleo urbano? ............................ (Km.)

¿Tienen uds. habitación privada para el alumno? Si n

¿Tienen uds. baño completo dotado de agua fría y caliente? Si n

III–. ELECCIÓN DE SEXO

¿Qué prefieren?

Hombre n

IV.– ELECCIÓN DE MES (2)

¿En qué mes o meses estarían dispuestos a acoger alumnos?

a) Bimensuales b) Mensuales

Julio-Agosto n

Agosto-septiembre n

Septiembre n

V.– DOCUMENTO DE CONFORMIDAD

D/Dña. Manifiesto que los datos expresados en la presente ficha de inscripción son verdaderos. Así mismo acepto y me comprometo a cumplir las condiciones que a se detallan en la Resolución que regula la convocatoria correspondiente a 2000.

En ......................, a .... de
Firma

VI.– LUGAR DE ENVÍO

HABE
C/ Vitoria-Gasteiz, 3
20018 DONOSTIA
Tel. 943/ 02 26 21
Fax: 943/ 02 26 01
E-mail: info@ihabe.org

VII.– OBSERVACIONES

(1) Adjúntese fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante.

(2) Debe señalar si desea ofertar estancias mensuales o bimensuales, y, además los meses correspondientes. Elegir dos estancias mensuales quiere decir que tendrían dos alumnos distintos, es decir, uno cada mes; si eligen una estancia bimensual, tendrían al mismo alumno durante dos meses. Si lo consideran oportuno, además de una estancia bimensual, pueden solicitar una estancia mensual en el mes restante.

ANEXO II

ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO

DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

D.N.I. (1)

Nombre y apellidos:

.......................................................

1.er apellido 2.º apellido Nombre

DATOS DE DOMICILIACIÓN

Calle, N.º, Piso

Localidad

Provincia

Código de Población (2)

DATOS BANCARIOS (3)

Banco nnnn

Agencia nnnn

D.C. nn

Titular

Conforme banco Conforme tercero V.º B.º Departamento V.º B.º Contabilidad

Sello y firma Firma Firma autorizada Firma autorizada

Observaciones:

(1) Los residentes en Iparralde deberán indicar el n° de la Carte d’Identité o del Pasaporte. Deberá adjuntarse fotocopia del DNI, de la Carte d’Identité o del Pasaporte.

(2) A rellenar por la Administración.

(3) A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro.

ANEXO III

SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO

DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

D.N.I. (1)

digo del tercero (2) .......................................

Nombre y apellidos:

1.er apellido 2.º apellido Nombre

MODIFICACIÓN (3)

A.– DATOS DE DOMICILIACIÓN

Calle, N.º, Piso

Localidad

Provincia

Código de Población (2)............................................................................................. Código Postal ......................

B.– DATOS BANCARIOS (4)

Banco nnnn

Agencia nnnn

D.C. nn

Titular

Fecha Firma

Observaciones:

(1) Los residentes en Iparralde deberán indicar el n° de la Carte d’Identité o del Pasaporte. Deberá adjuntarse fotocopia del DNI, de la Carte d’Identité o del Pasaporte.

(2) A rellenar por la Administración.

(3) Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar

(4) En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación.

* Razón que motiva el cambio

* Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.


Análisis documental