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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, lunes 7 de junio de 1999


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
2444

DECRETO 237/1999, de 25 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Errezil, actuando como beneficiario, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la Separata del "Proyecto de Abastecimiento de agua al Barrio de Artzallus".

Por acuerdo del Ayuntamiento de Errezil, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por la Separata del "Proyecto de Abastecimiento de agua al Barrio de Artzallus", acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no presentándose escrito alguno de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

En la actualidad en el municipio de Errezil la red de agua potable abastece a un grupo de población muy pequeño. Utilizan ese servicio público los habitantes del casco urbano y de algunos caseríos de los alrededores, ya que las redes e instalaciones necesarias no suministran a todos los habitantes. Concretamente, de entre 150 viviendas y caseríos, solamente 37 disponen de abastecimiento público de agua potable. Esta circunstancia ha creado graves problemas tanto a nivel de abastecimiento (especialmente en verano) como a nivel de salubridad (son frecuentes los casos de gastroenteritis).

El ayuntamiento de Errezil debe hacer frente a ese problema porque la legislación vigente le otorga esa competencia (articulo 25.2.1 de la Ley de 2 de abril de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local), utilizando los recursos disponibles y promoviendo las instalaciones prioritarias de acuerdo a una planificación. En ese sentido, en el pleno que tuvo lugar el 28 de noviembre de 1996 se adjudicó la redacción del proyecto de abastecimiento de agua al Barrio de Artzalluz a los ingenieros López y Rojas S.L. Asimismo, la Asociación de Monte y Agricultura de Urola-Kosta acepto una ayuda de 15.000.000 de pesetas con el fin de desarrollar ese proyecto.

Una vez redactado ese proyecto, el pleno del ayuntamiento de Errezil lo estudió, aunque no correspondía a esa institución, viendo el coste de las obras y de las instalaciones (mas de 100 millones de pesetas). Tras ponerse en contacto con el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, dicha institución realizó una adecuación del proyecto, por medio de una separata, y se comprometió a la ejecución de las obras e instalaciones de la denominada red en Alta.

Para realizar las mencionadas instalaciones de Alta es imprescindible afectar la parcela 31 del polígono 12 del Catastro del municipio de Errezil, ya que el deposito de agua debe ubicarse allí. Todos los intentos que se han realizado con el dueño de ese terreno han sido infructuosos y, como consecuencia, es preciso tramitar el procedimiento de expropiación forzosa, para poder llevar a cabo ese proyecto de abastecimiento de agua.

La subvención que se aprobó en el ejercicio 1997 se mantiene hoy en día, pero hay que dar inicio a las obras cuanto antes, porque de otro modo ese ayuntamiento perdería la subvención mencionada. Estas son las razones por las que este procedimiento debe tener carácter de urgencia, con el fin de garantizar la ejecución del proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a polígonos o unidades de actuación completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en el suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 1999.

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Errezil, actuando como beneficiario, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización de la Separata del "Proyecto de Abastecimiento de agua al Barrio de Artzallus".

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente, FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental