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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, lunes 7 de junio de 1999


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2439

ORDEN de 11 de mayo de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan diversos tipos de ayudas económicas individuales para fomento de la participación del profesorado de la Comunidad Autónoma Vasca en actividades de formación ajenas a la oferta institucional del Departamento.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación promueve, a través de los planes anuales del programa GARATU, la realización de actividades de formación permanente que considera prioritarias para la especialización, cualificación y actualización del profesorado en ejercicio.

Como complemento a la oferta institucional promovida o subvencionada por el Departamento, se considera de interés efectuar una convocatoria de ayudas económicas de carácter individual que favorezca la participación del profesorado en ejercicio en actividades de formación que, pese a no ser subvencionadas ni promovidas por el Departamento, redundan de hecho en una mayor capacitación profesional del personal docente y, en suma, en una mejora del sistema educativo y de la calidad de la enseñanza ofrecida a los alumnos y alumnas.

Debido a la pluralidad de las actividades de formación permanente del profesorado ofrecidas por las diferentes instituciones que actúan en este campo, y de los intereses de los distintos profesionales de la enseñanza, procede regular un sistema de ayudas que delimite el acceso de los diferentes colectivos docentes a las ayudas, en función del tipo de actividad de que se trate, y que limite las cuantías máximas que se podrán conceder, para facilitar así una distribución más equitativa y una rotación entre beneficiarios y beneficiarias.

Esta convocatoria se realiza en periodo de prórroga presupuestaria, y de conformidad con el Decreto 171/1998, de 15 de diciembre, se mantienen en vigor las disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones realizadas durante el ejercicio de 1998 con cargo a los presupuestos Generales de la CAV.

Por ello, y a propuesta de la Directora de Innovación Educativa,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Y TIPOS DE AYUDAS

Artículo 1.– Convocar ayudas económicas de carácter individual dirigidas al profesorado de la Comunidad Autónoma Vasca, para facilitar su participación en actividades de formación que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de octubre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999, destinando a tal fin la cantidad de 35.000.000 de pesetas (210.354,24 euros). La adjudicación se resolverá por el procedimiento de concurso.

Artículo 2.– En función de la actividad y/o la localidad en que se realice la misma, las ayudas podrán ser de los siguientes tipos:

A.– Ayudas para realizar cualquier tipo de estudios en centros universitarios públicos o privados de la Comunidad Autónoma Vasca que conduzcan a la obtención de la correspondiente titulación académica o a la habilitación para la impartición de las áreas correspondientes.

B.– Ayudas para realizar actividades de formación en la Comunidad Autónoma Vasca no incluidas en el tipo A anterior (cursos cortos, congresos, etc.).

C.– Ayudas para realizar actividades de formación fuera de la Comunidad Autónoma Vasca y dentro del estado español. D.– Ayudas para la realización de actividades de formación fuera del estado español y en el ámbito de los estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 3.– Las cuantías máximas a percibir en cada caso, según los distintos tipos de ayudas indicados en el artículo anterior, son las siguientes:

Ayuda tipo A 80.000 PTA 480,81 euros

Ayuda tipo B 50.000 PTA 300,51 euros

Ayuda tipo C 120.000 PTA 721,21 euros

Ayuda tipo D 200.000 PTA 1.202,02 euros

Artículo 4.– Las ayudas son incompatibles entre sí, no pudiendo recibirse más de una ayuda por convocatoria y persona. Son igualmente incompatibles con cualquier ayuda que pudiera recibirse por cualquier otro cauce: programas europeos u otros.

CAPÍTULO II

REQUISITOS

Artículo 5.– Podrán solicitar estas ayudas los profesores y profesoras con destino en Centros docentes de enseñanzas de régimen general no universitario de la Comunidad Autónoma Vasca de carácter público o privado concertado, de cualquiera de los niveles y modalidades, así como el personal docente que ejerce sus funciones en los servicios de investigación y apoyo a la docencia (Inspección Técnica de Educación, Centros de Orientación Pedagógica, Instituto de Desarrollo Curricular, Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental, Centros de Recursos para Invidentes, Centros de Irale y centros de afianzamiento idiomático), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante sea docente en activo en cualquiera de dichos centros, durante el periodo de realización de la actividad.

b) Que no exista una actividad formativa similar más cercana a la cual pueda tener acceso.

c) Que no exista ninguna actividad formativa similar organizada por la propia administración educativa a la que pueda haber tenido acceso, o, de existir, que haya solicitado participar en la misma y que no haya sido admitido-a.

d) Que se trate de una actividad formativa directamente relacionada con el área de actuación o especialidad en la que trabaje la persona solicitante o bien que, por los efectos de la progresiva implantación de la LOGSE, responda a una recualificación necesaria para su situación profesional.

A estos efectos, los interinos incluidos en los acuerdos de estabilidad y los funcionarios de carrera que, por reorganización de las plantillas de los centros, se hayan visto obligados a realizar sustituciones, podrán alegar como área de actuación cualquiera de las que lo hayan sido en los dos últimos cursos, siempre que acrediten tal situación.

e) Que no se trate de una actividad organizada, convocada o subvencionada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

f) Que la actividad formativa termine dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999, ambos inclusive.

g) Que, en caso de que la actividad afecte al horario laboral, se disponga de la oportuna autorización.

h) Que los objetivos del programa de la actividad deberán estar de acuerdo con los objetivos planteados por el Departamento para las distintas áreas curriculares.

i) En las actividades de tipo D, cuando la actividad formativa a realizar lo sea en la modalidad de cursos sólo serán objeto de subvención aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

Que sean de una duración mínima de dos semanas.

Que aborden aspectos de metodología o de lengua y metodología (no sólo de lengua).

Que comprendan un mínimo de 20 horas semanales de clase.

CAPÍTULO III

EXCLUSIONES E IMPORTE DE

LAS SUBVENCIONES

Artículo 6.– 1.– Quedan excluidos-as de la convocatoria el profesorado con licencia por estudios durante el periodo de realización de la actividad.

2.– Además de los anteriormente citados, quedan excluidos-as del acceso a las ayudas de tipo A, el profesorado que cuente con la habilitación correspondiente a la especialidad solicitada siempre que presten sus servicios en centros públicos y el que posea idéntica cualificación profesional en el caso de que procedan de centros privados o el profesorado que en los tres últimos años haya obtenido licencia por estudios o haya participado en alguno de los cursos de especialización convocados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación que hayan supuesto su liberación total de la docencia por un periodo superior a un mes.

3.– Quedarán excluidas las solicitudes por actividades de formación que cumplan las condiciones de la convocatoria de Proyectos de Formación y sean presentadas por varios profesores/as de un mismo Centro.

Artículo 7.– 1.– El coste subvencionable para las ayudas se calculará en base a la matrícula o inscripción, desplazamiento, manutención y alojamiento, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La matrícula o inscripción se contabilizará en su totalidad, pero se deducirá la parte proporcional de la matrícula correspondiente a las asignaturas no aprobadas.

En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de la expedición de títulos ni otros materiales necesarios para la realización de la actividad de formación.

b) En concepto de desplazamiento se considerará subvencionable el gasto de transporte entre la localidad del centro de trabajo y aquélla en la que se realice la actividad formativa. El gasto se calculará en base al billete de transporte público o a razón de 15 PTA/km, financiándose el menor de dichos costes. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento de las personas que residan en el municipio donde se realiza dicha actividad. Para las actividades de tipo A, el máximo de viajes subvencionable será el cociente entero de dividir el número de horas de la actividad entre cuatro.

c) De la manutención se considerarán subvencionables 1.000 PTA por cada comida y cena (1.500 PTA en actividades realizadas en otros estados miembros de la Unión Europea) en actividades que se desarrollen en jornada partida.

d) Del alojamiento se considerará subvencionable el gasto realmente originado, hasta un máximo de 4.500 PTA/noche (5.500 PTA/noche para actividades realizadas en otros estados miembros de la Unión Europea). Sólo se subvencionarán gastos de alojamiento cuando dichos gastos resulten indispensables a causa de la distancia entre el municipio de residencia o trabajo del-de la solicitante y el lugar de realización de la actividad, abonándose la cantidad que resulte menor entre los gastos de desplazamiento y alojamiento diario. El número máximo de días financiables por alojamiento y manutención no podrá superar en uno al de la duración de la actividad de formación.

Artículo 8.– La ayuda a percibir podrá ser hasta el 80% del total subvencionable, respetando los límites establecidos en el artículo 3. Respetando los importes máximos y en función de las disposiciones presupuestarias, las ayudas se distribuirán proporcionalmente entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 y no queden excluidos en el artículo 6.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Artículo 9.– La solicitud se realizará según el anexo I e irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Convocatoria de la actividad, en la que como mínimo consten: Entidad organizadora, título de la actividad, fechas de inicio y final, lugar, coste de la matrícula y programa detallado. En cursos de validez académica no deberá presentarse esta documentación.

b) Fotocopia del certificado de asistencia a la actividad (jornadas, congresos, cursillos,...). La finalización de los estudios universitarios de curso completo, las diplomaturas y los cursos de Escuelas Oficiales de Idiomas se justificarán mediante la correspondiente certificación académica de notas.

c) Resguardo de matrícula con el justificante original de pago o copia compulsada del mismo.

d) Justificante de viajes en el caso de utilizar transporte público.

e) Factura original de los gastos de alojamiento, si se han realizado.

f) Breve memoria crítica personal (uno o dos folios) sobre el desarrollo de la actividad.

g) Certificado del-de la secretario-a del centro con el visto bueno del-de la director-a, según anexo II, o copia del cuadro pedagógico del curso actual debidamente cotejada por el-la secretario-a, y, en su caso, acreditación de que la acción formativa a realizar responde a lo especificado en el art. 5.º d.

En el caso de los docentes que ejercen sus funciones en la Inspección Técnica de Educación, certificado del Coordinador de Circunscripción correspondiente, con el visto bueno del-de la Jefe-a Territorial de Inspección, en el que se acredite que la acción formativa a realizar responde a lo especificado en el art. 5.º d.

h) Declaración jurada de no haber recibido ayudas para la misma actividad que se acoge a la presente convocatoria.

i) Cuando la actividad afecte al horario laboral, se presentará el documento escrito por el que se autoriza la participación en la misma

Artículo 10.– La solicitud cumplimentada, junto con la documentación arriba citada, deberá entregarse, antes del 9 de octubre , en las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica del Territorio en el que se ubique el centro de trabajo del-de la solicitante, o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si se advirtiera en las solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se concederá un plazo de 10 días para que se proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará de conformidad con el Art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 11.– 1.– La resolución provisional de la convocatoria será dictada por la Directora de Innovación Educativa, previo estudio de las solicitudes por una comisión que elevará propuesta de resolución a la misma Esta comisión estará presidida por el Jefe de la Unidad Administrativa de Perfeccionamiento del Profesorado, y de la que formarán parte los/as Jefes/as Territoriales de Renovación Pedagógica o quienes los representen, otros dos funcionarios/as de la Unidad Administrativa de Perfeccionamiento del Profesorado y representantes del profesorado en los términos del acuerdo para el personal docente público no universitario.

2.– Las resoluciones provisionales serán hechas públicas en las Delegaciones Territoriales de Educación, antes del 30 de octubre, indicándose en cada una de ellas:

a) Cantidad a percibir en caso de proceder ayuda.

b) Causa de denegación en caso de no ser procedente.

c) Documentación a completar en caso de no poder resolverse por este motivo.

3.– Contra dichas resoluciones los-as interesados-as podrán presentar reclamación ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de 10 días hábiles desde su exposición.

Artículo 12.– 1.– La resolución definitiva será resuelta por la Directora de Innovación Educativa en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la resolución provisional, publicándose la misma en el BOPV, indicando:

a) Cantidad a percibir en caso de proceder ayuda.

b) Causa de denegación en caso contrario.

2.– Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

3.– En el supuesto de que no se dictara resolución alguna en el plazo de dos meses, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 13.– El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, tras la resolución definitiva.

Artículo 14.– En el supuesto de que el-la beneficiario-a no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió; no realice la actuación que dio origen a la subvención; no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en esta Orden, o en la resolución de concesión, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de la aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen legal de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.– El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayuda del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y con carácter previo a la resolución de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en materia de procedimiento, por la presente Orden, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Se autoriza a la Directora de Innovación Educativa a dictar instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 1999.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA/SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA INDIVIDUAL. AÑO 1999

DATOS PERSONALES

A p e l l i d o s :

n 3 – Interino/a con estabilidad n 7 – Otras (especificar)..................................................

n 4 – Interino/a sin estabilidad

COSTO SUBVENCIONABLE

Matrícula más mensualidades:

n 3 – Interino/a con estabilidad n 7 – Otras (especificar) ...........................................

n 4 – Interino/a sin e s t a b i l i d a d & # 9 ;


Análisis documental