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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 20 de octubre de 1998


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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
4697

EDICTO de 30 de septiembre de 1998, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa «Jose Luis Heras Martin» la resolución recaída en el recurso n.º 97.0238.20.03.01.03, de sanción.

Luis M.ª Valle Bolinaga, Director de Trabajo y Seguridad Social

HAGO SABER:

Que ha sido resuelto el recurso n.º 97.0238.20.03.01.03, acordándose declarar la no admisión a trámite del Recurso ordinario interpuesto por D. José Luis Heras Martín, en nombre y representación de la Empresa del mismo nombre por haber sido interpuesto fuera de plazo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, toda vez que la Resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social de 10 de octubre de 1997, recaída en el expediente 95.0195.20.01.01.03, de sanción, y por la que se le imponía una sanción de 600.000 PTA (seiscientas mil pesetas), ya había adquirido firmeza, lo que no ha podido ser notificado a la Empresa interesada en el último domicilio del que se tenía constancia C./ Julián Gayarre, n.º 6 de Irún, por lo que se procede a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la interesada del derecho que le asiste para presentar Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses desde la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, modificada por la Ley 10/1973, de 17 de marzo.

Con independencia de la presentación del antes citado Recurso Contencioso-Administrativo, la Empresa obligada al pago deberá proceder al ingreso del importe de la sanción en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de esta Resolución, en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa (C/C núm.278.651/5-001, de la Gipuzkoa Donostia Kutxa) haciendo constar el número del expediente.

Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, conforme a lo previsto en el artículo 5.º del Decreto 99/1982, de 19 de abril, del Gobierno Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 1998.

El Director de Trabajo y Seguridad Social, LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.


Análisis documental