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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, viernes 16 de octubre de 1998


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4614

DECRETO 252/1998, de 29 de septiembre, por el que se dispone la fusión de los centros públicos docentes I.E.S. «Txindoki» e I.E.S. «Alkartasuna» del Municipio de Beasain (Gipuzkoa).

La Ley 1/1993, de 19 de febrero de la Escuela Pública Vasca estructura el sistema educativo vasco no universitario en dos redes: pública y privada, permitiendo en su Disposición Adicional 7.ª la libre opción de las ikastolas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/1998, de 29 de junio, entre la confluencia en la red pública o su permanencia definitiva como centros privados.

En aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional 7.ª de la Ley 1/1993, se dictó el Decreto 123/1993, de 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción de las ikastolas para su confluencia en la red pública, cuyo artículo 6.3 establece que cada una de la ikastolas que hubiese optado por la confluencia será creada como Centro Docente Público mediante Decreto del Consejo de Gobierno, integrándose en la red pública con carácter definitivo.

Así, mediante Decreto 73/1994, de 1 de febrero, se creó en el Territorio Histórico de Gipuzkoa el centro docente público de Educación Infantil, Educación Primaria y BUP denominado «Alkartasuna», lo que supuso la asunción de la titularidad de la ikastola «Alkartasuna» por parte de la Administración de la CAPV, así como de su personal en los términos a que hace referencia la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria.

La Disposición Adicional 7.ª de la LOGSE autoriza a las Administraciones competentes las transformaciones necesarias y las adaptaciones pertinentes, para que los actuales Centros Públicos se ajusten a lo previsto en esta Ley. En este orden de cosas, se ha sustanciado un proceso de reordenación de los centros docentes públicos acomodando las estructuras existentes al nuevo diseño educativo definido por la LOGSE y a las características geodemográficas de las Circunscripciones Escolares. Ahora bien, diversas razones, tal como se indica en la exposición de motivos del Decreto 195/1998, de 28 de julio (BOPV de 19 de agosto), han dilatado en el tiempo su aplicación al centro «Alkartasuna».

El citado Decreto 195/1998, de 28 de julio, crea tres nuevos centros, por desagregación del centro «Alkartasuna», cuyo funcionamiento será efectivo a partir del curso 1998-99. Como resultado de la aplicación del artículo 1 del mencionado Decreto, en el Municipio de Beasain (Gipuzkoa) existen dos centros que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Post-Obligatoria: I.E.S. «Txindoki» e I.E.S. «Alkartasuna».

Para una correcta planificación del conjunto de la enseñanza, con miras a la mejora global de la oferta educativa pública en el Municipio de Beasain (Gipuzkoa) y a la optimización de los recursos humanos y materiales disponibles, procede la fusión de los dos centros públicos en un único centro que imparta las enseñanzas de los niveles no obligatorios: Bachilleratos y Ciclos Formativos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo único.– Se fusionan los centros I.E.S. «Txindoki» e I.E.S. «Alkartasuna», pertenecientes ambos al Municipio de Beasain (Gipuzkoa), y como consecuencia, se suprimen los centros fusionados y se crea el centro resultante de la fusión, que se denominará I.E.S. «Txindoki- Alkartasuna» que impartirá las enseñanza correspondientes a la Educación Secundaria Post-Obligatoria. La fusión será efectiva desde el inicio del curso 1998-99.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El personal docente con destino definitivo de los Centros que se fusionan y el personal no docente con destino definitivo del I.E.S. «Txindoki» quedará integrado en la plantilla del nuevo centro, manteniendo la titularidad de su plaza en su correspondiente especialidad y perfil lingüístico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental