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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, miércoles 23 de septiembre de 1998


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
4256

ORDEN de 30 de julio de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada «Fundación Escuela de Ingenieros de Bilbao».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «Fundación Escuela de Ingenieros de Bilbao», de Bilbao (Bizkaia), en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º.– Por D. Alberto Abad González, D. Joaquin Aguinaga Torrano, D. Francisco Albisu Carrera, D. Ricardo Álvarez Isasi, y otros, se ha constituido la denominada «Fundación Escuela de Ingenieros de Bilbao», mediante escritura pública otorgada en Bilbao el día 19 de febrero de 1997 ante el Notario de la citada Villa, del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. José María Arriola Arana (N.º protocolo 375). Dicha escritura de constitución fundacional fue objeto de complementación por otras otorgadas los días 19 de septiembre de 1997 y 3 de abril de 1998 ante el citado Notario (N.º Protoc. 2461 y 797).

A la referida escritura pública se incorporan los Estatutos fundacionales.

2.º.– El fin fundacional de la denominada «Fundación Escuela de Ingenieros de Bilbao», según establece el artículo 3.º de su norma estatutaria es,

« ... nace estrechamente ligada a la Escuela Técnica Superior de ingenieros Industriales y de Ingenieros de Telecomunicación «Leandro José de Torrontegui» de Bilbao, para el asesoramiento a los órganos de gobierno de la misma en la mejora de la enseñanza de la Ingeniería y la formación de sus alumnos, para el desarrollo de los trabajos de investigación que realicen sus profesores y doctorandos y para el fomento de la innovación en el campo tecnológico e industrial de las Empresas del País Vasco, en particular, aunque sin limitación geográfica.»

3.º.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5.º de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Bilbao (Bizkaia), C/ Alameda de Mazarredo n.º 69-2.º, y el ámbito territorial de actuación se extiende principalmente al Territorio Histórico de Bizkaia.

4.º.– La dotación inicial realizada por los fundadores, asciende a un millón ciento veinticinco mil (1.125.000) pesetas, cantidad ésta que ha sido desembolsada en virtud del artículo 9 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco, tal y como se desprende de la certificación de ingreso en la entidad bancaria correspondiente.

La dotación patrimonial, se acredita como suficiente para la consecución del primer programa fundacional, tal y como establece el estudio económico evacuado por el Economista colegiado en el Colegio Vasco de Economistas n.º 7042, D. Carlos Artiach Quintana.

5.º.– El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme dispone el artículo 24.º de los Estatutos fundacionales.

6.º.– El Patronato, según establece el artículo 25.º de los Estatutos estará constituido, por dos miembros natos,- el Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Ingenieros de Telecomunicación «Leandro José de Torrontegui», de Bilbao, y el Presidente de la Asociación de Ingenieros Industriales de Bizkaia-; así como por un mínimo de tres miembros electivos, y un máximo de doce. Inicialmente, el Patronato fundacional queda integrado por los siguientes miembros,

Presidente: D. José Antonio Garrido Martínez. Vice-presidente: D. Agustín Iturriaga Elorza.

Tesorero: D. Juan Andrés Legarreta Fernández. Secretario D. Ricardo Álvarez Isasi.

D. Josu Bergara Etxebarria

D. Baltasar Errazti Navarro.

D. Javier Gurpide Huarte.

D. Luis Herrando Prat de la Riva.

D. Luis de León Molina.

D. José Mendia Urquiola.

D. Víctor de la Peña Aranguren.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social dictar mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la fundación en base a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7-a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Tercero.– Tanto el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, como la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 4 y 40.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, y 8.3.a) y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, han informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco con esta fecha y bajo el número de registro F-56, de la constitución de la denominada «Fundación Escuela de Ingenieros de Bilbao», de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha fundación en virtud de sus fines en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones docentes y dedicadas a la investigación, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Para la interposición del recurso será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 1998.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental