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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, miércoles 29 de julio de 1998


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Disposiciones Generales

Presidencia del Gobierno
3494

DECRETO 160/1998, de 21 de julio, por el que se regulan Becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional.

La Secretaría General de Acción Exterior es el órgano de apoyo y coordinación de la presencia del Gobierno en el exterior, desarrollando, entre otras, sus funciones en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional.

Con el objetivo de impulsar la especialización y formación de profesionales en las dos áreas se regulan las presentes becas, que serán convocadas anualmente.

El Decreto 386/1995, de 27 de julio, ha regulado estas becas hasta la convocatoria de 1997. Con motivo de la aprobación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se plantea la necesidad de gestar la norma reguladora de estas ayudas al régimen de ayudas y subvenciones en vigor.

Por otro lado, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 1998 se dictaron instrucciones sobre las convocatorias de becas que afectan a la presente.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 305/1995, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto regula Becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional.

Artículo 2.– Convocatoria y duración.

1.– Las becas, que se concederán por el procedimiento de concurso, se convocarán anualmente mediante Resolución del Secretario de la Presidencia, en la que habrá de constar el objeto de la convocatoria, duración de la beca, dotación y pago de las becas, lugar y plazo de presentación de solicitudes y adjudicación.

2.– La duración de las becas será de doce meses.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

b) Poseer la condición de licenciado.

c) Haber realizado, o estar realizando, en la fecha en que se publique la convocatoria anual, estudios de postgrado sobre temas europeos o internacionales en sus diversas áreas de conocimientos.

d) No haber sido beneficiario anteriormente con estas mismas becas, o con otras de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los beneficiarios de las presentes becas no habrán de estar incursos en procedimiento alguno de reintegro o sancionador.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

Junto a la solicitud, que habrá de presentarse ante la Secretaría General de Acción Exterior en las fechas que se indiquen y a través del impreso correspondiente, se adjuntará:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificados acreditativos de los requisitos recogidos en las letras a), b) y c) del artículo 3, y declaración jurada del cumplimiento del requisito establecido en la letra d) del citado artículo.

c) Curriculum vitae, con inclusión del expediente académico.

d) Certificados de los estudios realizados y la experiencia práctica que tengan especial relevancia para la beca a la que se aspira. Los estudios que se acrediten, con objeto de ser computados como méritos, deberán tener carácter oficial y validez académica. Cuando no sea posible aportar documentos acreditativos de la capacidad de expresarse en forma oral o escrita en los idiomas cuyo conocimiento se valora como mérito según el artículo 8, se consignará la disposición a realizar las pruebas pertinentes.

e) Copia de los trabajos y publicaciones realizados por el solicitante.

f) Una fotografía tamaño carnet.

Artículo 5.– Órgano de tutela y gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Secretaría General de Acción Exterior la tutela y la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria. A tal efecto, las actividades del becario serán supervisadas por dicha Secretaría General.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Secretaría General de Acción Exterior advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación la solicitud se archivará sin más trámite.

Artículo 7.– Comisión de Selección.

1.– La valoración de los méritos será realizada por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) el Secretario General de Acción Exterior, quien desempeñará las funciones del presidente,

b) el Comisionado del Lehendakari para las Relaciones Exteriores,

c) el Director para Asuntos Europeos,

d) el Delegado de Euskadi en Bruselas,

e) y un Técnico Superior adscrito a la Secretaría General de Acción Exterior, quien desempeñará funciones de secretario, con voz pero sin voto.

2.– Dicha Comisión podrá entrevistar a los candidatos, si lo considera necesario, para completar informaciones relativas a su formación.

3.– La Comisión de Selección podrá contar, en su caso, con el asesoramiento de técnicos especialistas, los cuales participarán en ella, con voz pero sin voto.

4.– Cualquier acuerdo que adopte la Comisión requerirá, al menos, el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 8.– Criterios de adjudicación.

1.– Los criterios de adjudicación en relación con cada una de las áreas de especialización existentes, serán los siguientes:

a) Trayectoria académica, en particular la realización de estudios de postgrado del interesado, teniendo en cuenta que la ayuda se destinará preferentemente a personas en fase de formación. (10%)

b) Nivel de conocimiento oral y escrito de lenguas extranjeras, especialmente de francés y alemán. (20%)

c) Trayectoria profesional y trabajos de investigación realizados, en general. (5%)

d) Práctica en Instituciones comunitarias o entidades que, por razón de su naturaleza, trabajan permanentemente en relación con tales instituciones. (10%)

e) Conocimiento satisfactorio de la actualidad internacional y de la Unión Europea. (20%)

f) Conocimiento de euskera. (15%)

g) Adecuación del perfil profesional de la persona al contenido del objeto de la beca. (20%)

2.– Para la valoración de los anteriores criterios la Comisión de selección podrá realizar las pruebas pertinentes.

Artículo 9.– Incompatibilidad con otras ayudas.

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de otra beca o ayuda y con la realización de cualquier trabajo remunerado, salvo el desarrollo de tareas investigadoras, docentes o por cuenta propia, previa autorización al efecto concedida por el Secretario General de Acción Exterior.

Artículo 10.– Adjudicación. 1.– La Comisión de Selección, teniendo en cuenta la valoración efectuada, propondrá al Secretario de la Presidencia la adjudicación de las becas.

2.– La Comisión propondrá un suplente por cada beca adjudicada, que tendrán preferencia, dentro de cada área y según el orden de suplencia, para sustituir casos de renuncia o cualquier otra posible incidencia.

3.– El concurso podrá ser declarado desierto en una o varias becas, ya sea por no haber concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los requisitos mínimos exigidos o los méritos necesarios para el desarrollo y realización de las tareas de formación.

Artículo 11.– Resolución.

El Secretario de la Presidencia asignará las becas mediante Resolución que agotará la vía administrativa.

La Resolución se notificará a los adjudicatarios y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dicha Resolución deberá dictarse en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se entenderán desestimadas las solicitudes respecto de cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de 3 meses desde su presentación.

Artículo 12.– Obligaciones del becario.

a) La presentación de solicitud de beca supone la aceptación de lo dispuesto en el presente Decreto y en la Resolución anual de convocatoria.

b) Presentar un plan de actuación para el área de especialización que le haya sido asignada en la Resolución. Las actividades de los becarios se desarrollarán en Bruselas cuando se trate de analizar de cerca la realidad de la Unión Europea o en el lugar que cada convocatoria determine de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando se trate de analizar la realidad de los asuntos europeos de Euskadi.

c) Entregar los informes periódicos necesarios para la percepción de los correspondientes abonos.

d) Participar en proyectos de investigación de la Secretaría General de Acción Exterior.

e) Asistir, en su caso, a conferencias, cursos, jornadas y seminarios que tengan relación directa con el objeto de su investigación, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior. Correrán a cuenta de la Secretaría General de Acción Exterior los gastos de inscripción, viajes, manutención y alojamiento del becario. Finalizados los periodos de estancia, el becario adjudicatario deberá elaborar un informe detallado sobre los temas estudiados, problemas que planteen, posibles soluciones y, en general, sobre todo aquellos aspectos de interés relacionados con el tema.

f) Utilizar la beca para el concreto destino para el que ha sido concedida.

g) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las becas concedidas en base a esta convocatoria.

h) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca los beneficiarios no renuncien expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo 13.– Cuantía de las becas y forma de pago.

1.– La dotación y la forma de pago de las becas se determinará anualmente en la correspondiente convocatoria, en atención a la consignación presupuestaria existente al efecto.

2.– El Secretario General de Acción Exterior, previa solicitud al efecto, podrá autorizar el adelanto en el pago de plazos en calidad de anticipo, cuando el becario acredite la necesidad de dicho anticipo para el desarrollo de la beca.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la beca.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la beca. A estos efectos, por la Secretaría de la Presidencia se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las becas concedidas.

Artículo 15.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 7/1997, de 19 de junio, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. Artículo 16.– Certificados.

La Secretaría General de Acción Exterior, al finalizar el periodo de la beca, expedirá a los becarios un certificado acreditativo de tal condición. Igualmente, se les entregará un certificado detallado de las actividades que han desarrollado.

Artículo 17.– Seguros.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribirá, con respecto a los becarios, una póliza de seguro de accidente que cubra el fallecimiento y la incapacidad absoluta total y/o parcial, y otra póliza de responsabilidad civil por las consecuencias de la actividad de los becarios ante los daños que se pudieran causar a terceros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en este Decreto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.


Análisis documental