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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, martes 28 de julio de 1998


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
3475

RESOLUCIÓN 12/1998, de 16 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de modificación del acuerdo de 6 de mayo de 1997 sobre los criterios que han de regir la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, y dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo de Gobierno,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 1998, de modificación del Acuerdo de 6 de mayo de 1997 sobre los criterios que han de regir la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se contiene como Anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 1998.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.

ANEXO

ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 14 DE JULIO DE 1998, DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 6 DE MAYO DE 1997, SOBRE LOS CRITERIOS QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DEL PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER TEMPORAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

Por Acuerdo de 6 de mayo de 1997 se aprobaron los criterios que han de regir la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo tercero apartado g) del citado Acuerdo establece que en el proceso de configuración de Bolsas de trabajo no podrán tomar parte quienes ostenten la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en cualquier Administración.

Habiéndose, no obstante, reconsiderado en el seno de la Subcomisión de Acceso y Provisión de Puestos la conveniencia del mantenimiento del veto reseñado, de forma que se permitiera el acceso a la prestación de servicios de carácter temporal de posibles interesados que gozaran de la condición de funcionarios o de contratados laborales fijos, y habiéndose alcanzado acuerdo, entre las representaciones de la Administración y de las Centrales Sindicales ELA y UGT, en reunión de la Subcomisión de Acceso y Provisión de Puestos de fecha 2 de marzo de 1998 para proponer la modificación del Acuerdo de 6 de mayo de 1997 en tal sentido, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la misma.

Habiéndose acordado asimismo en el seno de la Subcomisión de Acceso y Provisión de Puestos la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en las relaciones de personal con las que atender las prestaciones de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, la misma habrá de establecerse ya en relación al personal afectado por la modificación del Acuerdo de 6 de mayo de 1997 que ahora se propone ya en relación a la globalidad de la convocatoria inicialmente dispuesta para la constitución de las referidas relaciones de personal.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, se adopta el siguiente Acuerdo:

Artículo Primero.– Se suprime el apartado g) del artículo tercero del Acuerdo de 6 de mayo de 1997, sobre los criterios que han de regir la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública se abrirá un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en las relaciones de personal con las que atender las prestaciones de servicio de carácter temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos, que se confeccionarán a partir del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 1997.


Análisis documental