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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, miércoles 11 de marzo de 1998


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Ayuntamiento de Salvatierra
1118

ANUNCIO relativo a expediente de expropiación forzosa para adquisición de parcela afectada por la ejecución de lo previsto por el P.E.R.I. del Casco Histórico de Salvatierra.

– Por Acuerdo de Pleno del 13 de febrero de 1997 se dispuso iniciar el expediente de expropiación forzosa para la adquisición de la parcela 22, manzana 19 del polígono 101 para destinarlo a equipamiento comunitario de acuerdo con lo establecido en el P.E.R.I. del Casco Histórico de Agurain, sometiéndolo a información pública.

– Por Acuerdo de Pleno del 10 de abril de 1997 se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la adquisición de la parcela 22, manzana 19 del polígono 101 para destinarlo a equipamiento comunitario de acuerdo con lo establecido en el P.E.R.I. del Casco Histórico de Agurain.

– Por Decreto 246/1997 de 4 de noviembre se declara la urgente ocupación por el Ayuntamiento de Agurain a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución de lo previsto por el P.E.R.I. del Casco Histórico de Agurain, para la parcela sita en C./ Zapatari n.º 21 de Agurain.

– Y en virtud de todo ello, el Ayuntamiento de Agurain en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su reglamento, ha resuelto convocar a los afectados, al levantamiento del acta previa a la ocupación u ocupación definitiva si procediera.

Dicho acto tendrá lugar el día 27 de marzo de 1998, a partir de las 11:00 horas, en los locales del Ayuntamiento de Agurain, sito en C./ Zapatari n.º 15, lo que se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación individual (art. 52-2 de la Ley de Expropiación Forzosa), significando que esta publicación se realizará igualmente a los efectos que determina el art. 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, privadas, certificados del Registro de la Propiedad, etc.), pudiendo además hacerse acompañar a su costa, si lo considera conveniente, de su perito, letrado o notario.

En Agurain, a 11 de diciembre de 1997.

El Alcalde,

IGNACIO MARÍA BERAZA ZUFIAUR.


Análisis documental