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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, jueves 15 de enero de 1998


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Cultura
233

DECRETO 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección.

de huso, formado en su inicio por tres ejes longitudinales con dirección norte-sur: el central, recto, correspondiente a la actual calle Santa María, uniendo las dos fortalezas situadas en las que fueron posteriores ubicaciones de la iglesia de Santa María e iglesia de San Vicente; y ligeramente curvos, adaptados a la topografía del terreno, el oriental y occidental -actuales calles fray Zacarias y de las Escuelas-. Dos cantones transversales completaban el trazado viario de este primitivo núcleo amurallado de carácter binuclear.

En el siglo XIII, como consecuencia del crecimiento impulsado por el auge comercial de la villa, se desarrollaron los ensanches sobre la ladera de la colina, configurando un cerco de calles gremiales alrededor de la fortaleza de Sancho el Sabio. El primero, llevado a cabo por Alfonso VIII en 1202 tras el incendio que arraso la población, se extendió sobre el flanco occidental con tres calles paralelas y curvadas: Correría, Zapatería y Herrería, cortadas por cuatro cantones radiales.

En 1256, época de Alfonso X, se realiza el segundo ensanche sobre la zona oriental, con las calles Cuchillería, Pintorería y Judería (actual Nueva Dentro) cruzadas así mismo por cantones. Algo posteriores fueron la calle Chiquita, Santo Domingo, y Nueva Fuera que cierran el óvalo de Vitoria por el Norte.

La parcelación y tipología constructiva del casco medieval de Vitoria han sufrido importantes transformaciones, especialmente en la parte alta del núcleo-Villasuso-, donde ya en el siglo XVI desaparecieron las viejas casas populares para dejar lugar a los palacios renacentistas y barrocos. Es una zona con espacios públicos donde predominan las edificaciones exentas con planta extensa resultado del asentamiento de dichas construcciones palaciegas. En esta parte se localizan edificios de gran relevancia desde el punto de vista histórico-artístico: al norte la Catedral de Santa María, construida entre los siglos XII y XIV sobre antiguos restos de fortificaciones, la Iglesia de San Vicente al sur sobre un antiguo cubo de muralla, la de San Miguel levantada a partir del siglo XIV en el lugar que ocupaba la antigua ermita juradera; ; los palacios renacentistas de Montehermoso, Escoriaza-Esquivel y Villasuso; el antiguo palacio González Chavarri y la casa Etxanove. Otras construcciones interesantes de carácter público, como el antiguo depósito de aguas y el frontón se asientan así mismo en esta zona.

Los ensanches medievales, aunque afectos de los cambios urbanísticos impulsados con las construcciones señoriales y palaciegas del Renacimiento, conservan gran parte de la parcelación medieval con casas medianeras de alforja, de fachada estrecha y parcela profunda, que confieren a esta zona un aspecto abigarrado y compacto. Las manzanas son dobles, separadas las edificaciones por espacio trasero de albañal. La tipología constructiva es diversa, con gran número de edificaciones del XVII y XVIII, con fachadas en voladizo de ladrillo y entramado.

En esta parte se encuentra la iglesia de San Pedro, construida entre los siglos XIII y XVI sobre uno de los cubos de la muralla del ensanche medieval, y que tuvo su gemela hacia el lado opuesto de la población en la desaparecida iglesia de San Ildefonso; el Convento de la Santa Cruz levantado en el siglo XVI, y el Hospicio, antiguo colegio-seminario edificado entre los siglos XVI y XVII. También son construcciones de gran interés: la denominada Torre de los Anda, edificación medieval considerada la casa más antigua del núcleo; muy próxima se sitúa la casa denominada del Portalón, representativa de lo que fue el tipo edificatorio de esta población en los siglos XV y XVI; la de los Iruña o de Doña Ochanda, situada sobre un primitivo acceso de la muralla y que es en la actualidad Museo de Ciencias Naturales; el palacio de Bendaña del siglo XVI donde se ubica el Museo del Naipe; la Casa de Gobeo-Guevara-San Juan sede del Museo Arqueológico; la Casa del Cordón que conserva en su interior una antigua torre gótica, la casa Maturana, los Palacios de Ruiz de Vergara y Álava Esquivel que son también del siglo XVI; los palacios barrocos de Urbina Zarate, Gobeo Caicedo, Alava-Velasco y Landazuri; y gran numero de casa hidalgas con escudo.

De las antiguas murallas, se conserva parte de lo que fue el cerco de la primitiva villa en las fachadas traseras de la C/ Fray Zacarias, habiendo desaparecido por completo la muralla que contenía los ensanches medievales, destruida a partir de fines del XVIII.

En ese siglo, Vitoria se desborda hacia la zona de arrabal, y la primera Junta de Obras de la ciudad encarga el proyecto de la Plaza Nueva al arquitecto Justo Antonio Olaguibel. Construida entre 1781-1791, es una plaza cuadrangular del más puro estilo neoclásico en cuya fachada norte se encuentra la Casa Consistorial. Colindante con ella, en el lugar donde se celebraba tradicionalmente el mercado de la villa,-la llamada Plaza Vieja-, se organiza la Plaza de la Virgen Blanca. Para salvar el fuerte desnivel existente entre el núcleo medieval y el nuevo ensanche, se construyó entre fines XVIII y comienzos del XIX, el conjunto de Los Arquillos organizado en tres plataformas a distinta altura, en la primera de las cuales se asienta la Plaza del Machete, donde antiguamente juraban sus cargos los síndicos vitorianos. Los otros dos niveles se resuelven por medio una serie de edificaciones que conforman un paseo porticado con arcos de medio punto.

ANEXO III

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE VITORIA-GASTEIZ COMO

CONJUNTO MONUMENTAL

CALIFICADO

CAPÍTULO I

CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz como Conjunto Monumental Calificado y tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el artículo 28.1 de la misma ley y en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establezcan condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

CAPÍTULO II

DELIMITACIÓN

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz, inherente a su calificación como Conjunto Monumental.

Artículo 3.– Justificación de la delimitación.

La delimitación adoptada para el Conjunto Monumental determinada para el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz, viene definida por la aceptación del perímetro que determina el PERI, que comprende el recinto intramuros de la villa fundacional del siglo XII, las ampliaciones medievales de tres calles al este y tres al oeste del XIII y el encuentro con el resto de la ciudad conformado por el enclave neoclásico de los Arquillos y la Plaza de España. Así los límites del Conjunto Monumental discurren al Oeste por los números impares de la calle Diputación, a través de la Plaza de la Provincia hasta los impares de la calle Siervas de Jesús, siguiendo al Norte por la calle del Cubo, al este incluye los números pares de las calles Bueno Monreal y Nueva Fuera, para cerrarse al sur.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 4.– El planeamiento urbanístico aplicable a los bienes incluidos en el presente Régimen de Protección, requerirá el informe a que hace mención el anteriormente citado artículo 28.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco, el cual incluirá el grado de armonización de cualquier intervención incluidas las edificaciones de nueva planta.

Artículo 5.– En tanto no se aprueben los instrumentos urbanísticos que desarrollen el presente Régimen de Protección, será de estricto cumplimiento el artículo 28.2 de la citada Ley.

Artículo 6.– Toda actuación a ejecutar en espacios públicos potenciará el carácter y la estructura urbana de los mismos, integrando y armonizando asimismo, el mobiliario urbano con el carácter ambiental del conjunto.

Artículo 7.– Todos los edificios incluidos en los niveles de protección: especial, medio y básico, estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990.

Artículo 8.– Incoado un expediente para la calificación o el inventariado, para un inmueble de forma individualizada; si se resolviera desestimado expresamente, se procederá de forma automática a incluir la edificación en el nivel inmediatamente inferior.

Artículo 9.– Para aquellos inmuebles y elementos que estén declarados Monumentos de forma individualizada con el grado de Bien Cultural Calificado, o lo sean en el futuro, y por tal circunstancia cuenten con un Régimen de Protección pormenorizado, les será de aplicación dicho régimen, resultando la presente normativa de aplicación subsidiaria.

Artículo 10.– Los propietarios de los bienes afectos al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por la Ley del Suelo de 1.992, en los artículos 245.1 y 21.1. de su texto refundido.

La publicación de este Régimen de Protección producirá los efectos del requerimiento necesario de conservación a fin de la aplicación del epígrafe 5 del artículo 36 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 11.– Los proyectos de intervención sobre cualquiera de los edificios incluidos en los niveles de protección especial; medio o básico, contendrán una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, que demuestren la validez de la intervención que se propone.

CAPÍTULO IV

NIVELES DE PROTECCIÓN

Artículo 12.– El patrimonio incluido en la delimitación se clasificará en las siguientes categorías o niveles de protección:

– Elementos de protección especial

– Elementos de protección media

– Elementos de protección básica

– Elementos sustituibles

– Elementos discordantes

– Espacios urbanos

A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el artículo 12.1.e) de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, se considerarán como elementos de singular relevancia, todos los inmuebles recogidos en la relación de Elementos de protección especial.

Artículo 13.– Protección especial.

Se consideran como elementos objeto de protección especial, aquellos inmuebles y elementos urbanos con carácter singular y excepcionales valores arquitectónicos, artísticos, históricos o culturales.

13.1.– En los edificios incluidos en este nivel, la protección es total y las actuaciones de restauración que en ellos se realicen, en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.

13.2.– Estarán sujetos a la limitación de no poder ser derribados, ni total, ni parcialmente; salvo en ejecución de las intervenciones permitidas en los apartados siguientes y en los términos establecidos por el artículo 36 de la Ley 7/1990, sobre Patrimonio Cultural Vasco, de no ser así, será obligatoria la restitución íntegra del edificio.

13.3.– En toda obra que afecte a estos edificios, se deberán mantener las características volumétricas y alineaciones básicas del inmueble; las cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística que pudiera resultar contradictoriamente aplicable.

13.4.– El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

13.5.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios serán aquéllas que respetando los elementos tipológicos formales y estructurales de la construcción se realicen con los siguientes criterios:

a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La restauración de fachadas interiores o exteriores.

– La restauración de espacios internos.

– La restauración tipológica de la parte o partes del edificio derrumbado o demolido.

– La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original.

– La conservación o el restablecimiento del estado original de los terrenos edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

– Muros portantes externos e internos.

– Forjados y bóvedas.

– Escaleras.

– Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

d) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete lo anteriormente indicado.

13.6.– En aquellos casos excepcionales en que la aplicación del presente Régimen de Protección, para los edificios de esta categoría no permita la introducción de nuevos usos públicos en los mismos, se estará a lo que a tal efecto disponga el órgano competente del Gobierno Vasco.

13.7.– En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del municipio de Vitoria-Gasteiz se incluyen los elementos del Listado 1 anexo al presente documento, como de singular relevancia.

Artículo 14.– Protección Media.

Se consideran como elementos de protección media, aquellos inmuebles y elementos que, más allá de la mera notoriedad ambiental, constituyen elementos integrantes del Patrimonio Cultural Vasco.

Para los elementos incluidos en este nivel de protección serán de obligado cumplimiento, además de las prescripciones de carácter general contenidas en el presente Régimen de Protección, las que a continuación se citan:

14.1.– Queda prohibido el derribo total o parcial de estos edificios; salvo en ejecución de las intervenciones permitidas en los apartados siguientes y en los términos del artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en caso contrario será obligatoria su restitución íntegra.

14.2.– En toda obra o intervención que afecte a estos edificios, se deberán mantener, tanto su configuración volumétrica, como sus alineaciones; prevaleciendo éstas sobre la normativa urbanística aplicable.

14.3.– El uso a que se destinen estos inmuebles, deberá garantizar su conservación sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

14.4.– Las intervenciones autorizadas en los inmuebles y elementos incluidos en la presente categoría, poniendo en valor las características formales, tipológicas y estructurales del inmueble, permitirán la total recuperación de la construcción, realizándose en función de los siguientes criterios:

a) La puesta en valor de su aspecto arquitectónico consistente en el restablecimiento de sus valores originales a través de:

– La restauración de fachadas exteriores o interiores, permitiéndose en estas últimas modificaciones parciales siempre que no se altere la unidad de su composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico.

– La restauración de los espacios interiores siempre que sean elementos de especial importancia arquitectónica o cultural.

b) Las indicadas en los puntos b), c) y d) del artículo 13.5

14.5.– En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz, se incluyen en este nivel de protección media, los inmuebles y elementos del Listado 2 anexo al presente documento.

Artículo 15.– Protección básica.

Se consideran elementos de protección básica, aquellos inmuebles que sin poseer valores arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes, constituyen una parte interesante del patrimonio edificado, desde el punto de vista tipológico o ambiental.

Para los elementos incluidos en este nivel de protección les serán de aplicación además de las prescripciones generales contenidas en el presente Régimen de Protección, las que a continuación se citan:

15.1.– Se prohibe el derribo total o parcial de los inmuebles recogidos en este nivel de protección; salvo en ejecución de las intervenciones permitidas en los apartados siguientes o en el artículo 22 de este Régimen de Protección. Estas se realizarán en los términos previstos por el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.

15.2.– Las intervenciones que afecten a estos inmuebles deberán mantener sus alineaciones a calle, prevaleciendo éstas sobre la normativa urbanística aplicable. En las alineaciones interiores prevalecerá el criterio de recuperación del caño sobre la alineación existente.

15.3.– Las intervenciones autorizadas en estos elementos, además de las incluidas en los niveles superiores de protección podrán consistir en una o varias de las citadas a continuación: a) Pequeñas obras de modificación del aspecto de las fachadas afectando la modificación a los huecos, o a la apertura de nuevos huecos cuando no alteren la distribución preexistente de la superficie útil ni la composición general de sus fachadas.

b) Obras de reparación de la cubierta, pudiendo incluso ser sustituidas las correas u otros elementos estructurales, en su caso, pero debiendo mantener la forma y los materiales.

c) Obras de impermeabilización de cualquier elemento del edificio.

d) Obras de sustitución de carpinterías de fachada, de voladizos de balcones, de miradores, cornisas y puertas de acceso, debiendo en estos casos efectuarse la sustitución con material y diseño similar a los preexistentes, salvo que condicionantes de mejora de aquél aconsejen su modificación.

e) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

f) Obras interiores que no afecten a la distribución del edificio, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios e introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales.

g) Cualquier otra obra de la misma importancia o análoga a las citadas en los epígrafes anteriores del presente artículo, y que estando encaminada a la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias del edificio no afecte a sus valores ambientales y/o tipológicos.

h) Sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos, aunque sean de distinto material, y aquellas otras operaciones en la composición de la estructura y cimentación que supongan un aumento de su estabilidad y seguridad.

i) Obras de modificación de la distribución y organización horizontal de los espacios interiores, que superen las pequeñas acomodaciones derivadas de la inclusión de las instalaciones tecnológicas e higiénico sanitarias fundamentales, siempre y cuando vayan encaminadas a la mejora de la habitabilidad y no atenten contra los valores ambiental y/o tipológico del inmueble.

j) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

15.4.– En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz, se incluyen en este nivel de protección básico, los inmuebles y elementos del Listado 3, anexo al presente documento.

Artículo 16.– Elementos sustituibles.

Respecto de los inmuebles que no presentan ningún valor arquitectónico, histórico o artístico, se permite todo tipo de actuación, incluida la Sustitución siempre que la nueva edificación se integre o armonice con el conjunto preexistente, tal como se estipula en el texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 en su artículo 138, para lo cual habrá de cumplir, además, las siguientes condiciones.

16.1.– Dado que la parcela resulta ser uno de los elementos definitorios clásicos en los cascos histórico medievales, de las ampliaciones renacentistas y posteriores, habrá de ser mantenida en su integridad en las condiciones de forma y dimensiones en que hoy se encuentre. Como criterio general en los inmuebles en que por la escasez extrema del frente de parcela no es viable la construcción de una vivienda digna, se podrá proceder a efectuar una actuación de asimilación con un sólo portal siempre que cumplan las siguientes condiciones:

– El número máximo de parcelas asimilables en una misma unidad edificatoria es de dos y siempre que resulten ser contiguas. – El frente máximo de fachada que se podrá producir tras la agrupación no superará los 11 m.

– Habrá de mantenerse el muro medianero entre las parcelas asimiladas hasta una altura de, por lo menos, planta primera.

– Se podrá efectuar una lectura clara y diferenciada en la composición de fachada de los frentes correspondientes a cada una de las parcelas asimiladas.

– Cuando los inmuebles preexistentes reflejasen una diferencia de cota en el alero, dicha diferencia habrá de ser mantenida en la nueva actuación conjunta.

Dada la importante pervivencia de la parcelación gótica en este Casco, la agrupación de edificaciones sustituibles en los términos anteriores, puede producir de forma puntual el aislamiento de inmuebles que por su escaso frente no puedan cumplir las condiciones básicas de habitabilidad. En estos supuestos se remitirá al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco la propuesta de nueva parcelación que será atendida en el plazo de un mes. En caso de no producirse respuesta expresa en dicho plazo, se entenderá autorizada.

16.2.– Las condiciones de volumen a mantener por los inmuebles de nueva construcción en razón de un proceso de sustitución controlado y razonable del patrimonio inmobiliario del Casco Histórico serán:

a) Cubierta a dos aguas con cumbrera paralela a fachada principal, incluso en los encuentros de calle y cantón, con la salvedad de aquellos casos singulares, como edificios de encuentro de calles palacios urbanos y edificios aislados de notoriedad, etc.

b) Se mantendrán las alturas a alero y a cumbrera de la preexistencia, salvo que éstas superen la de los inmuebles considerados como de conservación ambiental (protección básica), a la que deberán adecuarse. En caso de que aquéllas resulten inferiores podrán acomodarse a las alturas de los edificios referidos. A tal fin, se determina como altura ambiental, la equivalente a un frente de fachada de planta baja y tres plantas altas.

c) Los aleros, tanto en su vuelo, como en su canto, se atendrán a las características de los que sean representativos del valor ambiental del casco. En ningún caso se permitirán cantos superiores a los 20 cm.

d) Se respetará la concepción plana de la fachada no permitiéndose la ejecución de cuerpos volados macizos. e) Se prohibe la ejecución de marquesinas y vuelos en bajos.

f) Se prohibe la ejecución de entreplantas.

g) Se mantendrá la altura de planta baja de la preexistencia, salvo que ésta supere la de los inmuebles considerados como de conservación ambiental (protección básica) de la misma calle, a la que deberá adecuarse.

h) Se prohibe la ejecución de casetones y volúmenes sobresalientes sobre los planos de faldones de cubierta con la salvedad de las chimeneas y salidas de ventilación.

16.3.– Entendiendo que el valor ambiental del casco histórico viene dado, entre otras razones, por un determinado juego compositivo, así la composición de fachadas vendrá obligada por:

a) La utilización de elementos compositivos característicos del casco:

– Composición de huecos en ejes verticales.

– Proporción vertical de los huecos.

– Composición de fachada que permita una lectura jerárquica de los diferentes elementos que la conforman.

– El piso de los balcones volados es un elemento de menor entidad que un forjado por lo que su canto no pasará de los 15-20 cm. sea cual sea el material con el que se construya.

– Utilización de los materiales habituales (madera-metal) para la ejecución de defensas de balconadas.

– Carpintería de huecos en madera.

b) Tratamiento jerarquizado de las fachadas a calles y a cantón en aquellos inmuebles que cuenten con posibilidad de fachada a ambos.

c) Tratamiento del ritmo secuencial y proporcionado de la relación hueco-macizo del inmueble preexistente siempre y cuando fuera un elemento de interés en éste.

d) Conservación de la preexistencia, en su caso recuperando el sentido de la misma, en los frentes de fachada de planta baja para todos aquellos inmuebles que presenten dicho elemento ejecutado en sillería, autorizándose el rasgado vertical de ventanas de cara a facilitar el uso comercial de plantas bajas.

Los escaparates y letreros habrán de resolverse en el ancho del muro correspondiente prohibiéndose expresamente el retranqueo inmoderado o avance respecto del plano de lectura de huecos. El retranqueo mínimo respecto de dicho plano será de 20 cm. y de 40 cm. el máximo.

Las puertas de acceso a locales quedarán excluidas de las limitaciones establecidas en el presente artículo de cara a poder dar cumplimiento a la NBE-CPI.

e) Cuando un inmueble cuente con frentes de fachada a calle y cantón, el acceso al núcleo de comunicación vertical se ejecutará desde el frente de fachada a calle, excepto que pueda acreditarse la existencia tradicional de éstos por el cantón.

f) Ejecución de los acabados de fachada en raseos, enfoscados o revocos para el caso de cualquier fábrica que no sea sillería o los elementos pétreos representativos (dinteles, mochetas, esquineros, etc.) en cualquier otra situación.

En las plantas bajas los acabados de fachada serán de piedra o estuco pétreo, prohibiéndose los acabados pulidos y permitirán la lectura del zócalo del inmueble de forma diferenciada del cuerpo, compuesto por las plantas altas.

16.4.– Con el fin de paliar el posible desajuste de aprovechamiento que el presente documento pueda generar, se autorizará el uso de vivienda bajo cubierta, siempre que se reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad.

16.5.– La sustitución de los inmuebles se realizará sin perjuicio de la conservación de los paños de la muralla que pudieran existir, o sus restos en el subsuelo.

16.6.– Se encuentran adscritos en la condición de sustituible todos aquellos inmuebles incluidos en el ámbito de aplicación del presente Régimen que no estén adscritos en alguno de los niveles de protección fijados, así como, los solares vacíos que puedan existir.

Artículo 17.– Elementos discordantes.

Se considerarán elementos discordantes a efectos del presente Régimen de Protección, aquellos inmuebles que no cumplen el artículo 138.a del texto refundido de la Ley del suelo de 1992, sobre el deber de adecuación de las edificaciones al entorno.

Se entenderá como de no adecuación al entorno, aquellas actuaciones que han conllevado una o varias de las situaciones siguientes:

– La agregación de parcelas, cuando suponga una transformación sustancial de los elementos que caracterizan la parcelación en un Casco Histórico medieval.

– La implantación de tipologías de viviendas colectivas entre medianeras que no correspondan a las tradicionales de este Casco Histórico.

– La implantación de imágenes derivadas de composiciones de fachadas, volumetrías y materiales no tradicionales en este Casco Histórico.

17.1.– Las intervenciones autorizadas para los inmuebles y elementos incluidos en el concepto de «discordantes» serán, la sustitución en los términos del artículo 16 y las derivadas de los artículos 21. y 245 del texto refundido de la Ley del Suelo, sobre el deber de conservación de los inmuebles; por lo que se reducirán a las propias de mantenimiento y reparaciones.

17.2.– Cuando la condición de discordancia de un inmueble devenga de la existencia de acabados exteriores o elementos inadecuados se autorizarán las obras oportunas, cualesquiera que sean, que permitan la eliminación de aquéllos y supongan la desaparición de las discordancias existentes; en cuyo caso el inmueble pasará a ser conceptuado como sustituible.

17.3.– Los inmuebles y elementos del Conjunto Monumental del Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz conceptuados como discordantes, son los referidos en el Listado 4 anexo al presente documento.

Artículo 18.– Espacios urbanos.

A efectos del presente régimen de protección, se consideraran como espacios urbanos a aquellos espacios no construidos, de uso público o no, que constituyen parte de la estructura urbana del Casco Histórico y que resultan ser:

– Calles y cantones

– Plazas y parques

– Patios y caños.

Artículo 19.– Por el especial valor de los espacios urbanos como elementos conformadores de la trama urbana del Casco Histórico, el planeamiento habrá de disponer las medidas precisas para su recuperación y conservación, lo que resultará ser objeto del informe a que se hace mención en el artículo 4 de este documento.

Artículo 20.– Tanto calles y cantones, como plazas y parques, como patios, habrán de estar perfectamente urbanizados, teniéndose, además, especial cuidado en establecer las medidas protectoras del patrimonio arqueológico que pueda verse afecto. Será función del planeamiento determinar el tipo de mobiliario urbano a implantar con la única condición de ser respetuoso con el carácter ambiental del Casco.

Artículo 21.– Calles y cantones.

21.1.– Tanto en calles, como en cantones, se mantendrán las alineaciones existentes, no permitiéndose retranqueos de ningún tipo.

21.2.– Las actuaciones en calles irán encaminadas a su peatonalización, o cuando menos a la de la mayor cantidad de calles, así como, a la desaparición del uso de aparcamiento de superficie.

21.3.– Las actuaciones de urbanización de calles y cantones preverán el solado de la totalidad de aquéllos.

21.4.– Se procederá a la canalización subterránea de todos los servicios, no autorizándose, en ningún caso, la existencia de líneas superficiales o aéreas. Estas obras se realizarán sin perjuicio de la conservación de los valores arqueológicos que pudieran existir. 21.5.– Será prioritaria la peatonalización de los cantones y la eliminación del aparcamiento en la superficie de ellos, debiéndose plantear conjuntamente con las alternativas necesarias para poder llevarla a cabo.

21.6.– Tendrá el carácter de añadido degradante cualquier invasión, volada o no, de la alineación del cantón, excepción hecha del alero de las edificaciones, que en ningún caso podrá superar los 50 cm.

Artículo 22.– Patios y caños.

Las actuaciones relativas patios y caños irán encaminadas a garantizar las condiciones higiénico sanitarias de estos espacios y de los inmuebles a los que sirvan como vías de iluminación y ventilación.

22.1.– Se fija el ancho genérico de los caños entorno a 3 m, pudiendo variar ligeramente de manzana a manzana en función de sus características específicas.

22.2.– Las nuevas actuaciones de reedificación y nueva planta (sobre solares, edificios sustituibles y discordantes), habrán de retranquear sus alineaciones posteriores a caño en 1,50 m. respecto al eje de la misma de forma genérica o la mitad del ancho que se determine para dicho caño, no permitiéndose vuelos de ningún tipo respecto a dicha alineación, salvedad hecha del alero de la edificación.

22.3.– Tendrán la consideración de añadidos degradantes las invasiones de caños y patios de manzana, siendo competencia del planeamiento el sistema de gestión utilizado para su eliminación.

22.4.– Las actuaciones de higienización de caños y patios podrán incluir el solado de los mismos, así como, la canalización de aguas pluviales que puedan afectarles, tanto propias como las de los inmuebles que a ellos presenten fachadas. También se permitirán obras encaminadas a la canalización subterránea de cualquier tipo de servicio urbano.

CAPÍTULO V

LISTADOS

Listado 1.

– Iglesia de San Pedro- Herrería s/n

– Iglesia de San Miguel- Solar de San Miguel s/n

– Iglesia de San Vicente- Calle de las Escuelas s/n

– Iglesia de Santa María- Sta. María s/n

– Palacio Eskoriaza/Ezkibel- Fray Zacarías, 7

– Torre de los Anda- Correría, 110

– Casa del Cordón- Cuchillería, 24

– Palacio Bendaña- Cuchillería, s/n

– Convento de Sta. Cruz- Pintorería, s/n- Cantón Sta. María, s/n

– Los Arquillos, 1.ª crujía a c./ Mateo Moraza y San Vicente, n.º 1 al 7, 8 al 11.

– Plaza de España, 1.ª crujía al recinto interior (n.º 1-14)

– Antiguo Hospicio (ala Oeste de calle S. Vicente Paul)

Listado 2

– Plaza de España, crujías exteriores

– Los Arquillos, crujías a plaza del Machete

– Siervas de Jesús, 12

– Siervas de Jesús, 24

– Herrería 23

– Palacio de los Alava.

– Herrería, 24-26 y 26bis

– Herrería, 27

– Herrería, 30

– Herrería, 37

– Herrería, 32

– Correría, 14

– Correría, 116

– Correría, 108

– Correría, 157

– Palacio Maturana- Correría, 141

– Cantón S. Francisco Javier, s/n

– Fray Zacarías, 3

– Fray Zacarías, 9.4

– Fray Zacarías, 9.1

– Fray Zacarías, 9.5

– Fray Zacarías, 9.2

– Fray Zacarías, 9.6

– Fray Zacarías, 9.3

– Fray Zacarías, 9.7

– Fray Zacarías, 9.8

– Palacio de Montehermoso

– Fray Zacarías, 2

– Cuchillería, 2

– Cuchillería, 12

– Calle Sta. María, 4

– Santa María, 11

– Calle de las Escuelas, 10

– Calle de las Escuelas, s/n

– Villa Suso-Villa Suso, s/n

– Casa de los Alava/Velasco, Zapatería, 101

– Casa-Palacio de los Gobeo, Pintorería 68

Listado 3

– Plaza Virgen Blanca 2, 3 y 4

– Diputación, 4 y 16

– Siervas de Jesús, 20, 28 y 32

– Herrería, 3, 3 B, 13, 29, 41, 39 y 45

– Herrería, 2, 6, 14, 22, 36,40, 44 , 54, 88, 96

– Zapatería, 3, 7, 13, 19, 25, 27, 33, 35, 41, 49, 51, 57, 65, 67 y 85

– Zapatería, 6 - 8, 16, 18, 22, 76, 78, 82, 94, 96 y 110

– Cantón de Anorbin, 3

– Cantón de la Soledad, 1, 3, 5

– Cantón de San Roque, 1 y 2

– Correría, 13, 15, 21, 39, 91, 101, 119, 123, 135, 147, 149, 151, 153 y 155

– Correría, 26, 40-42, 48, 60, 66, 70, 82, 84 y 96

– Santa María, 1, 3, 5, 7, 9, 15, 17 y 19

– Santa María,2, 6 y s/n

– Calle de las Escuelas, 5, 11 y 12

– Cuchillería, 7, 17, 21, 35, 39, 45, 47, 61, 67, 81, 87, 89, 91, 93, 95, 99

– Cuchillería, 4, 6, 22, 32, 34, 36, 40, 46, 48, 52, 58, 68, 72, 76, 78, 86, 94 y 96.

– Txikita,4 - 6, 10-12

– Cuesta de San Vicente, 1, 2, 3

– Cantón San Marcos, 4

– Cantón Santa Ana, 5

– Cantón Santa María, 9, 13 y 15

– Santo Domingo, 9 y 11

– Santo Domingo, 10, 18, 20, 22, 24, 26, 30, 32,40, 42 y 44 – Pintorería, 5, 19 planta baja, 45 planta baja y 65 – Pintorería, 2, 12, 28, 30, 42, 62, 82, 84

– San Francisco, 3, 5, 7 y 9

– Nueva Dentro, 21, 23, 27, 41, 47 y 49

– Nueva Dentro, 2, 8, 10, 20, 36, 38, 40, 42

– Nueva Fuera, 21 y 23

– Portal de Arriaga, 2 y 8

– Barrancal 9 y 22

Listado 4

– Plaza de la Provincia, 10, 11, 12

– Egaña, 2, 4

– Pasaje S. Pedro, 1, 3, 5, 7

– Siervas de Jesús, 6

– Plaza de los Patos, 2

– Herrería, 70, 72, 106, 108

– Herrería, 11

– Zapatería, 61, 69, 71, 87, 93, 95, 97, 99

– Zapatería, 84, 86, 88, 90, 100, 102, 104, 106

– Correría, 98, 100, 102, 104

– Correría, 137, 139

– Cantón de Anorbín, 9

– Cantón Carnicerías, 2, 6

– Fray Zacarías, 4, 6

– Santa María, 8, 10, 13

– De las Escuelas, s/n, 2, 4 7, 8, 9, 14, 20, 22

– Cuchillería, 27, 28, 74, 90

– Pintorería, 7, 11, 13, 15, 17, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 47, 51, 53, 55, 57, 59

– Pintorería, s/n, 74 78, 86, 88, 90,92, 94

– Santo Domingo, s/n, 13 15, 17, 23, 25, 46

– Cantón S. F. Javier, 1, 2, 4, 8

– Cantón Santa Ana, 1, 2, 3, 11

– Cantón San Marcos, 2

– San Vicente Paul, s/n, 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17

– Barrancal, 3, 7, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27

– Nueva Dentro, 28, 30, s/n, 35, 43

– Nueva Fuera, 15, 17


Análisis documental