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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, martes 13 de enero de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
169

ORDEN de 11 de diciembre de 1997, de la Consejera de Cultura, por la que se otorga concesión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia al Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón.

De conformidad a lo dispuesto por el Decreto 138/1994, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para las Entidades Municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón, solicitó la iniciación del correspondiente procedimiento, dirigido a la obtención del título jurídico habilitante para la prestación de tal servicio.

A tal efecto, se remitió la documentación que viene exigida en el artículo 3 de dicho Decreto, de entre la cual ha de destacarse la opción por la fórmula de gestión, de entre aquéllas de gestión directa, que la normativa vigente exige para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por los Municipios.

En este mismo sentido, instada la imprescindible reserva de frecuencia para que se puedan verificar las emisiones radiofónicas a través del espectro radioeléctrica, por la Administración del Estado se procedió a la aprobación del Proyecto Técnico elaborado para las emisiones, y a efectuar dicha reserva de frecuencia, asignándose los siguientes parámetros para la prestación del servicio.

Una vez que se ha aprobado tal Proyecto Técnico y se ha verificado la correcta instalación de los equipos con los que va a desarrollarse la prestación del servicio, procede, de conformidad al artículo 5 del reseñado Decreto 138/1994, de 22 de marzo, el otorgamiento de la correspondiente concesión, como título jurídico legalmente exigido para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, por las Entidades Locales. En su virtud, visto el expediente de referencia instado por el Excmo. Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón, dentro de las facultades reconocidas en el artículo 5 del Decreto 138/1994, de 22 de marzo,

RESUELVO:

Artículo primero.– El otorgamiento de la concesión del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada al Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón para su prestación bajo la fórmula de gestión directa, en los siguientes parámetros:

– Coordenadas:

43.º 03' 47'' N

02.º 29' 19'' W

– Cota (m): 272.

– Denominación de la emisión: 256KF8EHF (*). – Frecuencia (MHz): 107,7.

– Potencia radiada aparente máxima (w): 89.

– Potencia máxima nominal del equipo transmisor (w): 100.

– Potencia de salida autorizada del equipo transmisor (w): 100.

– Sistema radiante : 1 Dipolo. Omnidireccional.

– Altura sobre el suelo del centro eléctrico de la antena (m): 9'5.

– Altura del mástil (m): 10,25.

– altura efectiva máxima (m): - 38.

– Polarización: VERTICAL.

Artículo segundo.– La presente concesión queda, en todo caso, sujeta al cumplimiento de los siguientes extremos:

– Suscripción por el representante legal autorizado del Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón del documento anexo, en el que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 138/1994, de 22 de marzo, se establecen las características y régimen del servicio que se concede.

– Obtención de la autorización de puesta en funcionamiento expedida una vez inspeccionadas y comprobadas las instalaciones de la emisora por el órgano competente en la gestión y administración del espectro radioeléctrico.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 1997.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO

RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA POR

EMISORAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

1.º.– Régimen Jurídico.–

El servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por emisoras de titularidad municipal, se presta al amparo y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 11/1991, de 8 de abril, de emisoras municipales de radiodifusión sonora, del Decreto 138/1994, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para las Entidades municipales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa de ordenación de las telecomunicaciones y de contratación de gestión de los servicios públicos.

2.º.– Concesionario del Servicio.–

El servicio deberá prestarse en todo caso por el Municipio concesionario, a través de cualquiera de las fórmulas de gestión directa previstas en la normativa reguladora de las Bases del régimen local (artículo 85.3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril), siendo intransferible.

Cualquier modificación en la fórmula inicialmente acordada, para la cual se haya acordado la concesión del servicio, deberá ser notificada al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, competente en la materia de medios de comunicación social, dentro de los tres días siguientes a la fecha del acuerdo municipal que propicie tal cambio en el régimen de prestación del servicio.

Independientemente de la fórmula acordada por el Municipio concesionario para la prestación del servicio, la subcontratación del servicio se limitará a las prestaciones accesorias, estando sujeta, en todo caso a cuantos límites y procedimientos se encuentren fijados en la normativa general de contratos de las Administraciones Públicas.

3.º.– Uso del espectro radioeléctrico.–

El servicio se prestará bajo los parámetros técnicos formalmente notificados por el órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en medios de comunicación social, y bajo ninguna circunstancia se alterará unilateralmente por la concesionaria.

Cualquier circunstancia que incida en los parámetros técnicos de prestación del servicio deberán ser inmediatamente notificados al citado órgano administrativo, quedando sujeto el concesionario a previa autorización por el órgano administrativo competente para verificar cualquier modificación en los parámetros técnicos adjudicados.

El concesionario vendrá obligado a asumir toda modificación de los parámetros técnicos asignados, cuando los mismos tengan su causa en razones de coordinación, mejora en la explotación del espectro radioeléctrico, o cualquier causa de interés general y sea formalmente notificado por el órgano concedente.

En todo caso, en cuanto al uso y disfrute del espectro radioeléctrico a través del cual presta el servicio de radiodifusión concedido, estará a los acuerdos y disposiciones que tenga fijados o llegue a establecer la Administración titular del mismo, abonando las tasas y cantidades que por la utilización privativa de dicho dominio público se establezcan formalmente.

4.º.– Prestación del Servicio y contenidos de la Programación.–

El concesionario deberá prestar un mínimo diario de seis horas el servicio, garantizando en todo momento la continuidad del servicio, que deberá ser prestado siempre el mínimo fijado, salvo que exista causa de fuerza mayor.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley 11/1991, de 8 de abril, en todas las emisiones que se verifiquen deberán quedar salvaguardados los siguientes principios:

– La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

– La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan éstas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado 4, del artículo 20 de la Constitución.

– El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.

– El respeto al honor, a la intimidad de las personas, a la propia imagen y a los demás derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos.

– La protección de la juventud y de la infancia.

– El respeto a los valores de igualdad.

Sea cual sea la fórmula de gestión adoptada, sin perjuicio de los órganos que a tal efecto puedan establecerse, el control y garantía de respeto a los principios anteriormente enunciados, lo ejercitará el Pleno de la Corporación Municipal.

El concesionario queda obligado a difundir íntegra y gratuitamente los comunicados y avisos de carácter oficial y de interés público que le sean remitidos por el Gobierno Vasco, o en su caso por otras autoridades a las que se reconozca tal facultad reglamentariamente.

Dentro de la programación que se emita deberá quedar garantizada, en todo caso, la presencia del uso del euskera, de manera que deberá emitirse sobre el conjunto de horas totales de emisión (en cuyo cómputo habrá de excluirse los bloques publicitarios y las retransmisiones musicales en directo), al menos una proporción equivalente a la suma de los porcentajes que resulten de sumar los diferentes colectivos del municipio con algún conocimiento del euskera, según los datos del último Anuario Estadístico Vasco publicado por el Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT) para cada año.

Se tendrá en este aspecto especial consideración de los colectivos infantil y juvenil, refiriéndose los anteriores porcentajes a los que se extraigan para tal colectivo (hasta 18 años), en los programas dirigidos a tal sector de la población. 5.º.– Control e Inspección.–

El concesionario queda obligado a facilitar el acceso a las instalaciones, equipos y demás instrumental que permitan el desarrollo de las emisiones, al personal técnico e inspector de la Administración concedente del servicio y de la Administración titular del espectro radioeléctrico.

El concesionario así mismo deberá facilitar a la Administración concedente, cuantos datos y documentos, se produzcan por la emisora municipal y sirvan para comprobar el ajuste del concesionario a los requisitos de prestación del servicio. En este sentido la Administración concedente podrá solicitar copia de las cuentas anuales relativas a la Entidad prestadora del servicio, en cuanto a este servicio se refiera.

El acceso, que deberá producirse en el horario habitual de las emisiones, deberá estar razonablemente fundamentado en una posible vulneración de cualquiera de las disposiciones que rigen la presente concesión.

6.º.– Régimen sancionador.–

La concesión queda sujeta al régimen infractor y sancionador fijado por la normativa general de telecomunicaciones, en lo que a los servicios de difusión sonora queda establecido.

En este sentido, independientemente de la fórmula de prestación directa del servicio mediante la cual acometa el Municipio la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, le serán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que conforman la facultad inspectora y sancionadora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como Institución concedente del referido servicio público.

7.º.– Duración y prórroga.–

El plazo de concesión del servicio queda fijado en diez años desde la fecha de la Orden que resuelve el otorgamiento de la concesión, pudiendo prorrogarse por un periodo idéntico, siempre y cuando solicite la misma dentro de los cuatro meses anteriores a la conclusión del periodo de la presente concesión.


Análisis documental