Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, martes 13 de enero de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
167

ORDEN de 10 de diciembre de 1997 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convoca el premio Karmele Alzueta del curso 1996-97.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha venido impulsando la realización de Proyectos de Innovación en los centros educativos no universitarios tanto a través de convocatorias específicas como directamente proponiendo y subvencionando actividades encaminadas a introducir innovaciones en la práctica docente u organizativa de los citados centros.

Asimismo, el Departamento es consciente de que al margen de estas convocatorias existen en los centros inquietudes, y más en este momento en que el sistema educativo está atravesando un periodo de cambios continuos debido a la implantación de la LOGSE, que propician la realización de experiencias innovadoras en busca de una mayor calidad de la educación.

Por otra parte, la Ley de la Escuela Pública Vasca en su artículo 48 reconoce los proyectos de innovación educativa como una expresión de la autonomía pedagógica de los centros. Por ello, tratando de dar un mayor impulso a dichos Proyectos y experiencias y reforzar así los mecanismos que puedan ayudar a conseguir una mayor calidad en la práctica docente tanto en su actividad en el aula como en lo referente a los aspectos organizativos o de coordinación pedagógica de los centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la presente convocatoria del premio Karmele Alzueta del curso 1996-97, de conformidad con las bases que figuran como Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.– De acuerdo con la Orden de 12 de noviembre de 1985 del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1998.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– La Convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por el interesado en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tercera.– La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO

BASES

1.– Se convoca el premio Karmele Alzueta para Proyectos de Innovación desarrollados en los centros educativos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el curso 1996-97.

No obstante, dado que se trata de la primera convocatoria, podrán presentarse aquellos proyectos que iniciados anteriormente hayan sido desarrollados en el citado curso.

2.– El premio Karmele Alzueta constará de un único premio al mejor Proyecto de Innovación y tendrá una cuantía de 2.500.000 PTA.

3.– Podrá participar en este premio cualquier centro de nivel no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se haya desarrollado un Proyecto de Innovación durante el curso 1996-97, sin que sea requisito haber tomado parte en ninguna otra convocatoria del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

4.– Las solicitudes se presentarán, en las Delegaciones Territoriales de Educación, o en cualquiera de las dependencias previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando la siguiente documentación:

1) Solicitud firmada por el Presidente del OMR del centro donde se certifica que el proyecto se ha desarrollado durante el curso 96-97. 2) Una memoria, por cuadruplicado, del proyecto realizado donde se recojan, al menos, los siguientes aspectos:

a) Breve descripción del proyecto.

b) Características generales y particulares del contexto en el que se ha desarrollado.

c) Grado de consecución de los objetivos:

• Propuestos inicialmente.

• Alcanzados al finalizar el proyecto.

d) Síntesis del proceso de evaluación utilizado a lo largo del proyecto.

e) Conclusiones:

• Logros del proyecto.

• Incidencia en el centro.

f) Previsiones para el curso 97-98 (Si se va a continuar, generalizar,...).

g) Listado de profesores/as participantes con indicación del/de la responsable de la coordinación del proyecto. h) Materiales elaborados (si se han elaborado).

5.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación en el BOPV de la presente convocatoria.

6.– El premio Karmele Alzueta será concedido por el Consejero de Educación a propuesta de la Comisión de Selección, que estará compuesta por:

• La Directora de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

• El inspector coordinador de nivel de Bachillerato.

• Los/as Jefes/as Territoriales de Renovación Pedagógica o personas en quienes deleguen.

• La Jefa del Servicio de Innovación Pedagógica.

• Un/a técnico/a del Servicio de Innovación Pedagógica.

7.– Para elaborar la propuesta citada en el apartado anterior la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios:

• Grado de integración del proyecto en las actividades normales del centro (1 punto).

• Claridad de los objetivos perseguidos y posibilidad de alcanzarlos en un periodo de tiempo razonable (1 punto).

• Pertinencia de las actividades desarrolladas (1 punto).

• Calidad de la gestión del proyecto (participación comprometida y equilibrada de los agentes necesarios para su desarrollo, precisión de los planes de trabajo, claridad de las medidas de coordinación, etc.) (1 punto)

• Calidad de las propuestas de seguimiento y evaluación del proyecto . (1 punto)

• Enfoque multidisciplinar del proyecto (1 punto).

• Contribución al incremento de la motivación del alumnado (1 punto).

• Implicación de las nuevas tecnologías y, en este caso, adaptación de las mismas a los objetivos y a los grupos a los que se destinan (1 punto).

• Posibilidades de difusión/generalización del proyecto (1 punto).

• Calidad de los materiales elaborados, en su caso (1 punto).

8.– Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el BOPV la resolución definitiva en la que se determinará el centro premiado. Caso de no dictarse Resolución expresa cada centro participante entenderá que su proyecto no ha sido premiado. Una vez dictada la Resolución se procederá al pago del premio.

9.– El centro premiado estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

10.– La Dirección de Renovación Pedagógica adoptará las medidas oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.


Análisis documental