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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, martes 13 de enero de 1998


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Disposiciones Generales

Comercio, Consumo y Turismo
160

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 1997, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio urbano de abastecimiento de agua (para el ejercicio 1998) solicitadas por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 18 de diciembre de 1997, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento

ACUERDO:

Resultando que, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián presentó solicitud de revisión de tarifas del servicio de abastecimiento de agua para el ejercicio 1998.

Resultando que, para el año 1998 el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ha aprobado un nuevo sistema de facturación, propuesto por la Mancomunidad de aguas del Añarbe, conforme al cual la cuota fija se considera un derecho de abono o contrato independiente del consumo que se produzca, de forma que los consumos (cuota variable) se contabilizarán a partir de 0 m.3.

Resultando que, con este sistema desaparece el derecho a consumir m.3. con la cuota de abono, de modo que cada usuario abonará el suministro de agua realmente utilizado, y las nuevas cuotas se calcularán en función del diámetro del contador.

Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las nuevas tarifas para el año 1998, se consideran suficientes y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, la Orden de 21 de septiembre de 1988 y demás disposiciones de general y especial aplicación, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de abastecimiento de agua presentado por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, el Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, que a continuación se indican:

SUMINISTRO DE AGUA:

A.– Cuota fija de abono:

– Consumo doméstico y asimilado en centros de enseñanza reglada, centros hospitalarios y residencias de la tercera edad. 200 PTA/mes.

En el consumo a través de contador general, se facturan tantas cuotas, como instalaciones de agua independiente existan en la finca (cada contador). 200 PTA/mes

2.– Resto de suministros:

Hasta calibre 13 mm. inclusive. 425 PTA/mes.

Calibre de 15 mm. 566 PTA/mes.

Calibre de 20 mm. 1.006 PTA/mes.

Calibre de 25 mm. 1.572 PTA/mes.

Calibre de 30 mm. 2.263 PTA/mes.

Calibre de 40 mm. 4.024 PTA/mes.

Calibre de 50 mm. 6.287 PTA/mes.

Calibre de 65 mm. 10.625 PTA/mes.

Calibre de 80 mm. 16.095 PTA/mes.

Calibre de 100 mm. 25.148 PTA/mes.

Calibre de 125 mm. 39.294 PTA/mes.

Calibre de 150 mm. 56.583 PTA/mes.

Calibre de 200 mm. 100.592 PTA/mes.

Calibre de 250 mm. 157.175 PTA/mes.

Calibre de 300 mm. 226.331 PTA/mes.

Calibre de 400 mm. 402.367 PTA/mes.

Calibre de 500 mm. 628.698 PTA/mes.

B.– Cuota variable:

1.– Tarifas 1 y 10 DOMÉSTICA:

Consumo doméstico y asimilado en centros de enseñanza reglada, centros hospitalarios y residencias de la tercera edad. 44,2 PTA/m.3./mes.

(Tarifa 1: contador individual)

(Tarifa 10: contador general)

2.– Tarifas 2 ACTIVIDADES EN GENERAL:

Profesionales, comerciales, servicios e industriales. 95,1 PTA/m.3/mes.

3.– Tarifas 3 ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA. 95,1 PTA/m.3/mes.

4.– Tarifas 4 ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN. 95,1 PTA/m.3/mes.

5.– Tarifas 5 RIEGO Y PISCINAS en fincas particulares. 140,5 PTA/m.3/mes.

6.– Tarifas 6 AYUNTAMIENTO, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y PATRONATOS MUNICIPALES. el precio fijado por m.3 por la Mancomunidad del Añarbe.

Segundo.– El presente Acuerdo no entrará en vigor, y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 1997.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

FELIX GOROSPE RODRÍGUEZ DEL CASTILLO.


Análisis documental