N.º 181, martes 23 de septiembre de 1997
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Diputación Foral de Álava
4804
ANUNCIO de la Orden Foral núm. 628, de 1 de agosto de 1997, en relación con el expediente de Plan Parcial del Sector AU-2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Elciego.
El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:
«Primero.– Aprobar definitivamente el expediente Plan Parcial del Sector AU-2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Elciego con las siguientes modificaciones:
– El acceso hacia la carretera A-3214 deberá ser modificado en el sentido de ser dotado de una curva vertical de una longitud en proyección horizontal superior a 10 metros.
– Se deberán disponer de los elementos precisos para la recogida de aguas del acceso hacia la A-3214, evitando su vertido directo a dicha carretera. Estos elementos pueden ser una rejilla transversal y cunetas revestidas que entronquen directamente y con garantías en la red de saneamiento de pluviales de la propia carretera.
Segundo.– Las deficiencias apuntadas no son sustanciales, por lo que una vez subsanadas se elevará el expediente a la Diputación Foral, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.
Tercero.– Publicar la presente resolución en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava».
Contra la presente Resolución, definitiva en Vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109 c de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los Artículos 37 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose el plazo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 del Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Igualmente, a tenor de lo ordenado en el Artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992, la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra esta Orden Foral exige, con carácter preceptivo, su comunicación previa al propio Órgano que ha dictado la misma.
El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente,
JULIO HERRERO ROMERO.