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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, martes 23 de septiembre de 1997


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Autoridades y Personal

Ayuntamiento de Sestao
4792

ANUNCIO relativo a la provisión interna, mediante concurso, de un puesto de trabajo de Oficial Jefe de la Policía Municipal.

De conformidad con lo establecido, se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de julio de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:

1.– Cubrir mediante concurso el puesto de trabajo denominado Oficial Jefe de la Policía Municipal, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo.

2.– Aprobar las siguientes bases que habrán de regular el mencionado proceso selectivo.

BASES PARA LA PROVISIÓN INTERNA, MEDIANTE CONCURSO, DE UN PUESTO DE TRABAJO DE

OFICIAL JEFE DE LA POLICÍA MUNICIPAL

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso, de un puesto de trabajo de Oficial Jefe de la Policía Municipal, cuyas características, según se definen en la relación de puestos de trabajo aprobada por este Ayuntamiento, son las siguientes:

Denominación: Oficial Jefe de la Policía Municipal.

Número de puestos: 1.

Nivel: 22.

Clase de personal: Funcionario de carrera.

Titulación: C.

Formación específica: Mando y organización. Conocimientos en materia de Policía Municipal.

Escala: Administración especial.

Subescala: Servicios especiales.

Clase: Policía Municipal.

Grupo: Inspección.

Subgrupo: Oficial.

Forma de provisión: Concurso.

Podrán participar funcionarios pertenecientes a los distintos Cuerpos de Policías que tengan la categoría de Oficial dentro de la Escala de Inspección.

Complemento de destino: 22.

Complemento específico: 22.

Dependencia: Alcalde.

Funciones: Ejercer la jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Municipal y cuidar de la realización de las funciones propias del mismo, tal y como se definen en el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En particular y con carácter meramente enunciativo, deberá:

a) Mantener la disciplina del personal, cuidar de que cumpla la jornada de trabajo establecida y que desarrolle los trabajos propios de cada uno con la debida diligencia y eficacia.

b) Distribuir al personal entre los diferentes turnos.

c) Organizar con antelación suficiente los cuadros de vacaciones, sometiéndolos al conforme del Negociado de Personal, y conceder permisos justificados de hasta 24 horas.

d) Dar cuenta de toda irregularidad que observe en el comportamiento y disciplina del personal a sus órdenes, proponiendo las medidas correctoras que estime pertinentes.

e) Distribuir los trabajos a realizar entre el personal a sus órdenes y cuidar de su correcta realización, asignando tareas específicas cuando fuere necesario.

f) Proponer la adquisición de todo el material y herramientas que precise la Policía Municipal, cuidar de su recepción, conservación y utilización y conformar las facturas correspondientes antes de su pago.

g) Emitir cuantos informes se le soliciten.

h) Formular cuantas sugerencias considere oportunas para lograr una mejor organización de la Policía municipal o una mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Perfil Lingüístico: 3

Observaciones: Horario diferente del normal.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos de Policía del País Vasco que lleven dos años como mínimo ocupando plaza pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, con la categoría de Oficial, dentro de la escala de Inspección.

Los empleados comprendidos en la base anterior, podrán participar siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Tercera.– Permanencia en el puesto.

Las personas que accedan a los puestos de trabajo convocados en virtud del presente concurso, no podrán participar en los concursos que se convoquen en el Ayuntamiento de Sestao para la provisión de nuevos puestos de trabajo, dentro de los dos años siguientes a su toma de posesión.

Cuarta.– Instancias.

1.– Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.

2.– Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del particular.

3.– A la solicitud habrá de adjuntarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos así como de los méritos que se alegan.

4.– No serán valorados los méritos no invocados en la solicitud ni aquéllos que figurando en la misma no sean acreditados en el plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso, no se valorarán los méritos contraídos con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Quinta.– Comisión de valoración. 1.– La Comisión del concurso estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

– El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

– Dos miembros de la Corporación Municipal.

– Un representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco designado por el Instituto Vasco de Administración Pública.

– Un representante de la Academia de Policía del País Vasco.

– Un funcionario de carrera de Administración Local. – Un representante designado por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Sestao.

Secretario:

– Lo será el de la Corporación, pudiendo delegar esta función en otro funcionario de carrera de la misma.

2.– La designación de los miembros de la Comisión, se llevará a cabo por el Alcalde-Presidente en la misma resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos.

Sexta.– Procedimiento de provisión.

La valoración de méritos para la adjudicación de puestos se efectuará conforme al siguiente baremo:

A) Méritos generales.

1.– Valoración del trabajo desarrollado:

Por el desempeño de tareas en puestos de trabajo obtenidos por los sistemas de provisión ordinarios, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

a) Por el desempeño de funciones en puestos de trabajo de igual o superior categoría al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos por mes.

b) Por el desempeño de funciones en puestos de trabajo correspondientes a la categoría inferior a la requerida para el puesto al que se concursa, 0,05 puntos por mes.

2.– Antigüedad: Se valorará hasta una puntuación máxima de 2 puntos.

– Por cada mes completo de servicios en la Administración Pública: 0,05 puntos por mes.

3.– Cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de los puestos de trabajo que se soliciten, hasta una puntuación máxima de 5 puntos.

Por cada curso de formación y perfeccionamiento que tenga relación directa con las funciones del puesto de trabajo: 0,25 puntos por curso.

4.– Valoración del euskera.

Teniendo asignado los puestos de trabajo objeto del concurso el perfil lingüístico «3» con carácter no preceptivo, el conocimiento del euskera que acrediten los aspirantes, se valorará según los conocimientos que posean, teniendo en cuenta que si hubieran acreditado los conocimientos correspondientes al perfil «3» obtendrán como máximo 4 puntos.

La Comisión podrá determinar el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del cumplimiento de los perfiles para lo cual se contará con un vocal especialista al efecto.

B) Méritos específicos.

1.– Pruebas de Aptitud. Consistirán en la realización de una batería de test de aptitudes intelectuales, dirigidos a determinar la capacidad intelectivo-aptitudinal para el desempeño de las funciones del puesto de Oficial-Jefe de la Policía Local.

Esta prueba se valorará de 0 a 3 puntos.

2.– Entrevista personal, Dinámica de Grupo y Pruebas de Personalidad, dirigidas a determinar la adecuación personal de los aspirantes al puesto de Oficial-Jefe de la Policía Local mediante la evaluación de diversas variables psicológicas tales como ascendencia, estilo de mando, capacidad de coordinación, capacidad de planificación y organización del trabajo, capacidad de supervisión, capacidad de evaluación, etc.

Esta prueba se valorará de 0 a 12 puntos, correspondiendo 4 puntos a la Entrevista Personal, 4 puntos a la Dinámica de Grupo y 4 puntos a las pruebas de Personalidad.

Séptima.– Resolución del concurso y adjudicación de los puestos convocados.

1.– La Comisión de Valoración elaborará la relación de los concursantes por orden de puntuación conforme al baremo anterior y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento.

2.– La resolución del presente concurso en lo que se refiere a las vacantes anunciadas, se producirá en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octava.–

La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.

3.– Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que adopte cuantas resoluciones requiera la ejecución y desarrollo de este acuerdo.

Sestao, a 2 de septiembre de 1997.

EL ALCALDE.


Análisis documental