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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, viernes 8 de agosto de 1997


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Otras Disposiciones

Sanidad
4118

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1997, del Viceconsejero de Sanidad, por la que concede autorización de funcionamiento a la oficina de farmacia de Dña. Esther Ederra Irurzun.

Vista la solicitud de autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia de doña Esther Ederra Irurzun, sita en la calle Koldo Mitxelena, n.º 3, bajo, de la zona de salud 1.1.10 de Vitoria-Gasteiz (Álava).

HECHOS:

Primero.– Mediante resolución de esta Viceconsejería de 15 de abril de 1997, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de mayo del mismo año, se concedió a doña Esther Ederra Irurzun autorización de creación de oficina de farmacia en la calle Koldo Mitxelena, n.º 3, bajo, de la zona de salud 1.1.10 de Vitoria-Gasteiz (Álava), condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de funcionamiento.

Segundo.– Al día de hoy doña Esther Ederra Irurzun es titular y propietaria de la oficina de farmacia sita en la calle Nagusia, n.º 10 de Lizartza (Gipuzkoa).

Tercero.– El día 1 de julio de 1997 ha tenido entrada en este Departamento un escrito de la Sra. Ederra solicitando la autorización de cierre definitivo de su actual oficina de farmacia y la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia a que se refiere el hecho primero de esta resolución.

Consta en el expediente la declaración jurada de la Sra. Ederra de que en el momento de la apertura de su nueva oficina de farmacia no estará incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.– Con esta misma fecha, el Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria ha concedido a doña Esther Ederra Irurzun autorización de cierre definitivo de la oficina de farmacia sita en la calle Nagusia, n.º 10 de Lizartza (Gipuzkoa).

Quinto.– Girada visita de inspección el día 15 de julio de 1997 al local sito en la calle Koldo Mitxelena, n.º 3, bajo de Vitoria-Gasteiz, consta en el acta emitida que «la ubicación del local, la distribución interna de espacios se adecuan a la documentación aportada en la solicitud de creación de oficina de farmacia, así como el acceso al mismo desde la vía pública es libre, directo y permanente.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.– Aunque lo haga en una sola instancia, doña Esther Ederra Irurzun presenta dos solicitudes distintas: una de cierre definitivo de la oficina de farmacia que tiene abierta al público en estos momentos y otra de funcionamiento de la nueva oficina de farmacia cuya creación se le ha autorizado de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cada solicitud debe ser resuelta con arreglo a su propia norma reguladora y por el órgano que resulte competente para ello. Esto significa que no han de resolverse conjuntamente, sino de manera independiente una de la otra.

Segundo.– En virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 301/1995, de 13 de junio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de las oficinas de farmacia a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde al Viceconsejero de Sanidad resolver la presente solicitud.

Tercero.– Ha quedado comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para conceder la autorización de creación de la oficina de farmacia de la Sra. Ederra, así como del resto de prescripciones contenidas en el artículo 13 del mencionado Decreto 301/1995.

Por todo ello, vistos los preceptos citados y los de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder la autorización de funcionamiento a la oficina de farmacia de la que es titular y propietaria doña Esther Ederra Irurzun, sita en la calle Koldo Mitxelena, n.º 3, bajo de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Segundo.– La apertura al público de dicha oficina de farmacia deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la presente resolución. En ese momento contará con dotación suficiente de medios técnicos y materiales.

La Sra. Ederra deberá comunicar la fecha de la apertura al público de su oficina de farmacia a este Departamento y al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava con antelación a su materialización.

Tercero.– Notifíquese a los interesados la presente resolución, con indicación de que no agota la vía administrativa y que contra ella podrán interponer recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir de su notificación, así como cualquier otro que estimen oportuno.

Comuníquese, así mismo, al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 13 del Decreto 301/1997, de 13 de junio.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 1997.

El Viceconsejero de Sanidad,

JAVIER SAENZ DE BURUAGA RENOBALES.


Análisis documental