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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, viernes 8 de agosto de 1997


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
4117

ORDEN de 17 de julio de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regulan las ayudas para la reestructuración del sector pesquero en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, amparadas bajo la Iniciativa Comunitaria Pesca.

El artículo 11 del Reglamento (CEE ) n.º 4253/88, del Consejo, de 19 de diciembre, modificado por el Reglamento (CEE ) n.º 2082/1993, establece la posibilidad de que la Comisión por propia iniciativa proponga a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda para acciones que tengan un interés especial para la Unión Europea, siendo así que todas las intervenciones aprobadas de acuerdo con este trámite se tendrán en cuenta en la elaboración o revisión del correspondiente Marco Comunitario de Apoyo.

De este modo, el 15 de junio de 1994, la Comisión Europea decidió crear una iniciativa comunitaria de reestructuración del sector pesquero, denominada P ESCA, de acuerdo con artículo 11 del citado Reglamento.

Con fecha 1 de julio de 1994, la Comisión Europea dicta una Comunicación dirigida a los Estados miembros de la Unión, (94/C 180/01), por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados, para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de reestructuración del sector pesquero.

Con fecha 27 de diciembre de 1994, la Comisión Europea adoptó la Decisión por la que se aprobaba en favor del País Vasco, entre otras Comunidades Autónomas, la concesión de una ayuda comunitaria para el Programa Operativo Integrado 1994-1999, de Iniciativa Comunitaria relativo a la reestructuración del sector de la pesca.

El objetivo de PESCA , que se constituye como medida complementaria de otras ayudas estructurales, consiste en situar al sector pesquero en condiciones de superar la crisis estructural sin precedentes por la que atraviesa, originada entre otros aspectos por la reestructuración que ha sufrido la flota y los consecuentes excedentes laborales, ayudándole a soportar las consecuencias sociales y económicas de la misma y contribuyendo a la diversificación del tejido económico de las zonas altamente dependientes de la pesca, mediante el desarrollo de actividades generadoras de empleo, ayudándoles a superar la grave situación de incertidumbre frente al futuro ante el que se encuentran y a lograr su revitalización y desarrollo económico.

En este sentido, el «Plan Estratégico de Pesca. Marco General de Actuación», aprobado por el Parlamento Vasco el 23 de junio de 1994, ya diseñó un Programa Operativo específico para promover el desarrollo integrado socioeconómico de las mencionadas zonas, destacando, en todo caso, y de acuerdo asimismo con la filosofía de PESCA, que la iniciativa privada constituye una premisa básica para la implantación de todo el proceso al que venimos refiriéndonos.

La Iniciativa Comunitaria PESCA, en el convencimiento de que la actividad pesquera debe seguir siendo la actividad económica principal de estas zonas, gira en torno a dos ejes de actuación fundamentales: por un lado, la necesidad de impulsar más fuertemente el sector pesquero y, por otro lado, potenciar el desarrollo socioeconómico de esos núcleos pesqueros, a través de la diversificación de su tejido económico.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden procederán tanto de fondos comunitarios, concretamente, del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera ( IFOP), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE ), como de fondos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, consultadas las organizaciones profesionales del sector pesquero,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es la concesión de ayudas económicas en el marco del Programa de Iniciativa Comunitaria de Reestructuración del Sector Pesquero «Pesca» (en adelante programa), aprobado por Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 1994.

2.– La presente Orden será de aplicación durante la vigencia del precitado programa.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas. 1.– Las ayudas que se concedan en virtud de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

2.– Los recursos económicos destinados a esta finalidad procederán de los Fondos Estructurales de la U.E. y de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no excederá la citada consignación o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. No procederá la concesión de ayudas en el caso de que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia de la presente Orden en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas.

Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el Presupuesto al que deban imputarse las mismas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el programa « PESCA» si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Dirección de Pesca se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

En todo caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos de inversión presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. Asimismo a los efectos de prioridad recogidos en el art.10 de esta norma, se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

Artículo 3.– Ámbito de actuación.

1.– El ámbito de actuación de la Iniciativa Comunitaria «Pesca» en la Comunidad Autónoma del País Vasco comprenderá a todos aquellos municipios que tengan una significativa dependencia respecto de la actividad pesquera. Igualmente quedan comprendidos los municipios enclavados en su área de influencia, respecto de aquellas medidas que puedan contribuir a la dinamización del tejido social y productivo de los primeros.

2.– En anexo a la presente Orden, quedan especificados los municipios a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 4.– Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Orden los empresarios individuales, Sociedades mercantiles, Cooperativas, Sociedades anónimas laborales y cualquier otra forma jurídica recogida en la legislación vigente, así como los Entes Públicos, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Acometer un proyecto de inversión o realizar alguna de las actividades auxiliables dentro de alguna zona altamente dependiente de la pesca, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

b) En el caso de medidas de diversificación del tejido económico de las mencionadas zonas y, para los casos que así se establezca, tener la consideración de pequeña y mediana empresa de conformidad con lo establecido en la comunicación de la Comisión de la CEE a los Estados Miembros 92/C213/O2, de 20 de mayo de 1.992 ( DOCE num. C/213, de 19 de agosto), sobre Directrices comunitarias de ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (PYMES ). No será de aplicación esta exigencia cuando se trate de Entes Públicos.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. d) Mantener el destino de la inversión auxiliada al menos durante los cinco años posteriores a su realización.

Artículo 5.– Ejes prioritarios de actuación.

Las ayudas que se regulan en la presente Orden van dirigidas a la promoción de las actividades e inversiones comprendidas dentro de los siguientes ejes de actuación:

a) Apoyo especifico a subsectores en crisis y resolución de conflictos:

– Ayudas urgentes a sectores y modalidades en situación prolongada de crisis de rentabilidad, entre otros, apoyo particular a la modernización, renovación y cooperación empresarial, refinanciación de inversiones, etc.

– Ayudas a acciones de mediación en conflictos e inspección pesquera en caladeros.

– Simplificación del acceso de las Pymes pesqueras al mercado de capitales mediante medidas tendentes a la concesión de garantías y tomas de participaciones, oferta de servicio de asesoramiento y evaluación de proyectos financieros, fomento de iniciativas empresariales, etc.

b) Valoración de los productos pesqueros: apoyo integral a la transformación y comercialización del pescado:

– Mejora de la capacidad competitiva de la Industria de Transformación: creación de infraestructuras y equipamientos, inversiones encaminadas a mejoras tecnológicas, productivas, de calidad y de mejora de la gestión en las empresas, colaboración y vertebración interempresarial, etc.

– Apoyo a la creación de empresas en nuevos subsectores de transformación y comercialización de pescado: diversificación del tradicional sector de transformación en envase hermético hacia otro tipo de preparaciones complementarias con expectativas de crecimiento (fileteado, precocinado, sin espinas, etc,).

– Apoyo a experiencias piloto para el desarrollo de un mercado continuo de productos de la pesca.

– Proyectos de investigación orientados a la diversificación y valorización de los productos pesqueros.

c) Ayudas para la creación de nuevas empresas ligadas al sector extractivo y la vertebración del conjunto del entramado pesquero.

– Empresas de servicios comunes (asesoría y gestión, suministro de pertrechos, reparación de redes, fomento de exportación, apertura de mercados, asistencia medica en alta mar, etc.). – Apoyo a la vertebración del sector mediante la creación y/o funcionamiento de la Mesa Sectorial de Pesca, el Consejo Intersectorial Asesor, Organismos Interprofesionales y la participación de sus representantes en los foros comunitarios.

d) Nuevo programa de Formación del sector pesquero. – Mejora de la cualificación profesional de los pescadores en materias nautico-pesqueras: mejora del contenido de la formación inicial, que incluya principalmente gestión económica y empresarial, nuevas tecnologías aplicadas a la pesca, normativas europeas de aplicación al sector, protección del medio ambiente, mejora de la calidad y manejo del pescado.

– Mejora y renovación de las estructuras de formación del profesorado, fomento de intercambios con otros Centros de Formación internacionales, etc.

– Interconexión, seminarios y encuentros periódicos entre distintos agentes educativos de la Unión Europea.

e) Apoyo a la diversificación del tejido productivo de los núcleos costeros altamente dependientes de la pesca.

– Programa de reciclaje y formación hacia otras actividades.

– Ayudas a la instalación de nuevas empresas artesanales y Pymes.

– Fomento de equipamientos turísticos y del agroturismo.

– Dotación de equipamientos para el desarrollo local. Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Serán objeto de subvención los gastos que asuman los promotores de actividades y proyectos dentro de las medidas y objetivos señalados en el Programa, por los siguientes conceptos:

a) Realización de inversiones en:

– Acondicionamiento y urbanización de los terrenos. – Edificaciones.

– Maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.

– Equipos para procesos de informatización y comunicación.

– Elementos de transporte interno.

– Otras inversiones y gastos necesarios para la realización de la inversión: gastos en investigación y desarrollo (I+D), ingeniería de proyectos y dirección facultativa de los mismos.

b) Actividades e inversiones no productivas, en particular: – Asistencia técnica a los responsables de proyectos de desarrollo, a las pequeñas empresas y a otras actividades que ya estén en funcionamiento, dirigida a la detección de nuevas iniciativas, evaluación de su viabilidad, detección de mercados potenciales, acceso a la financiación, gestión de la innovación, etc.

– Estudios para el conocimiento de los mercados que posibiliten un mejor desarrollo del sector turístico en las zonas a que se refiere la presente Orden.

– Asesoramiento y realización de estudios de diagnóstico sobre calidad, innovación de productos y de procesos productivos encargados por las empresas, así como las inversiones que dichos estudios hayan determinado como necesarias para la implantación y mejora de un sistema de aseguramiento de la calidad.

– Transferencia de tecnología.

– Renovación y desarrollo de los pueblos pesqueros y de rutas turísticas maritimo-terrestres.

– Pequeñas infraestructuras públicas que se adapten a las necesidades derivadas de las actividades económicas.

– Impulso y fomento de actividades alternativas a la pesca: puertos deportivos, actividades subacuáticas, exposiciones, ferias, acuarios, museos, etc.

– Creación e impluso de empresas artesanales y de empresas relacionadas con nuevos subsectores de la pesca.

– Estudios de los mercados locales y regionales y análisis de los circuitos de distribución.

– Protección, rehabilitación y mejora de los recursos naturales pesqueros, así como medidas tendentes a la captación de los mismos.

c) Los relativos a la formación profesional adecuada a las necesidades de las zonas altamente dependientes de la pesca, así como las relativas a la orientación y el asesoramiento, tales como:

– Cargas sociales, gastos de estancia y viaje de los cursillistas.

– Gastos del personal formador, orientador o asesor.

– Bienes no consumibles no amortizables.

– Amortizaciones, alquileres y «leasing» de los equipos para la formación.

– Amortizaciones, alquileres y «leasing» de los edificios. – Remuneraciones, cargas sociales y gastos de viaje de los administradores, gerentes y personal no formado.

– Adaptación de los locales en los centros de formación profesional para los minusválidos.

– Gastos en publicidad, suministros de oficina, documentación general y otros gastos corrientes.

– Acondicionamiento y mejora de las escuelas de formación.

d) Ayudas a la creación de empleo en el marco de las inversiones incluidas en los apartados anteriores, en las siguientes modalidades:

– Ayudas a la contratación de puestos de trabajo por cuenta ajena.

– Ayudas a la creación de actividades independientes. Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas que se concedan para la realización de inversiones serán subvencionadas de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) Las inversiones acometidas por iniciativa pública contarán con un porcentaje de subvención de hasta el 100% del presupuesto admitido.

b) En las inversiones acometidas por iniciativa privada, corresponderá el 50% como mínimo al beneficiario privado variando el porcentaje de ayudas públicas, excepto en las ayudas a actividades e inversiones no productivas y aquellas a las que hace referencia el guión cuarto de este apartado, que podrán alcanzar el 100% de la inversión, en función de los siguientes limites:

– las ayudas a la vertebración del sector mediante la creación y/o funcionamiento del Foro de Pesca, el Consejo Intersectorial Asesor, Organismos Profesionales y participación de sus representantes en los foros comunitarios, así como la mediación de conflictos de inspección pesquera en caladero no podrán superar el 50% de la inversión.

– las ayudas para el apoyo específico a subsectores en crisis y resolución de conflictos, entre ellas, las ayudas urgentes a sectores y modalidades en situación de prolongada crisis de rentabilidad tendrán una subvención máxima del 40% de la inversión.

– las ayudas a las inversiones en las empresas de transformación y comercialización de los productos pesqueros no podrán superar el limite máximo el 40% del total de la inversión en el ámbito de la acuicultura y otras inversiones y medidas con participación financiera de los interesados el 50% del total de la inversión.

– las ayudas para la realización de inversiones que contribuyan directamente al desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca no podrán superar el 46% de los gastos elegibles correspondientes al presupuesto aprobado en el caso de las empresas artesanales y Pymes ó el 38,5% de incentivos regionales para empresas no Pymes; alternativamente, podrán llegar hasta el 100% cuando en un plazo de tres años la ayuda concedida a una empresa no supere los 16 millones de pesetas.

– las ayudas para I+D, se podrán conceder hasta los limites máximos permitidos por la normativa comunitaria.

– las ayudas que se concedan para formación profesional, orientación, asesoramiento de inversiones para el desarrollo del sector pesquero contarán con una intervención pública de hasta el 100% de las inversiones o actuaciones acometidas, con un limite de 250.000 pesetas por participante en cada curso que se organice.

– las ayudas a la creación de empleo podrán alcanzar hasta el 40% de los costes anuales de contratación o hasta el 50% en el caso de parados de larga duración, de mujeres con cargas familiares o minusválidos, siempre que se efectúe dicha contratación durante un periodo de al menos tres años, y que el puesto de trabajo de nueva creación se mantenga durante un periodo de al menos cinco años.

En todo caso, las ayudas recogidas en la presente Orden deberán concederse de conformidad con las disposiciones de la normativa comunitaria.

Artículo 8.– Reglas a seguir respecto de los gastos.

1.– Para su correcta valoración, la persona o entidad solicitante facilitará en su solicitud la información adecuada (facturas proforma, presupuestos, etc.) sobre las previsiones justificadas del coste de los edificios, equipos, materiales y suministros necesarios para la realización del proyecto.

2.– Las inversiones habrán de localizarse en los municipios incluidos en el anexo I de la presente Orden.

3.– Las inversiones habrán de permanecer durante un periodo mínimo de cinco años en el activo de la empresa o entidad beneficiaria.

4.– La persona o entidad solicitante adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los equipos y materiales adquiridos sean los más adecuados en calidad, coste y mantenimiento.

Artículo 9.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las ayudas que se establecen en la presente Orden podrán ser compatibles con cualesquiera otras que pudiesen concederse por otras Administraciones Públicas, Departamentos o Instituciones, siempre que no haya sobrefinanciación.

2.– En cualquier caso, las ayudas a conceder con cargo a la presente Orden serán reducidas en la cuantía correspondiente al objeto de que el total de las ayudas no supere los límites existentes de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.

Artículo 10.– Prioridad en la concesión de ayudas.

Tendrán prioridad los proyectos que se ajusten a los requisitos siguientes:

a) Proyectos denegados por falta de crédito adecuado. b) Proyectos que contribuyan al correcto desarrollo del capital endógeno de las zonas altamente dependientes de la pesca.

c) Proyectos de desarrollo y modernización del tejido productivo de PYMES

d) Proyectos que contribuyan al desarrollo global del puerto y de los servicios ofrecidos a los pescadores.

e) Proyectos que contribuyan a generar empleo.

f) Proyectos encaminados a fomentar una política de calidad de los productos de la pesca.

g) Proyectos encaminados a la mejora de la formación del sector pesquero.

h) Proyectos que compatibilicen las necesidades productivas con la protección del medio natural.

Artículo 11.– Criterios de cuantificación.

La cuantía de la subvención se definirá, dentro de los límites máximos establecidos, en función de los siguientes criterios de valoración:

a) Viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto.

b) Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza del Programa.

c) Contribución a corregir los desequilibrios territoriales y productivos.

d) Carácter innovador de la inversión y su contribución al desarrollo integral de la zona.

e) Garantías suficientes de los promotores del proyecto, tanto en cuanto a su solvencia económico-financiera como empresarial.

f) Utilización de los factores productivos de la zona.

g) Creación y mantenimiento de empleo.

h) La tasa de valor añadido o incremento de productividad del proyecto.

Artículo 12.– Solicitudes.

1.– Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden, presentarán ante la Dirección de Pesca o, en su defecto, ante las entidades colaboradoras la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por el peticionario o su representante legal.

b) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, en la que consten datos sobre su localización, cuantía de la inversión, financiación y generación de empleo, así como encuadramiento dentro de las medidas de actuación que se definen en la presente Orden.

c) Documento acreditativo de que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de pagos a la Seguridad Social.

d) Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos o Administraciones.

e) Compromiso de respeto al destino de la inversión durante al menos 5 años, posteriores a su realización.

f) Compromiso de poner a disposición del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, de la entidad colaboradora y de la Comisión Europea, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar la información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.

2.– El plazo de presentación de solicitudes se determinará para cada ejercicio económico por Orden del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. En dicha convocatoria anual se establecerá la baremación de los criterios de cuantificación recogidos en el art. 11.

Artículo 13.– Tramitación.

Corresponderá la tramitación de las solicitudes presentadas a la Dirección de Pesca del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

Artículo 14.– Entidades colaboradoras. 1.– No obstante lo establecido en el artículo anterior, para la gestión de las ayudas podrán declararse entidades colaboradoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 698/l991, de 17 de diciembre.

2.– Asimismo, podrán declararse Entidades Colaboradoras a las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, así como a las Asociaciones sin ánimo de lucro y otras entidades privadas con personalidad jurídica que tengan como objeto social la promoción del desarrollo del sector pesquero y que reúnan las condiciones de eficacia y solvencia que se determinan a continuación:

a) Realizar una gestión económica eficiente. <P ALIGN="JUSTIFY">b) Disponer de una estructura administrativa adecuada con medios humanos y materiales suficientes.

c) Estar al corriente de los pagos a la Hacienda Foral y a la Seguridad Social, así como de los tributos locales.

d) Tener una representación adecuada y suficiente del sector pesquero y, en su caso, actividades conexas, en el ámbito territorial en el que desarrolle sus actividades.

e) Tener una trayectoria acreditada en la promoción del desarrollo económico de las zonas a que hace referencia la presente Orden demostrable durante al menos los dos años inmediatamente precedentes.

3.– La declaración como entidad colaboradora a que se refiere el párrafo anterior será solicitada por las asociaciones y entidades interesadas ante la Dirección de Pesca, acompañando la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas en los dos ejercicios anteriores, con descripción de la estructura administrativa de gestión así como los medios humanos y materiales disponibles, especificando los que van a dedicar a la gestión de ayudas. Asimismo, se indicará el número de afiliados existente.

b) Los balances económicos de gestión correspondientes a las dos últimos ejercicios.

c) Certificación de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de estar al corriente en los pagos a esos organismos.

d) Copia de los estatutos y certificación acreditativa de la inscripción en el registro correspondiente.

4.– La declaración de entidades colaboradoras será realizada mediante Orden del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 15.– Acuerdos de Colaboración.

La Dirección de Pesca celebrará con las entidades colaboradoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior un acuerdo de colaboración, en el que deberán especificarse expresamente los siguientes extremos:

a) Medios humanos y materiales disponibles para la gestión de las ayudas.

b) Identificación de la cuenta bancaria a efectos de ingresos y pagos con ocasión de las obligaciones asumidas.

c) Forma de libramiento de los fondos.

d) Compromisos que asumen las partes.

e) Mecanismos de seguimiento.

f) Gastos de funcionamiento.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Sin perjuicio de lo que se determine en los acuerdos de colaboración, se consideran, entre otras, obligaciones de las entidades colaboradoras:

a) La recepción de las solicitudes que presenten los peticionarios y su tramitación.

b) La verificación, en su caso, del cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para el otorgamiento de la ayuda. c) La entrega de la justificación presentada por los beneficiarios realizando las comprobaciones que resulten pertinentes.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Entidad concedente y a las de control interventor que realice el Departamento de Hacienda y Administración Publica.

Artículo 17.– Resolución.

1.– Corresponderá al Director de Pesca dictar Resolución aprobando o denegando la concesión de ayudas.

2.– La aprobación de los proyectos y la concesión de la subvención correspondiente podrá supeditarse a la introducción por los solicitantes de aquellas modificaciones que sean exigidas para una mejor adaptación del proyecto presentado a los criterios establecidos en el Programa.

3.– La Resolución de concesión de ayudas establecerá lo siguiente:

a) El importe de la inversión auxiliable.

b) El importe máximo de la ayuda concedida.

c) El fraccionamiento, en su caso, del pago de la ayuda.

d) Las condiciones técnicas de ejecución de los proyectos.

e) Las obligaciones de los beneficiarios.

4.– Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin dictar resolución, podrá considerarse la misma desestimada a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992. Artículo 18.– Pago de las ayudas.

1.– El pago de las ayudas a los beneficiarios se realizará, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las mismas, mediante la presentación, ante la Dirección de Pesca, de una memoria explicativa de las actividades desarrolladas, acompañada de la documentación justificativa de la realización de las inversiones proyectadas, así como de las correspondientes facturas y justificantes de pago de las inversiones realizadas.

2.– No obstante, se podrá aprobar en la resolución correspondiente la concesión de anticipos no superiores al 50% de la cantidad total concedida, por causa justificada.

3.– Por la Dirección de Pesca se condicionará el pago anticipado de las ayudas, cuando las mismas sean superiores a treinta millones de pesetas, a la presentación por el beneficiario del aval que garantice el reintegro de las cuantías económicas concedidas, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Decreto 698/l991. Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– En los casos en los que el beneficiario incumpla los requisitos establecidos en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, vendrá obligado a reintegrar el total de la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultasen de aplicación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 698/l991, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2.– Los expedientes por incumplimiento serán resueltos por el Director de Pesca.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Para el ejercicio 1997, el plazo de presentación de solicitudes será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 15 de otubre de 1997. Segunda.– El plazo de presentación de solicitudes por las entidades a que hace referencia el artículo 14 de la presente Orden será de 30 días naturales a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los proyectos presentados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, en el marco de la Decisión aprobada por la Comisión Europea en favor del País Vasco que, estando conformes con los requisitos exigidos por el subprograma del País Vasco, estuvieran pendientes, se resolverán, con respeto de las condiciones administrativas de la solicitud, en el marco del citado programa, ajustándose a los requisitos exigidos por la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 1997.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

ANEXO

RELACIÓN DE MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL ÁREA FUNCIONAL

Bizkaia.

Comarca del GRAN BILBAO (26 municipios).

Bilbao Muskiz Galdakao Getxo Barakaldo <P ALIGN="JUSTIFY">Ortuella Etxebarri Leioa Sestao Valle Trapaga-Trapagaran

Zarátamo Berango Portugalete Alonsotegi Larrabetzu Erandio Santurtzi Arrigorriaga Lezama Loiu

Basauri Sondika Derio Zamudio Abanto Zierbena

Comarca de Plentzia-Mungia (15 municipios).

Plentzia Bakio Mungia Gorliz Maruri

Meñaka Lemoiz Gatika Arrieta Barrika Laukiz Fruniz Sopelana Urduliz Gamiz-Fika

Comarca de Gernika-Bermeo (19 municipios).

Bermeo Elantxobe Mundaka Ibarrangelua Gernika-Lumo

Ea Sukarrieta Gautegiz-Arteaga Ereño

Murueta Nabarniz Errigoiti Forua Ajangiz

Morga Kortezubi Mendata Muxika Busturia

Comarca Markina-Ondarroa (11 municipios).

Lekeitio Ondarroa Berriatua Mendexa Amoroto <P ALIGN="JUSTIFY"> Ispaster Aulesti Etxebarria Guizaburuaga Markina-Xemein

Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz

Gipuzkoa.

Comarca Bajo Deba (6 municipios).

Mutriku Eibar Elgoibar

Mendaro Deba Soraluze-Placencia de las Armas

Comarca Urola Costa (11 municipios).

Getaria Orio Azkoitia Zumaia Zarautz

Azpeitia Aizarnazabal Aia Errezil Zestoa

Beizama

Comarca Donostialdea (11 municipios).

Donosti-San Sebastian Pasaia Usurbil Lezo

Lasarte-Oria Oiartzun Andoain Renteria

Astigarraga Hernani Urnieta

Comarca Bajo Bidasoa (2 municipios).

Hondarribia Irun

SOLICITUD DE AYUDA

Expediente n.º Fecha de entrada (Sello de registro)

Datos del representante de la Sociedad .

Nombre y Apellidos:

DNI:

Datos de la sociedad

Nombre social:

CIF:

Dirección:

Poblacion:

Territorio:

SOLICITA:

Que según lo previsto en la «Orden por la que se regulan las ayudas para la reestructuración del sector pesquero en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, amparadas bajo la Iniciativa Comunitaria Pesca», le sea concedida una subvención del ...... % sobre un coste de ................................ PTA, para el proyecto de inversión titulado ..................


Análisis documental