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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, lunes 28 de julio de 1997


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
3968

RESOLUCION de 20 de junio de 1997, del Delegado Territorial de Bizkaia, por el que se autoriza una línea eléctrica aérea a 132 kV., en el término municipal de Arrigorriaga.

Ref.ª L-4962 jac.sm.

Resolución de 20 de junio de 1.997, del Delegado Territorial de Industria de Bizkaia por la que se autoriza, aprueba el proyecto y declara de utilidad pública la instalación de una línea eléctrica aérea a 132 KV., en el término municipal de Arrigorriaga.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial a petición de Sociedad Financiera y Minera S.A., solicitando la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 132 KV. que alimentará a su fábrica de Arrigorriaga (Factoría de Cementos Rezola).

Resultando que, sometido el expediente a la preceptiva información pública, se insertó anuncio de la línea, junto con la relación de bienes y derechos afectados, en el BOB. de fecha 3 de octubre de 1996, BOPV de fecha 25 de octubre de 1996, así como en el diario El Correo de fecha 9 de octubre de 1996, enviándose asimismo para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Arrigorriaga.

Resultando que, con fecha 4 de octubre de 1996 se notifica la solicitud y se solicita informe y condicionado a los organismos afectados, Diputación Foral de Bizkaia (Servicio de Montes), Ayuntamiento de Arrigorriaga, Red Eléctrica de España, Telefónica S.A., y Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.

Resultando que durante el periodo de información pública se presentaron las alegaciones que a continuación se recogen extractadas:

– D.ª María Luz y D.ª María Dolores Ordeñana Aspuru, como hermanas y herederas de D.º Antonio Ordeñana Aspuru y propietarias de una de las fincas a expropiar, con fecha 4 de noviembre de 1996 exponen que dada la actividad insalubre de dicha factoría, un incremento de instalaciones perjudica el entorno, por lo que consideran que no debe tenerse en cuenta el proyecto como de utilidad pública, así como las correspondientes expropiaciones.

– D.ª Juana Ordeñana Uriarte, como propietaria de la parcela n.º 26 del proyecto, con fecha 4 de noviembre de 1996 manifiesta que, resulta imprescindible minimizar los efectos del nuevo tendido, en el caso de que resulte imprescindible el mismo, dada la degradación ambiental existente en el entorno de la empresa, que debería efectuarse un trazado distinto al propuesto, utilizando otras líneas existentes o que afecten a terrenos en su mayor parte propiedad de la empresa, o que, subsidiariamente, si se mantuviera el mismo trazado, se modifique el mismo desplazándolo hacia los lindes, dado que las dos piezas en que divide la parcela actualmente, hacen antieconómica la explotación.

Resultando que con fecha 27 de setiembre de 1996, comunica la empresa Red Eléctrica de España S.A. que ha remitido la separata a la empresa Iberdrola S.A., por ser esta última empresa la propietaria de las líneas Gueñes-Gatika de 400 KV y Gueñes-Abadiano de 220 KV afectadas por la línea proyectada, manifestando dicha empresa Iberdrola S.A., mediante escrito de fecha 7 de octubre de 1996, su conformidad con los cruzamientos previstos.

Resultando que mediante escrito de fecha 27 de setiembre de 1996, la empresa Telefónica S.A., manifiesta que por su parte no existe inconveniente en que se declare la utilidad pública y se apruebe el proyecto de ejecución de la línea solicitada.

Resultando que mediante escrito de fecha 15 de octubre de 1996, el ayuntamiento de Arrigorriaga certifica que se ha expuesto durante 15 días el anuncio en el tablón del Ayuntamiento, sin que se haya formulado reclamación alguna al respecto y, posteriormente, una vez reiterada la petición de informe, manifiesta, mediante escrito de fecha 12 de mayo de 1997 manifiesta que por la empresa Cementos Rezola, se debería justificar la necesidad de la nueva línea de Alta Tensión, así como realizar un estudio de posibles alternativas que permitan un trazado menos impactante o la utilización de líneas aéreas ya existentes que discurren por el frente de las canteras y por último manifiesta que se debería estudiar el sustituir las torres de celosía por soportes tubulares, a fin de evitar el importante impacto visual que las torres ocasionan.

Resultando que mediante escrito de fecha 9 de octubre de 1996, la empresa Gas de Euskadi S.A. emite el informe y condicionado solicitado a fin de compatibilizar la línea objeto del proyecto con el gasoducto existente de su propiedad.

Resultando que mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 1996, el Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, manifiesta que se pondrá en contacto con la empresa solicitante a fin de estudiar posibles trabajos alternativos sobre el terreno.

Resultando que puesto en conocimiento de la empresa solicitante las alegaciones efectuadas por los titulares de las parcelas y escritos de los Organismos anteriormente mencionados, contesta la citada empresa mediante escritos de fechas 6 de febrero de 1997 y 14 de abril de 1997, manifestando en extracto lo siguiente:

– En relación con la alegación formulada por D.ª María Luz y D.ª María Dolores Ordeñana Aspuru que se oponía a la declaración de utilidad publica por razones de salubridad, indica que aunque es comprensible el recelo que determinadas instalaciones pueden provocar entre los vecinos, frente a tales intereses deben superponerse los intereses generales, como el más correcto y seguro funcionamiento del transporte y suministro eléctrico, máxime cuando estas instalaciones están sometidas a un exhaustivo control y tutela por parte de las Administraciones concurrentes en la autorización. Por último indica que no existe contravención alguna en la parcela con las limitaciones a la constitución de servidumbre dispuestas en el artículo 56 de la Ley 40/1994.

– En relación con la alegación formulada por D.ª Juana Ordeñana Uriarte, manifiesta que la supuesta degradación ambiental en el entorno de la factoría, si bien no es causa de este expediente, procede analizarla en su relación con la instalación eléctrica proyectada, manifestando que la afección al suelo, agua, atmósfera o vegetación se producirán únicamente durante la fase de construcción en donde se tomarán las medidas para minimizar los posibles impactos. Asimismo manifiesta que se han analizado distintas alternativas de alimentación eléctrica a 220 y 400 KV. las cuales están totalmente sobredimensionadas para las necesidades de potencia requeridas para las instalaciones actuales de fábrica, además de estar reservadas para instalaciones singulares o para el transporte de energía. Manifiesta que la elección del trazado ha sido fruto de un detenido estudio y que el trazado propuesto por la alegante a partir de la línea Basauri-Llodio, si bien es más recto y de menor longitud, supone el establecimiento de un vano de unos 800 metros y el cruce de diversas infraestructuras como la Autopista A-68, Carretera N-625, Ferrocarril Castejón-Bilbao, así como el Río Nervión, lo que implicaría mayor costo y dificultades técnicas para ubicación de apoyos por las afecciones y servidumbres que conllevan, y manifiesta en relación con la petición de modificación de trazado, que la misma no puede atenderse, que la tensión de derechos que supone el binomio servidumbre legal-propiedad privada, deberá resolverse en la fase de justiprecio y que no existe contravención alguna en la parcela, con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 40/1994.

Resultando que, con fecha 18 de junio de 1997 y fuera del plazo establecido al efecto, Jon Karla Alday y Epifanio Urkijo Pujana, presentan escrito en el que se oponen al trazado por los terrenos de su propiedad por estar la misma saturada de postes telefónicos, Gas de Euskadi, Consorcio de Aguas, línea de Iberdrola Basauri-Llodio, manifestando que la nueva línea imposibilitaría la construcción de dos cobertizos con fines agrícolas y proponiendo que el origen de la misma sea la torre 16.

Resultando que, puesta en conocimiento de la empresa peticionaria el informe emitido por el Ayuntamiento de Arrigorriaga, manifiesta la misma, mediante escrito de fecha 17 de junio de 1997, que la nueva línea se justifica en las nulas posibilidades de ampliación de la actual alimentación a 30 KV, por agotamiento de la capacidad del mallado de la red en dicha tensión, analiza los posibles hipótesis de alimentación a partir de las líneas existentes de distintas tensiones justificando el trazado elegido y por último afirma que el impacto visual con las torres de celosía proyectadas será menor que con apoyos tubulares, al ser más favorables al apantallamiento, por la zona de monte por el que discurre la línea proyectada.

Considerando que, la Delegación Territorial de Industria, Agricultura y Pesca de Bizkaia es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca (BOPV 8 de febrero de 1995).

Considerando que el proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las disposiciones normativas de seguridad que le son de aplicación, y en concreto con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, establecido por Decreto 3151/1968 de 28 de noviembre ( BOE 27 de febrero de 1968).

Considerando que al analizar las alegaciones vertidas han de ser tenidas en cuenta la prevalencia de la utilidad e interés publico sobre la conveniencia particular de los interesados, y han de ponderarse, dando un valor prevalente a las condiciones óptimas de seguridad que debe reunir la instalación, y a la racionalidad general del trazado, atendiendo en este punto a su economía y dificultad de ejecución de obras y que por otro lado, no se dan ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, que impedirían la imposición de la servidumbre de paso solicitada.

Considerando que, por la empresa peticionaria se han asumido los condicionados impuestos por los organismos afectados, no entrando en colisión la línea proyectada, según se desprende de los informes emitidos, con bienes, instalaciones obras o servicios cuya competencia o tutela correspondan a los citados organismos.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación.

RESUELVE:

Autorizar a la Sociedad Financiera y Minera S.A. y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:

1.– Línea eléctrica aérea, trifásica a 132 KV, doble circuito, que tiene su origen en el apoyo n.º 17 de la línea Basauri-Llodio propiedad de Iberdrola S.A., y finaliza en la planta de Cementos Rezola en Arrigorriaga, siendo su longitud de 1.807 m. y empleándose como conductor cable AL-AC de 281,1 mm.2 de sección, sustentado sobre apoyos metálicos.

2.– Declarar en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/1994 de 30 de diciembre de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso Ordinario ante la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, todo ello en virtud de lo establecido en los Artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( BOE 27-11-92).

En Bilbao, a 20 de junio de 1997.

El Delegado Territorial,

MANUEL FULGENCIO PÉREZ.


Análisis documental