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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, jueves 17 de abril de 1997


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Otras Disposiciones

Sanidad
1967

ORDEN de 25 de marzo de 1997, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen ayudas económicas para el tratamiento de toxicomanías en comunidades terapéuticas no concertadas durante 1997.

La Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre Prevención, Asistencia y Reinserción en materia de Drogodependencias, concibe la toxicomanía como enfermedad e implica a la Administración Sanitaria en su tratamiento asistencial coordinando los recursos existentes tanto en el dispositivo asistencial de la red pública como la colaboración con la iniciativa privada al objeto de garantizar la atención al/la drogodependiente en iguales condiciones que el resto de la población, en sus aspectos sanitarios y sociales.

De igual manera, el artículo 24 de la Ley posibilita la concesión de subvenciones por parte de la Administración Pública de acuerdo con la legislación vigente.

Por Orden de 26 de marzo de 1996, del Consejero de Sanidad ( BOPV n.º 80 de 25 de abril de 1996) se establecieron ayudas económicas para el tratamiento de toxicomanías en comunidades terapéuticas no concertadas, con carácter anual y revisables en posteriores ejercicios. Visto lo antecedente, en cumplimiento de lo acordado en el punto segundo letra b) del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 5 de marzo de 1996, por el que se aprueba el Régimen General de Ayudas y Subvenciones, y en el Decreto 369/1995, de 11 de julio, de estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Convocar para el ejercicio 1997 ayudas económicas individuales destinadas a drogodependientes y dirigidas a financiar los gastos por tratamiento de desintoxicación/deshabituación en centros no concertados con actividad terapéutica en el área de toxicomanías.

2.– Los/las destinatarios/as de los importes económicos podrán ser tanto los/las pacientes afectos de toxicomanía, bien los familiares en quién deleguen o sus tutores/as. Asimismo, y con el fin de garantizar el destino de la ayuda, esta podrá ser abonada directamente al Centro de acogida en situaciones excepcionales, previa valoración de la Comisión prevista en la presente Orden.

3.– El tratamiento de desintoxicación/deshabituación, en centros no concertados con actividad en el área de toxicomanías, habrá de tener un carácter complementario a los medios propios de Osakidetza/Servicio vasco de salud o concertados por el Departamento de Sanidad.

4.– El importe de la ayuda económica acordada se establece en baremo único de 90.000 PTA por mes de tratamiento con una duración máxima de nueve meses improrrogables. La concesión de estas ayudas será incompatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda de la Administración Pública con igual destino.

5.– Los recursos económicos destinados al objeto de la presente Orden para 1997 procederán de la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y tendrá como límite el de la disponibilidad económica de los mismos.

Artículo 2.– Comunidades Terapéuticas de acogida.

1.– Las comunidades terapéuticas a las que acudan los/as pacientes objeto de las ayudas económicas, habrán de cumplir lo dispuesto en las Ordenes de 30 de marzo de 1988 y de 9 de noviembre de 1992, del Consejero de Sanidad, sobre autorización administrativo-sanitaria y acreditación de requisitos exigidos para la apertura y funcionamiento de los centros de tratamiento de toxicómanos. 2.– Las comunidades terapéuticas situadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco habrán de acreditar el cumplimiento de las normas sobre autorización y funcionamiento de centros que les sean de aplicación en su ámbito territorial.

3.– Los centros para el tratamiento de toxicomanías que carezcan de la autorización administrativo-sanitaria de apertura y funcionamiento en el ámbito de su Comunidad Autónoma, habrán de acreditar la suficiencia de su dispositivo terapéutico-asistencial mediante informe razonado que emita la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad.

Artículo 3.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad. Dicha solicitud se presentará, entre los días uno y quince de cada mes, en cualquiera de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Sanidad o en las Direcciones de Área de Osakidetza/Servicio vasco de salud.

Asimismo, las instancias podrán presentarse en las demás formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2.– La solicitud se presentará cumplimentada en el impreso normalizado que aparece recogido en el Anexo I a la presente Orden. Podrán suplir al mencionado impreso normalizado otros elaborados con idénticas características.

3.– Las solicitudes de ayuda para la financiación del tratamiento, en la que el/la paciente acepta cumplir voluntariamente el programa terapéutico, irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificado emitido por el correspondiente Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco que acredite la residencia mínima de dos años, en la fecha de la solicitud.

b) Informe médico extendido por el/la facultativo/a especialista de Osakidetza/Servicio vasco de salud en el que se señalen: – Antecedentes, evolución clínica y situación orgánica del/la paciente y los diversos tratamientos a los que ha sido sometido.

– Las razones por las que se propone su inclusión en el programa de tratamiento desintoxicación/deshabituación en centros o comunidades terapéuticas no concertadas.

– Comunidad Terapéutica de acogida propuesta.

c) Informe Social elaborado por una asistenta social de Osakidetza/ Servicio vasco de salud.

d) Fotocopia del DNI del/la paciente y de la persona destinataria de las ayudas según lo dispuesto en el artículo 1.2.

e) Documento acreditativo de los ingresos familiares (fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio o documento expedido por cualquier Organismo donde figuren los ingresos anuales de la unidad familiar).

f) Documento «Alta de datos /tercero interesado», cumplimentando el impreso normalizado que aparece recogido en el Anexo II a la presente Orden donde figuren los datos bancarios del/la destinatario/a de la ayuda.

g) Además los/as peticionarios/as podrán aportar la documentación complementaria que consideren oportuna.

4.– El ingreso efectuado en comunidad terapéutica con carácter previo a la solicitud, será motivo de desestimación de la misma.

Artículo 4.– Resolución.

1.– Las ayudas serán concedidas por Resolución del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad, a propuesta de una Comisión nombrada al efecto por el Viceconsejero de Sanidad que estará compuesta por un/a Representante de la Subdirección de Aseguramiento y Contratación del Departamento de Sanidad, el Responsable de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental y una Técnico de Salud Mental, ambos del Osakidetza/Servicio vasco de salud.

2.– Para la concesión de las ayudas, la Comisión atenderá a los siguientes criterios orientativos:

a) Evolución de la drogodependencia y situación orgánica del/la paciente.

b) Contexto familiar y social, en especial aquellas mujeres toxicómanas con cargas familiares o dificultades añadidas.

c) Nivel de rentas de la unidad familiar.

d) Imposibilidad de abordaje terapéutico de la toxicodependencia con recursos propios o concertados.

e) Reincidencia en programas similares de deshabituación.

f) Garantía técnico-asistencial de la comunidad terapéutica propuesta.

g) La insuficiencia de la documentación presentada, a cuyo efecto se requerirá documentación complementaria.

h) El pago directo a la comunidad terapéutica de las ayudas durante el tiempo de permanencia del/la paciente, cuando no concurra otra vía para garantizar el destino de la ayuda.

3.– El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden, será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente

4.– Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas económicas del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad podrá interponerse recurso ordinario ante el Viceconsejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comunicación, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 5.– Abono y anulación.

1.– El pago de la ayuda concedida se efectuará de la siguiente manera:

a) El pago de la primera mensualidad en el momento de la concesión de la ayuda.

b) El pago de las siguientes mensualidades hasta un máximo de nueve, se abonarán a treinta del mes vencido, previa justificación de permanencia del/la paciente en la comunidad terapéutica emitida por el/la Secretario/a de la Comisión a que se hace referencia en el artículo 4.1. o responsable de la comunidad terapéutica.

c) En el supuesto de que el/la titular de la ayuda no cumpliese la totalidad de algún mes de tratamiento, por causas de traslado, abandono u otras, el importe abonado sería de 3.000 PTA por día de estancia, previa certificación del/la Secretario/a de la Comisión o responsable de la comunidad terapéutica procediéndose a la anulación de la ayuda acordada.

2.– La no emisión del justificante a que se refiere el punto b) del apartado anterior durante dos meses consecutivos será interpretado como abandono de la comunidad terapéutica por parte del/la paciente por lo que procederá la suspensión de la ayuda acordada. 3.– El abandono del tratamiento aconsejado o la no incorporación del/la paciente en la fecha indicada acarreará, además de la suspensión de la ayuda, la imposibilidad de acceder a una nueva ayuda por tal concepto durante, al menos, un año contado desde el abandono o fecha de resolución en su caso.

4.– La Comisión a que se hace referencia en al artículo 4.1. de la presente Orden podrá, en supuestos excepcionales y tras el estudio de la situación de deterioro del paciente, determinar la viabilidad de una nueva ayuda que exima de los plazos establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 6.– Reintegro de las ayudas. Procedimiento administrativo.

1.– En los casos en los que el/la perceptor/a de la ayuda incumpliera el destino de la misma vendrá obligado/a a reintegrar los importes percibidos así como sus intereses legales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre. Los citados reintegros tendrán consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

2.– En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 1997.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA EL TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIA EN COMUNIDAD TERAPÉUTICA NO CONCERTADA

1.– Datos del / la Paciente:

Apellidos y nombre:

Domicilio:

Localidad: Código Postal:

Teléfono: N.º DNI :

Fecha de nacimiento: Estado Civil:

2.– Solicita:

Ayuda económica para el tratamiento de toxicomanía en comunidad terapéutica no concertada, aceptando cumplir voluntariamente el programa terapeútico para la desintoxicación/deshabituación, al amparo de la Orden de 25 de marzo de 1997, del Consejero de Sanidad, declarando no percibir subvención o ayuda económica alguna para el mismo fin de otra Administración Pública.

3.– Autorización a familiar o tutor:

D./Dña.: ___________________________________________ con DNI n.º _______________________ , en calidad de solicitante de ayuda económica establecida mediante Orden de 25 de marzo de 1997, del Consejero de Sanidad, autoriza a D.Dña.:_______________________________________, con DNI n.º ______________ en su calidad de familiar o tutor a percibir la ayuda que le sea concedida por el Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad, con destino a la financiación del tratamiento de desintoxicación/deshabituación en comunidad terapéutica.

En _______________________________, a ___________ de ____________________ de 1997.

El solicitante Acepto, el tercero autorizado

Fdo.: Fdo.:

ILMO. SR. DIRECTOR DE ASEGURAMIENTO Y CONTRATACIÓN SANITARIA.

DEPARTAMENTO DE SANIDAD

II. ERANSKINA / ANEXO II

BANKUAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS

DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS

HIRUGARREN INTERESATUA / TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)

(1) IFZ / NIF :.

(2) Bi abizenak eta izena / Sozietatearen izena

Dos apellidos y nombre / Razón Social <P ALIGN="JUSTIFY">

HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACION (B)

Kalea, zkia., solairua

Calle, N.º, Piso

Herria

Localidad .

Lurraldea

Provincia

Udal kodea Posta kodea

Código de Población


Análisis documental