Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, lunes 22 de julio de 1996


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Anuncios

Diputación Foral de Álava
3506

ANUNCIO del Decreto Foral núm. 48 de 2 de abril de 1996, en relación con el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Laguardia.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>En el día de la fecha el Consejo de Diputados ha dictado el Decreto Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:

"Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Laguardia con las siguientes modificaciones:

I.- Respecto a la Clasificación del Suelo

A.- Clasificar como suelo no urbanizable el nuevo ámbito industrial de Casablanca, salvo en los terrenos correspondientes a empresas existentes en los cuales se recogerán las instalaciones existentes sin posibilidad de subdivisión parcelaria.

En estos ámbitos las posibles ampliaciones edificatorias o urbanizadoras respetarán una franja de protección de 30 metros con respecto al río Ebro.

B.- El plano en el que aparece grafiado el sector de "La Lobera" se ajustará a la delimitación aprobada según Decreto Foral núm. 36, de 19 de marzo.

II.- Respecto a la Cuantificación Residencial

A.- La normativa a aplicar en los núcleos de Páganos y Laserna permitirá únicamente los tipos de vivienda unifamiliar y bifamiliar sobre una parcela mínima que en el caso de la vivienda unifamiliar no deberá ser inferior a 700 m2. y en el de bifamiliar a 1.000 m2., en las parcelas de nueva creación.

III.- Respecto al Suelo No Urbanizable

A.- Subsanar las indefiniciones en la unión de algunos planos de la "Estructura General y Orgánica del Territorio y Clasificación del Suelo", así como las de algunas zonas de suelo no urbanizable alrededor del núcleo de Laserna.

B.- Eliminar de la normativa del suelo no urbanizable la Zona I "Zona de Protección Urbanística".

C.- Permitir para las zonas del suelo no urbanizable D y E el uso constructivo de "Bodega de Cosechero" entendiéndose por tal las bodegas vinculadas a una explotación agrícola ya sea de titularidad individual o compartida, debiendo estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Álava.

Titular individual: Cuando la actividad agraria es ejercida por una única persona física no existiendo cotitularidad.

Titularidad compartida: Cuando varias personas comparten la gestión y el riesgo económico de una explotación, disponiendo de algún derecho de uso y disfrute sobre todos o parte de los medios de producción de la explotación. Independientemente de quien ejerza la gestión, todas ellas se considerarán cotitulares de la explotación.

IV.- Respecto a la Calificación Pormenorizada del Suelo Urbano

A.- Eliminar de la Ordenanza 1 "Casco Histórico-Artístico" las condiciones edificatorias establecidas en la misma.

B.- Incluir la Ordenanza 4 "Zona Central de Páganos" del anterior texto refundido como normativa a aplicar en dicha zona, corrigiendo el plano de dicho núcleo y efectuando el consiguiente corrimiento en la numeración de las ordenanzas.

C.- La nueva zona urbana al Oeste del núcleo de Laguardia deberá ser ordenada pormenorizadamente desde las propias Normas o mediante la exigencia de un plan especial de reforma interior.

V.- Respecto a la Protección de los Espacios Naturales

A.- Se incluirá en la normativa lo establecido en el Decreto 417/1995, de 19 de septiembre, del Departamento de Industrial, Agricultura y Pesca, del Gobierno Vasco en lo que se refiere al biotopo protegido de las lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul en Laguardia.

VI.- Respecto a Aspectos Puntuales de la Normativa

A.- Corregir la normativa en el sentido indicado en los fundamentos del presente Decreto, incluyendo las observaciones formuladas por el Departamento de Obras Públicas y Transportes, respecto a la nomenclatura y categoría real de las carreteras, de acuerdo con el catálogo de carreteras del Territorio Histórico de Álava.

Segundo.- Suspender la ejecutoriedad de las Normas Subsidiarias de Laguardia en los ámbitos siguientes:

- Zona de ampliación del suelo urbano industrial de Casablanca.

- En el suelo urbano de los núcleos de Páganos y Laserna.

Tercero.- El Ayuntamiento de Laguardia, una vez elaborado el texto refundido en el que se recojan las subsanaciones señaladas, con exposición al público de aquellas determinaciones cuya ejecutoriedad ha quedado suspendida, elevará de nuevo el expediente, en el plazo de tres meses, a esta Diputación Foral con el fin de declarar la ejecutoriedad de las Normas en su totalidad y proceder a su diligenciación.

Cuarto.- Publicar la presente resolución en los boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava."

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día de la publicación, ante la Sala de igual orden del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente,

JULIO HERRERO ROMERO.


Análisis documental