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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, lunes 22 de julio de 1996


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
3486

RESOLUCIÓN de fecha 10 de abril de 1996 del Delegado Territorial de Bizkaia por la que se otorga a la empresa Naturgas, S.A. la concesión administrativa para la prestación de servicio público de suministro y distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Bermeo.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>Ref.ª: gud-XI jig/bll

Vista la solicitud de concesión administrativa para la prestación de servicio público de suministro y distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en el municipio de Bermeo, en el Territorio Histórico de Bizkaia, presentada por Naturgas, S.A..

Resultando que con fecha 21 de noviembre de 1995 la empresa Naturgas, S.A. presentó solicitud de concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en el municipio de Bermeo, presentando proyecto cuyas características principales son:

1.- La red abarcará el núcleo urbano de Bermeo.

2.- La canalización ha sido diseñada para transportar un caudal con una presión máxima de 4 Kg/cm2.

3.- Las características técnicas de la tubería y del resto de las conducciones constan en el expediente que obra en esta Delegación Territorial.

4.- El presupuesto de las instalaciones asciende a sesenta y siete millones ochocientas doce mil quinientas pesetas (67.812.500).

Resultando que la citada solicitud fue publicada en los diarios Deia y El Correo en fecha 15.01.96, en el Boletín Oficial de Bizkaia el día 05.02.96 y en el Boletín Oficial del País Vasco el 13.02.96, en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Considerando que, el Ayuntamiento de Bermeo ha comunicado, fuera del plazo legalmente establecido, su renuncia a ejercer la reserva para la prestación del servicio público, de conformidad con lo establecido en los Arts. 1 y 6 de la Ley 10/1987 de 15 de junio.

Considerando que el proyecto en competencia de Repsol Butano, S.A. fue presentado fuera del plazo de 20 días naturales, legalmente establecido para el trámite de información pública.

Considerando que, el órgano competente para resolver el presente expediente es el Delegado Territorial de Industria, Agricultura y Pesca de Bizkaia, en virtud de las facultades atribuidas a dicho órgano por el Decreto 81/1995 de 31 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (BOPV 08.02.95).

Visto lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre (BOE 21.11.73) y en la Ley 10/1987, de 15 de mayo (BOE 17.06.87), de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos y demás disposiciones de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Uno - Otorgar a Naturgas, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro y distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en el municipio de Bermeo del Territorio Histórico de Bizkaia.

Dos.- El otorgamiento de la concesión se ajustará a las condiciones siguientes:

La fianza será devuelta a Naturgas, S.A. una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de la misma, los Órganos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.

2.- De acuerdo con lo previsto en el art. 21 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro de un año contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, la empresa concesionaria deberá solicitar de esta Delegación Territorial la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un proyecto detallado de las mismas.

3.- Las obras deberán iniciarse en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de autorización de las instalaciones, concluyendo las mismas en plazo no superior a 36 meses después de la fecha de dicha autorización.

4.- Naturgas, S.A. deberá iniciar la conducción de gas en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

5.- Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin los sistemas de conducción del gas, deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

El cambio de características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización administrativa de acuerdo con el artículo 8.º, apartado c), del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

6.- El concesionario deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

7.- La determinación de las tarifas de venta del gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

8.- El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el Reglamento General citado, así como en el modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas y se dicten por los Organismos Competentes sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

9.- La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las instalaciones objeto del proyecto presentado revertirán a la Administración concedente al transcurrir el plazo del otorgamiento de la concesión.

10.- El concesionario podrá transferir en cualquier momento la concesión requiriéndose la autorización administrativa previa y subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente, derivados de la concesión.

11.- La Delegación Territorial de Industria, Agricultura y Pesca de Bizkaia cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

12.- Serán causa de extinción de la presente concesión, las señaladas en el art. 7, apartado e), de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 75 de la Ley de Contratos del Estado.

13.- La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

14.- Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, normas de desarrollo o complementarias, Reglamento de Aparatos a Presión y Reglamentos Electrotécnicos.

15.- Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

16.- De acuerdo con el art. 10 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, el otorgamiento de la presente concesión y las respectivas autorizaciones administrativas de instalación llevará implícita la declaración concreta de utilidad pública y la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y demás limitaciones de dominio.

Contra la presente resolución se podrá interponer Recurso Ordinario ante la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, todo ello en virtud de lo establecido en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-92).

En Bilbao, a 10 de abril de 1996.

El Delegado Territorial,

MANUEL FULGENCIO PEREZ.


Análisis documental