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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, viernes 3 de mayo de 1996


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2183

ORDEN de 16 de abril de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas de promoción de intercambios mutuos (IKABIL).

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>El euskera ha logrado estos últimos años el lugar que se le debe en los diversos niveles de educación, debido principalmente a haber alcanzado el status de lengua oficial. En los niveles den enseñanza no universitaria todos los niños estudian el euskera o en euskera.

Sin embargo dichos alumnos son de ambientes sociolingüísticos muy diversos por su lengua materna o ambiente familiar y de la calle. Desde ese punto de vista, para los que tienen las mayores dificultades para alcanzar un nivel y uso conveniente del euskera, sería de gran ayuda lograr y fortalecer relaciones con alumnos y familias más euskaldunes. Su medio ambiente también tendrá seguramente atracción para alumnos de medios diferentes en la medida que pude dar ocasión de conocer de cerca tanto la cultura como los moldes del ambiente de las ciudades industriales.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha estimado procedente encauzar e impulsar dichas relaciones estableciendo los cauces de ayuda para hacer frente a los costos que acarrean dichos intercambios.

Por todo lo expuesto

Artículo único.- Aprobar esta convocatoria (IKABIL) de ayuda a la promoción de los intercambios entre los centros escolares según las bases que se detallan en el anexo de esta orden.

Primera.- Para todo lo no previsto en las bases en lo referente a materias de procedimiento se regirá por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Los interesados podrán impugnar la convocatoria y las bases y todas las acciones que en consecuencia de ellas la Administración dicte según los plazos y modos establecidos por la Ley 30/1992 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 1996.

El consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

BASES

I.- Destinatario

1- Se realiza una convocatoria de ayudas a la promoción de inte.rcambios mutuos entre centros de enseñanza.

2.- Esta convocatoria tendrá en consideración las relaciones mutuas de los centros de enseñanza que se desarrollarán durante el curso escolar 1996­97.

3.- Estas ayudas están dirigidas a centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco para grupos de alumnos de los modelos A, B y D.

II.- Características de las relaciones mutuas de los centros de enseñanza

4.- Estas relaciones mutuas entre centros de enseñanza se realizarán mediante el intercambio de alumnos y tendrán como objetivos principales:

- Ser una ayuda para aprender, enriquecer y usar el euskera.

- Aumentar el conocimiento y la aproximación entre sociedades y ambientes diversos.

En consecuencia, el centro escolar copartícipe puede ser de la Comunidad Autónoma del País Vasco y también de Navarra como de Ipar Euskal Herria. Si el intercambiante es de Navarra, será el Gobierno Vasco el que ayude al centro escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se harán gestiones con el Gobierno de Navarra para estudiar si es posible concederle la ayuda dentro de su misma comunidad. Si el intercambio es con uno de Iparralde, la ayuda correspondiente a los dos se dará al centro de enseñanza de la Comunidad Autónoma para que la gestionen entre ambas.

5.- Los alumnos y profesores se alojarán en la casa del que hace el intercambio.

6.- Cada una de las asistencias tendrá como mínimo la duración de dos días.

7.- En los grupos inferiores a 20 alumnos, éstos tendrán la ayuda de un profesor euskaldun por lo menos en los viajes de ida y vuelta, durante la estancia y en los desplazamientos por las cercanías. En el caso de grupos superiores a 20 alumnos, por lo menos la ayuda de un profesor o monitor euskaldun más.

8.- Los grupos de las dos partes que participan en el intercambio normalmente serán del mismo curso salvo en el caso de escuelas pequeñas y unitarias.

9.- Los que participan en el intercambio estarán protegidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscrito por el Gobierno Vasco para los viajes de ida y vuelta y para los desplazamientos de cercanías.

10.- Cada uno de los dos centros escolares que deseen el intercambio tendrá que hacer su solicitud.

11.- Cada centro de enseñanza podrá hacer una única solicitud a la convocatoria de IKABIL. Cada solicitud podrá contener uno o más grupos del mismo centro.

12.- El plazo para la solicitud tendrá dos partes:

Para la inscripción: antes del 24 de mayo.

Para hacer la solicitud: antes del 5 de julio.

En la hoja de inscripción (ver anexo I) el centro de enseñanza manifestará estar dispuesto para hacer el intercambio con otro centro escolar en el curso 1996-97. Se puede inscribir teniendo el copartícipe o antes de tenerlo. Si ya lo ha hallado, habrá que señalar quién es el otro centro.

A los centros de enseñanza que se hayan inscrito, en breve plazo se les enviará del Departamento de Educación la hoja de solicitud (ver anexo II). Junto con la hoja de solicitud se enviará también la relación de centros de enseñanza que están dispuestos a realizar intercambios. Así, los que a la hora de hacer la inscripción no hayan encontrado un copartícipe, podrán relacionarse con los interesados de dicha lista y encontrar copartícipe para poder hacer la solicitud antes del 5 de julio.

13.- La hoja de inscripción tendrá que estar antes del 24 de mayo en esta dirección:

Gobierno Vasco (Educación)

Servicio de Euskera (IKABIL)

Duque de Wellington, 2

01010 Vitoria-Gasteiz

14.- La hoja de inscripción habrá que presentarla en la Delegación Territorial de Educación para el 5 de julio o en el correo para certificarla, en sobre abierto para poder marcar en la misma solicitud el sello y la fecha y enviar a la citada dirección (o entregar en cualquiera de las Administraciones que se señalan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común).

IV.- Criterios para establecer las ayudas

15.- Para examinar las solicitudes y para hacer las propuestas de ayudas, el consejero de Educación nombrará una comisión compuesta por los siguientes miembros:

- Dos asesores de euskera de COP.

- 2 técnicos del Servicio de Euskera del Departamento de Educación.

16.- Siempre teniendo en cuenta los gastos de viaje ayudar las demás actividades del programa, para analizar las solicitudes y hacer las propuestas de ayuda se tendrán en consideración los siguientes criterios:

- Número de solicitudes y posibilidades de respuesta de la convocatoria.

- Elaborar y expresar bien en la hoja de solicitud los procesos de organización, participación y regulación.

- Días de estancia y número de alumnos.

- Que los dos centros de enseñanza sean de zonas sociolingüísticas y dialectales vascas diversas.

- Que sean de sociedades y ambientes diversos (ambiente industrial-urbano / ambiente marino-agrícola).

- Nivel de aprendizaje (en orden de preferencia de mayor a menor).

- Que el intercambio de alumnos este integrado en el plan del centro y que esté para ser fijado o esté fijado como actividad anual en un nivel determinado.

- Que el centro enseñanza esté ubicado en una zona de sociedad deprimida.

V.- Pago y justificación

17.- Si el centro recibe subvención de alguna otra entidad para la misma actividad, tendrá que hacer declaración expresa del mismo y de todas formas la suma de todas las subvenciones no podrá superar el 100% del gasto. Para ello se disminuirá en la medida conveniente la correspondiente subvención.

18.- La Comisión elevará la propuesta de resolución al Viceconsejero de Educación el cual dará la resolución antes del 30 de septiembre de 1996 expresando la relación de los beneficiarios y las cantidades y la relación de los no beneficiarios y las razones. La resolución se publicará en el BOPV.

Si no hay resolución expresa en le citado plazo, se comprenderá que la solicitud no ha sido estimada.

19.- El pago se realizará en un único ingreso que tiene el carácter de previo y se pondrá a trámite después de su publicación.

20.- Los centros de enseñanza que reciban la ayuda tendrán que enviar para el 30 de junio de 1997 a la dirección señalada en la base 13 los siguientes documentos:

a) Cuestionario que notifica los intercambios de IKABIL, expresando la valoración y resultados. (Rellenando el modelo de impreso que se envió a los centros junto con la comunicación de la ayuda).

b) Facturas originales o copias compulsadas de los gastos que se han producido para la realización del intercambio.

21.- Si algún centro recibe la subvención y no lleva a cabo la actividad o deja de cumplir alguna de las condiciones, quedará obligado a la restitución de la ayuda a la Tesorería General del Gobierno Vasco según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 698/1991 del 17 de diciembre.

22.- La Dirección de Renovación Pedagógica tomará las medidas necesarias para el desarrollo de esta convocatoria.

DATOS DEL CENTRO

Nombre: ............................. Tfno.

Dirección: .....................................................

Cód. P.: ..... Población: ............ Territorio: .............

Nombre y apellidos del responsable en la materia ................

- Tenemos escogido(s) el/los centro(s) de enseñanza para el intercambio <FONT FACE="Wingdings">&#111; <P>Sus datos:

Pobla-

ción

Nombre del centro

Tf.

Nombre y apellidos del responsable

Nivel/

Aula

- Todavía no hemos encontrado el/los centro(s) para realizar el intercambio <FONT FACE="Wingdings">&#111;

Por tanto, presentamos nuestro centro para la lista del Departamento de Educación para hacer intercambio con este/os grupo(s):

Nivel/aula Num.alumn. Modelo Nomb. y apellidos del responsable

Relación, para integrar en el plan del centro de 1996-97, integrado, para integrar? Si <FONT FACE="Wingdings">&#111; No <FONT FACE="Wingdings">&#111; <P>Está ubicado el centro en zona deprimida? Si <FONT FACE="Wingdings"> &#111; no <FONT FACE="Wingdings">&#111; Detallar: .......................................

Nivel/

aula

Modelo Número

alumnos Fechas de estancia del intercambio Número

días

Nombre y apellidos del responsable Población

Nombre del centro

Tf.

Nombre y ape-llidos del responsable

Nivel/aula

PRESUPUESTO

Materia Detallar Cantidad

<A NAME="SO326">Firma del director Sello del centro Firma del responsable

<A NAME="SO325"></A>

</A>En ........................, a ... de ............ de 1996.º

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3> PROGRAMA DE LA RELACIÓN IKABIL

2.- Objetivos

3.- Actividades, salidas, visitas.....a realizar en el centro del copartícipe

Nota: Con esta hoja de solicitud pueden presentarse como anexos los documentos que se estimen pertinentes.


Análisis documental