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Tratamiento tributario de las viviendas del programa ASAP

PROPIETARIOS
IRPF
CALIFICACIÓN Rendimiento de capital inmobiliario
BASE IMPONIBLE Los rendimientos obtenidos se integrarán en la base del ahorro
BONIFICACIÓN EN BASE 20% sobre los rendimientos íntegros
GASTOS DEDUCIBLES EN BASE

Importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.

Es decir de los ingresos obtenidos por el arrendamiento, siempre que se destine a vivienda habitual del arrendatario, además de poder descontar un 20% de bonificación sobre los ingresos íntegros , se podrá descontar los intereses abonados por los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute, originados por la vivienda objeto de arrendamiento.

La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.

ITP
EXENCIÓN La constitución de arrendamientos de viviendas acogidos al «Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP», regulado por el Decreto 144/2019, de 17 de septiembre, y al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune», regulado por el Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, o a otros planes y programas de vivienda forales o municipales similares.
IBI
BONIFICACIÓN

La bonificación no es obligatoria sino potestativa para los Ayuntamientos.

Bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra.

RECARGO VIVIENDA VACÍA Tratándose de bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceros por arrendamiento o cesión a la fecha del devengo, se podrá aplicar un recargo de hasta un 50 por 100 en Araba y Bizkaia, y de hasta el 150 por 100 de la cuota líquida en Gipuzkoa.
Cada ordenanza fiscal municipal podrá prever los casos en que no sea de aplicación el mencionado recargo.
INQUILINOS
IRPF
DEDUCCIONES Deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
Titulares de familia numerosa, la deducción será del 25 por 100, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.
Menores de 30 años, la deducción será del 30 por 100, con un límite de deducción de 2.400 euros anuales.
A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.

Fecha de última modificación:

Euskadi, bien común