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Propietarios y Arrendatarios

Personas Propietarias

Cualquier persona que sea propietaria de una vivienda vacía y que cumpla los requisitos establecidos por el programa puede ofrecer su vivienda al Programa ASAP.

Para entrar a formar parte del programa las personas propietarias tendrán que ponerse en contacto con los Agentes Colaboradores homologados, quienes serán los responsables de presentar la solicitud para la inclusión de cada vivienda en el programa ASAP. A través de la página web de Etxebide se publicitará la relación actualizada de Agentes Colaboradores.

Requisitos

Para la incorporación de las viviendas al Programa ASAP las personas arrendadoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con las Administraciones Públicas.
  • No haber sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Obligaciones con los Agentes Colaboradores

Las personas arrendadoras interesadas en incorporar al Programa ASAP su vivienda asumirán las siguientes obligaciones en relación con los Agentes Colaboradores:

  • Atribuir en exclusiva durante un plazo mínimo de seis meses, mediante la firma de un contrato de mandato, la gestión de la vivienda al Agente Colaborador que la haya captado, incluidos el depósito y la cancelación de las fianzas de los contratos de arrendamiento. 
  • Abonar una fianza de 100 euros que garantice dicha exclusividad, que el Agente Colaborador retendrá en caso de no respetarse ésta, o devolverá o descontará de las retribuciones que le corresponda percibir.
  • Entregar toda la documentación necesaria al Agente Colaborador para verificar la idoneidad de las mismas y de los contratos de arrendamiento.
  • Permitir la entrada del Agente Colaborador en la vivienda tantas veces como sea necesario para cumplir con sus funciones y obligaciones.
  • Retribuir al Agente Colaborador con:
  1. Una mensualidad de alquiler correspondiente al primer contrato de arrendamiento de la vivienda, que se devengará en el momento de la firma del mismo.
  2. La mitad de una mensualidad del alquiler correspondiente a cada uno de los contratos de arrendamiento posteriores al primero que se formalicen sobre la vivienda con el mismo arrendatario, que se devengará en el momento de la firma de cada uno de dichos contratos.
  3. Una mensualidad de alquiler correspondiente a cada uno de los contratos de arrendamiento posteriores al primero que se formalicen sobre la vivienda con un arrendatario distinto, que se devengará en el momento de la firma de cada uno de dichos contratos.
  4. Una comisión máxima equivalente al 3% de la renta, que se devengará mensualmente mientras el contrato permanezca en vigor.

A estas retribuciones se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente a la fecha de su devengo.

Personas arrendatarias

Todas las personas físicas o unidades convivenciales previamente inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Etxebide y que demanden vivienda en régimen de alquiler podrán ser arrendatarias del Programa ASAP.

Las personas no inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Etxebide que quieran formar parte del programa ASAP deben realizar previamente una solicitud de alta en dicho Registro; y aquellas inscritas en régimen de compra, deberán modificar su solicitud.

Requisitos

Las personas que quieran formar parte del programa ASAP tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener unos ingresos brutos anuales 15.000 y 39.000 € con arreglo a lo previsto en el artículo 21 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, o normativa que lo sustituya. 
  • No tener deudas pendientes por impago de rentas o cánones o por daños causados en viviendas de protección oficial adjudicadas en régimen de arrendamiento, alojamientos dotacionales o viviendas asimiladas.
  • Que la renta de las viviendas no supere el 30% de sus ingresos brutos anuales sin ponderar.

Obligaciones con los Agentes Colaboradores

Las personas arrendatarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con los Agentes Colaboradores:

  • Entregar toda la documentación necesaria para formalizar los contratos de arrendamiento y para gestionar la liquidación de los impuestos correspondientes.
  • Entregar la vivienda a la finalización del contrato.
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