Procedimiento para la Homologación de centros hospitalarios
(Concertación de servicios sanitarios)

 

Departamento / Organismo Autónomo

Sanidad


Órgano gestor

Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria


Objeto

Asignar el nivel de complejidad de acuerdo a la clasificación de centros por niveles de complejidad que figura en el Anexo II del Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad.

Destinatarios/as

Centros hospitalarios generales y/o monográficos.

Normativa reguladora

Decreto 77/1997 de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad (BOPV nº 78, de 25 de abril de 1997).


Personas de contacto

Alejandro Ruiz Idarraga Tfno.: 94.403.17.17

José Luis Elexpuru Tfno.: 945 01 71 35

Jose Luis Muñoz Tfno.: 943 023 052

Documentación a aportar

a) Solicitud de homologación

b) Autorización para su funcionamiento por el Departamento de Sanidad conforme a la normativa vigente sobre apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, o por la Administración Sanitaria competente en el supuesto de centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Cumplimentación del ANEXO I del Decreto 77/1997,de 8 de abril, (B.O.P.V. nº 78, de 25 de abril de 1997)


Tasas a aplicar

No hay.

Plazo de presentacion No hay.
Lugar presentación solicitudes

Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad.

Descripción de los trámites

Una vez presentada la documentación exigida y verificada la información cumplimentada de acuerdo a lo estipulado en el anexo I del Decreto 77/1997, de 8 de abril; el Director Territorial correspondiente resolverá concediendo la homologación, asignando el nivel de complejidad de acuerdo a la clasificación de centros por niveles de complejidad que figura en el anexo II del Decreto mencionado anteriormente.

La homologación tendrá una vigencia de cinco años, transcurridos los cuales el centro asistencial podrá instar, con una antelación mínima de tres meses, la solicitud de nueva homologación en las condiciones que establece el Decreto 77/1997 que lo regula.

La concesión de la homologación no exime del cumplimiento del resto de los requisitos necesarios para su funcionamiento como centro asistencial o para formalizar conciertos con el Departamento de sanidad.


Órgano que resuelve

Dirección Territorial de Sanidad.


Plazo de resolución

Tres meses.

Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

ANEXO 1 de Decreto 77/1997,de 8 de abril (pdf, 64 Kb). (B.O.P.V. n.o 78, de 25 de abril de 1997).

Otros documentos

La documentación que acredite los datos aportados en el anexo I.


Observaciones

Este procedimiento es responsabilidad de las tres Direcciones Territoriales.

Nota


Fecha de la última modificación

03/04/2006