(Concertación de servicios sanitarios)
Departamento / Organismo Autónomo
Sanidad
Órgano gestor
Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria
Objeto
Asignar el nivel de complejidad de acuerdo a la clasificación de centros por niveles de complejidad que figura en el Anexo II del Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad.
Centros hospitalarios generales y/o monográficos.
Decreto 77/1997 de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad (BOPV nº 78, de 25 de abril de 1997).
Personas de contacto
Alejandro Ruiz Idarraga Tfno.: 94.403.17.17
José Luis Elexpuru Tfno.: 945 01 71 35
Jose Luis Muñoz Tfno.: 943 023 052
Documentación a aportara) Solicitud de homologación
b) Autorización para su funcionamiento por el Departamento de Sanidad conforme a la normativa vigente sobre apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, o por la Administración Sanitaria competente en el supuesto de centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Cumplimentación del ANEXO I del Decreto 77/1997,de 8 de abril, (B.O.P.V. nº 78, de 25 de abril de 1997)
Tasas a aplicar
No hay.
Plazo de presentacion No hay.Lugar presentación solicitudes
Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad.
Descripción de los trámitesUna vez presentada la documentación exigida y verificada la información cumplimentada de acuerdo a lo estipulado en el anexo I del Decreto 77/1997, de 8 de abril; el Director Territorial correspondiente resolverá concediendo la homologación, asignando el nivel de complejidad de acuerdo a la clasificación de centros por niveles de complejidad que figura en el anexo II del Decreto mencionado anteriormente.
La homologación tendrá una vigencia de cinco años, transcurridos los cuales el centro asistencial podrá instar, con una antelación mínima de tres meses, la solicitud de nueva homologación en las condiciones que establece el Decreto 77/1997 que lo regula.
La concesión de la homologación no exime del cumplimiento del resto de los requisitos necesarios para su funcionamiento como centro asistencial o para formalizar conciertos con el Departamento de sanidad.
Órgano que resuelve
Dirección Territorial de Sanidad.
Plazo de resolución
Tres meses.
Efectos del silencioEstimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
ANEXO 1 de Decreto 77/1997,de 8 de abril (pdf, 64 Kb). (B.O.P.V. n.o 78, de 25 de abril de 1997).
La documentación que acredite los datos aportados en el anexo I.
Observaciones
Este procedimiento es responsabilidad de las tres Direcciones Territoriales.
Nota
Fecha de la última modificación
03/04/2006