ORDEN de 1 de diciembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa “Juventud Vasca Cooperante” de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2011.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Cultura


Órgano gestor

Dirección de Juventud


Objeto

Convocatoria para la presentación de proyectos de cooperación para el programa Juventud Vasca Cooperante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2011, así como para seleccionar los proyectos más adecuados y para determinar las condiciones de otorgamiento de una subvención a aquellas entidades beneficiarias en cuyos proyectos participen finalmente las personas jóvenes que resulten seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Destinatarios/as

 Podrán presentar uno o varios proyectos de cooperación cualquier entidad que cumpla los siguientes requisitos:

 a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ese caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y asume los compromisos que, como entidad beneficiaria, se especifican en la presente convocatoria.

e) No estar sancionada, durante el período que establezca la correspondiente sanción, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

También podrán presentar proyectos varias entidades de cooperación al desarrollo conjuntamente. En ese caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos enunciados en el apartado anterior, con las siguientes salvedades:

a) Al menos la entidad que represente al conjunto deberá tener su sede social o delegación permanente en Euskadi, no siendo necesario para el resto de entidades.

b) Al menos la entidad que represente al conjunto deberá ser una entidad sin ánimo de lucro, no siendo necesario para el resto de entidades. En ese caso, las entidades con ánimo de lucro deberán comprometerse y garantizar un interés no lucrativo en el proyecto, presente o futuro, directo o indirecto, y quedar justificada su participación por la naturaleza técnica de la intervención.

 Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente. El nombramiento de la entidad que represente al conjunto, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión de los recursos y de resolución de posibles conflictos, se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.

 

Normativa reguladora

ORDEN de 1 de diciembre de 2010.


Personas de contacto

Kontxi Alonso. Teléfono 945 019501.

Documentación a aportar

Las entidades beneficiarias que deseen tomar parte en la presente convocatoria podrán presentar uno o varios proyectos de cooperación en los que se incluyan perfiles de personas jóvenes voluntarias que podrían integrarse en las acciones de cooperación de dichos proyectos.

El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes a contar desde el día que surta efectos la presente Orden. 

Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, y se presentarán en cualquiera de los Servicios Territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, sitos en la calle Donostia-San Sebastián 1, de Vitoria-Gasteiz, en la Calle Gran Vía 85, de Bilbao, y en la calle Andía 13, de Donostia-San Sebastián, bien directamente bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la entidad solicitante:

- Impreso de solicitud (según modelo del anexo I) en el que consten los datos de la entidad solicitante, datos del representante legal y datos para el libramiento de pagos. Dicho impreso de solicitud, debidamente rellenado, deberá estar firmado por la persona física que tenga la representación legal de la entidad solicitante.

- Fotocopia de los estatutos (siempre y cuando por la naturaleza de la persona jurídica su existencia fuera obligatoria de conformidad con la legislación vigente) o, en función del tipo de entidad de que se trate, de la escritura de constitución.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona física que ostenta la representación legal de la persona jurídica, así como acreditación de la misma, a la fecha de la presentación de la solicitud, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida al efecto por el órgano correspondiente.

- Fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

- Documentación para el libramiento de pagos: En el caso de no estar dado de alta de datos/Tercero interesado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá adjuntarse el Anexo III “Alta de datos/Tercero interesado” debidamente cumplimentado. En el caso de ya estar dado de alta, pero haber cambiado alguno de los datos incluidos para el libramientos de los pagos, deberá adjuntarse el Anexo IV “Solicitud de modificación en los datos de tercero” debidamente cumplimentado.

- Certificación actualizada acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con los pagos a la Seguridad Social, que deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, la entidad beneficiaria está obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la substanciación de todas las fases del procedimiento. En el supuesto de que la entidad solicitante desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.

- Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (según modelo del anexo I).

- Documentación acreditativa de la continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante, en la que se recoja, al menos, la experiencia de la entidad respecto a la cooperación al desarrollo y se relacionen los proyectos gestionados por la entidad, indicando las fechas de inicio y finalización de cada proyecto.

- Documentación acreditativa de la trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.

b) Documentación relativa al proyecto:

- Descripción del proyecto o proyectos a los que se ncorporarán las personas voluntarias que sean seleccionadas, así como su localización en el país de destino.

- Identificación, en su caso, de la entidad de cooperación al desarrollo de acogida o contraparte, incluida una prueba documental suficiente relativa a la vinculación con la entidad de cooperación al desarrollo peticionaria de la ayuda.

- Justificación del interés social del proyecto.

- Descripción de las condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino.

- Integración de la perspectiva de género en el proyecto.

c) Documentación relativa al perfil:

- Descripción del trabajo o tareas que llevará a cabo la persona voluntaria.

- Titulación académica, cualificación profesional y otros estudios requeridos.

- Destrezas y capacidades específicas relacionadas con las tareas a desarrollar.

- En su caso, conocimiento específico de algún idioma o idiomas.

- En su caso, experiencia previa que se requiere de la persona voluntaria relativa a las tareas a desarrollar.


Tasas a aplicar

No hay

Plazo de presentacion

Un mes.


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes habrán de dirigirse al Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, y se presentarán en cualquiera de los Servicios Territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, sitos en la calle Donostia-San Sebastián 1, de Vitoria-Gasteiz, en la Calle Gran Vía 85, de Bilbao, y en la calle Andía 13, de Donostia-San Sebastián, bien directamente bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Descripción de los trámites

Solicitud con tres anexos.


Órgano que resuelve

Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.


Plazo de resolución

6 meses

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2011

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Solicitud (anexo I)

Otros documentos

3 anexos.


Observaciones

No hay.

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

03/05/2011