Premios Gure Artea 2008
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Órgano gestor
Dirección de Promoción de la cultura
Objeto
La promoción de las artes plásticas y visuales.
Destinatarios/as
Podrán optar a los Premios 'Gure Artea' todas aquellas personas físicas nacidas en la Comunidad Autónoma del Euskadi o con vecindad administrativa en el territorio de dicha Comunidad.
Normativa reguladoraORDEN de 23 de abril de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se efectúa la convocatoria de los Premios "Gure Artea", para la promoción de las artes plásticas y visuales, en su edición 2008.(BOPV de 14 de mayo de 2008)
DECRETO 332/2003 de 23 de diciembre, por el que se regulan los Premios 'Gure Artea' para la promoción de las artes plásticas y visuales.Personas de contacto
Marije Cambra
945 016 939
La indicada en el anexo
Tasas a aplicar
No hay
Plazo de presentacion15-5-2008 al 14-6-2008
Lugar presentación solicitudes
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo
Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián
Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Inicio, instrucción y resolución
Órgano que resuelve
La Consejera de Cultura
Plazo de resolución
Antes del 14 de noviembre de 2008
Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Anexos (doc 57 kb)
Otros documentosNo hay
Observaciones
No hay
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
10/11/2008