Premios Gure Artea 2008

 

Departamento / Organismo Autónomo

Cultura


Órgano gestor

Dirección de Promoción de la cultura


Objeto

La promoción de las artes plásticas y visuales.

Destinatarios/as

Podrán optar a los Premios 'Gure Artea' todas aquellas personas físicas nacidas en la Comunidad Autónoma del Euskadi o con vecindad administrativa en el territorio de dicha Comunidad.

Normativa reguladora

ORDEN de 23 de abril de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se efectúa la convocatoria de los Premios "Gure Artea", para la promoción de las artes plásticas y visuales, en su edición 2008.(BOPV de 14 de mayo de 2008)

DECRETO 332/2003 de 23 de diciembre, por el que se regulan los Premios 'Gure Artea' para la promoción de las artes plásticas y visuales.

Personas de contacto

Marije Cambra
945 016 939

Documentación a aportar

La indicada en el anexo


Tasas a aplicar

No hay

Plazo de presentacion

15-5-2008 al 14-6-2008


Lugar presentación solicitudes

Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo

Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián

Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.

Descripción de los trámites

Inicio, instrucción y resolución


Órgano que resuelve

La Consejera de Cultura


Plazo de resolución

Antes del 14 de noviembre de 2008

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Potestativo de Reposición


Formularios

Anexos (doc 57 kb)

Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

10/11/2008