Préstamo hipotecario
El préstamo hipotecario es la fórmula más común para poder financiar la compra de una vivienda, ante la necesidad habitual de pagar al propietario todo el precio en el mismo momento de la compra. A través del Préstamo Hipotecario las Entidades Financieras entregan a quien lo recibe una cantidad de dinero o capital, en base a una serie de condiciones. Así pues, lo que solicitamos cuando nos dirigimos a una entidad de crédito no es una hipoteca, sino un préstamo. Un préstamo hipotecario lo componen:
• Un contrato de préstamo, por el que una entidad financiera entrega una cantidad de dinero determinada y fija, obligándose el cliente que lo recibe a devolverlo en los plazos y condiciones pactadas entre ambas partes.
• La hipoteca, que es una garantía que otorga el deudor u otra persona para responder del pago del préstamo. En teoría, se puede constituir una hipoteca sobre cualquier tipo de bien, pero en los préstamos de vivienda lo que se ofrece como garantía normalmente es la propia vivienda. Una vez que hemos recibido el dinero prestado, lo que pagamos todos los meses, trimestres, semestres o años, según los casos, son las cuotas de devolución del préstamo y no la hipoteca. Los préstamos hipotecarios se documentan mediante Escritura Pública y se inscriben en el Registro de la Propiedad, lo cual refuerza su validez y legalidad, al ser previamente calificados por el Registrador que controla el cumplimiento de todos los requisitos legales, así como la no inclusión de cláusulas abusivas en contra del que recibe el préstamo. La consecuencia más importante que se desprende de la constitución de una hipoteca es que en el caso de que quien ha recibido el dinero incumpla con la obligación de devolver el préstamo en los plazos pactados, la Entidad financiera acreedora puede, por medio de unos procedimientos judiciales bastante ágiles, o también a través de un Notario, proceder a vender en pública subasta la vivienda hipotecada para cobrar la cantidad del préstamo que se le deba.Tras la constitución de una hipoteca, la Vivienda sigue siendo propiedad de sus dueño, que puede venderla, alquilarla e incluso volverla a hipotecar (siempre que el importe de las dos hipotecas no sea superior al valor de la vivienda), si bien se podrá constatar siempre en el Registro de la Propiedad las cargas que pesen sobre la misma. A la hora de concedernos el préstamo, la entidad financiera tendrá en cuenta, sobre todo, dos datos básicos:
- El valor de tasación de la vivienda: Será éste el valor que el banco tome como tope máximo a la hora de establecer la cantidad que nos va a prestar
- Nuestro nivel de ingresos: Como regla general, las entidades suelen recomendar que la cuota de amortización a pagar por el préstamo hipotecario no supere el 35% / 40% de nuestros ingresos mensuales. El factor principal para la concesión o no de un préstamo por parte de la entidades de crédito es la solvencia de quien lo solicita. Las condiciones ofrecidas por las diferentes Entidades de Crédito varían bastante de unas o otras, por lo cual conviene analizar bien varias alternativas, antes de la contratación de un préstamo hipotecario y sopesar con detenimiento la implicación de cada una de las condiciones (tipo de interés; índice de referencia; comisiones; plazo de amortización; garantías exigidas, etc.)