Glosario sobre contratación pública

Catálogo de términos sobre contratación pública 

Acuerdo marco

Es un sistema para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas que consiste en preestablecer una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos que se adjudiquen durante la vigencia de dicho acuerdo marco. Los contratos que se celebran fundamentados en un acuerdo marco se denominan “contratos basados”. Artículos 219 a 222 LCSP.

Adjudicación

La adjudicación es el acto por el que un poder adjudicador le otorga a una empresa licitadora la condición de contratista de un contrato del sector público por haber resultado elegida su oferta sobre la del resto de las empresas licitadoras en atención a los criterios de adjudicación previamente establecidos. Procedimiento de adjudicación: Artículo 131 LCSP.

Anuncio

Dar noticia o aviso de algo; publicar, proclamar, hacer saber. 

  • Anuncio de información previa: Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar. Artículo 134 LCSP.
  • Anuncio de licitación: Comunicación pública de la apertura de un procedimiento para la adjudicación de contratos de las Administraciones públicas. El anuncio se publica en el perfil del contratante, salvo que se trate de procedimientos negociados sin publicidad. Artículo 135 LCSP.
  • Anuncio de corrección de errores: Anuncio para corregir errores detectados por la Administración después de publicarse un anuncio de licitación.
  • Anuncio de formalización: La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 154 LCSP.

Apertura de plicas

Apertura de las proposiciones presentadas por las empresas licitadoras cuya fecha y hora se publica en el tablón de anuncios del anuncio de licitación.

Baja temeraria

Una oferta anormalmente baja, también conocida como baja temeraria, es aquella en la que el precio genera dudas acerca de la sostenibilidad o materialización del contrato. Artículo 149 LCSP.

Capacidad y solvencia

Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Artículos 65 a 97 LCSP.

Cesión de cobro

Transmisión de los créditos que tenga un contratista frente a la Administración, como consecuencia de la ejecución de un contrato administrativo. La cesión ha de notificarse previamente a la Administración. Una vez comunicada la transmisión a la Administración, expedirá el mandamiento de pago a favor del cesionario. Artículo 200 LCSP.

Clasificación de empresa

De conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, la Clasificación Empresarial permite acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de las empresas interesadas en contratar con las entidades del sector público. Información general - Clasificación de empresas (euskadi.eus)

Contratación pública

Compras de productos y servicios que realiza el sector público.

Contrato

Un contrato del sector público es el documento en el que se especifican las condiciones para la compra de obras, productos o servicios por parte de un ente, organismo o entidad integrante del sector público con una persona física o jurídica con el fin de asegurar el funcionamiento de los servicios públicos. Se seguirán las reglas establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público. Artículos 12 a 27 LCSP.

Contrato basado

Están fundamentados en un acuerdo marco y se caracterizan porque se basan en los términos prefijados en el mismo. Artículo 221 LCSP.

Contrato menor

Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal (Artículo 118 LCSP).

CPV

Common Procurement Vocabulary o Vocabulario Común de Contratos Públicos.

El CPV es un sistema de clasificación único aplicable a la contratación pública, con el fin de normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de sus contratos.

Reglamento (CE) n° 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV: EUR-Lex - 32008R0213

Criterios de adjudicación

Son características o aspectos que se van a considerar a la hora de puntuar las ofertas y que están definidos en los pliegos de la licitación. A cada criterio se le asigna una puntuación y en el pliego se define la forma en la que aplicará la misma.

Defecto de fondo

Un defecto de fondo en una oferta significa que no cumple algún o algunos requisitos exigidos en los pliegos de contratación.

Defecto de forma

Un defecto de forma en una oferta significa que no se ha aportado el documento correspondiente que acredita que cumple requisitos exigidos en los pliegos de contratación.

DEUC

El documento europeo único de contratación consiste en una declaración de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para un procedimiento de contratación pública. Más información en Servicio DEUC.

Directiva

Acto jurídico adoptado por las instituciones de la Unión Europea que obliga a los Estados a la consecución de un fin dejando a las administraciones nacionales libertad para elegir la forma y los medios. Su aplicación en derecho interno requiere su transposición (adaptación de las normas legislativas, reglamentarias y administrativas internas, según los casos, por las autoridades del Estado miembro para alcanzar los resultados establecidos en una directiva).

DOUE

Diario Oficial de la Unión Europea

Empresa adjudicataria

Persona física o jurídica que ha presentado una oferta a una licitación y que gana la misma.

Empresa licitadora

Aplicado a una persona física o jurídica que presenta o va a presentar una oferta a una licitación.

Evaluación de ofertas

Estudio de las diferentes ofertas que se han presentado a una licitación.

Como resultado del estudio se asigna una puntuación a cada oferta y la que tiene más puntos es la oferta ganadora.

Fecha límite de presentación de ofertas

Fecha y hora límite de presentación de la oferta establecida en el tablón de anuncios.

** NOTA: Se recomienda no esperar al último momento para presentar la misma, ya que bloquea la opción de enviarla en caso de incidencia técnica (Contacto e incidencias - Licitación electrónica (euskadi.eus).

Finalización de contrato

Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución, acordada de acuerdo con lo regulado en el artículo 209 LCSP.

Formalización del contrato

Después de la adjudicación, se debe formalizar el contrato mediante un documento administrativo. Artículo 153 LCSP.

Garantía definitiva

Esta garantía constituye una fianza que responde de la obligación de la empresa adjudicataria de formalizar el contrato. Artículos 107 a 111 LCSP.

Garantía provisional

En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. Artículo 106 de la LCSP.

Habilitación temporal para licitar

Las personas físicas o jurídicas no inscritas en el Registro de Licitadores o sin certificación vigente o los grupos de empresas que deseen concurrir en UTE, deben habilitarse de forma temporal para poder licitar electrónicamente. Más información: Habilitación temporal para licitar - Licitación electrónica (euskadi.eus)

Importe máximo de licitación

Es el precio máximo para las ofertas que presentan las empresas licitadoras. Es decir, el importe de una oferta presentada puede ser igual o inferior a ese importe, pero nunca mayor. Si excediera el importe, esa oferta quedaría automáticamente eliminada.

Incumplimiento

Situación en la que un contratante, sea por dolo o negligencia, no cumple con las obligaciones pactadas. Las consecuencias varían en función del motivo que ha tenido la cancelación del contrato. Artículos 192 y 293 LCSP.

Junta asesora de contratación pública

La Junta Asesora de Contratación Pública es el órgano consultivo específico en materia de contratación pública de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Más información en Información general - Junta asesora de contratación pública (euskadi.eus)

LCSP

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Licitación

Comunicación pública de la apertura de un procedimiento para la adjudicación de contratos de las Administraciones públicas. Artículo 135 LCSP.

Lote

En los contratos públicos, previsión contractual de la realización independiente de cada una de las partes del objeto del contrato, siempre que su naturaleza lo permita. Artículo 99.3 de la LCSP.

LPACSP

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

LRJSP

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Mesa de contratación

Órgano de asistencia técnica especializada en materia de contratos públicos que interviene -salvo que la competencia para contratar le corresponda a una junta de contratación- en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, pudiendo también constituirse la mesa potestativamente en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación.

La mesa de contratación asiste a los órganos de contratación de las administraciones públicas desempeñando las funciones que le atribuye el artículo 326.2 LCSP.

Muestras

A veces en las licitaciones se solicita la presentación de muestras y el qué, cómo, dónde y cuándo hay que presentarlas estará definido en los pliegos de contratación. Artículo 89.1.e LCSP.

OARC

Órgano Administrativo de Recursos Contractuales. Más información en: Información General - Órgano administrativo de recursos contractuales (OARC) (euskadi.eus)

Oferta

Oferta de una persona física o jurídica en respuesta a un anuncio de licitación.

  • Oferta, preparación: A la hora de presentar la oferta deben de tenerse en cuenta todos los parámetros establecidos en los pliegos de contratación. Por lo tanto, antes de la presentación de la oferta hay que tener cuidado en que se entregan todos los documentos solicitados, tanto en forma como en fondo; o sea, que los documentos se entreguen en las bandejas establecidas y que el contenido sea el solicitado en los pliegos).
  • Oferta, presentación: Entrega de la oferta por parte de la persona física o jurídica. Las ofertas se presentan oficialmente según se indique en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
  • Oferta debidamente dada de alta: Cuando la empresa envíe una oferta a una licitación, recibirá un justificante con el número de registro de presentación de documentos ante el poder adjudicador. El lugar y plazo de presentación de la documentación se indican en los pliegos.
  • Oferta excluida: Una oferta puede ser excluida por diferentes motivos, pero en concepto se reduce a que la oferta contiene un defecto de fondo o forma, y por tanto, no se considera admitida.

Organismo

En lo referente a la LCSP, es el ente, organismo y entidad facultado para adjudicar contratos del sector público, también denominado poder adjudicador. Artículo 3 LCSP.

Perfil de contratante

Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca. El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa.  Artículo 63 LCSP. Más información sobre el Perfil de contratante (euskadi.eus)

Persona física

Persona con capacidad jurídica para ser titular de derechos y cumplir con obligaciones. Persona física - RAE

Persona jurídica

Institución dotada de personalidad propia e independiente y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creada por las leyes o conforme a lo establecido en las mismas. Persona jurídica - RAE

Plataforma de contratación

La Plataforma de Contratación del Sector Público es un portal web que constituye un nodo central de intercambio de información de contratación, que sirve como punto de encuentro virtual entre compradores del Sector Público y licitadores. Accesos a la plataforma de contratación pública en Euskadi:

Plazo

En plazo: entregar la oferta antes de que finalice el plazo que se fija en el Anuncio de Licitación o en los Pliegos en el lugar que se indique.

** NOTA: Se recomienda no esperar al último momento para presentar la oferta, ya que bloquea la opción de enviarla en caso de incidencia técnica: Contacto e incidencias - Licitación electrónica (euskadi.eus).

Pliegos de la licitación

Los pliegos de licitación son los documentos de carácter administrativo en los que se detallan qué se va a comprar y cómo se va a comprar.

  • Pliego de Cláusulas Administrativas Generales (PCAG): Reglas y condiciones a aplicar al contrato de una manera general. Artículo 121 LCSP.
  • Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP): Se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. Artículo 122 LCSP.
  • Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares  (PPTP): Son los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho, o aritmético. Artículo 124 LCSP.

Procedimiento de adjudicación

Son los procesos utilizados para otorgar contratos públicos. Artículo 131 LCSP.

Procedimiento abierto: Procedimiento de adjudicación en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Artículo 156 LCSP.

  • Procedimiento abierto ordinario: Debe utilizarse (salvo que se opte por el restringido) para obras cuyo importe sea superior a 2 millones de euros, para servicios y suministros cuyo importe sea superior a 100.000 euros y para concesiones de obra y concesiones de servicios.
  • Procedimiento abierto simplificado: Para obras cuyo importe sea igual o inferior a 2 millones de euros o para servicios y suministros cuyo importe sea igual o inferior a 100.000 euros. Artículo 159 LCSP.
  • Procedimiento abierto abreviado (supersimplificado): Para obras de importe inferior a 80.000 euros y para suministros o servicios de importe inferior a 35.000 euros. Artículo 159.6 LCSP.

Procedimiento  negociado:

  • Licitación con negociación (negociado con publicidad): Se aplican las disposiciones del procedimiento restringido en el aspecto de las solicitudes de participación o la selección de participantes. Por lo tanto, habrá una primera fase en la que se publicará el anuncio para que las empresas interesadas únicamente introduzcan la documentación relativa a capacidad y solvencia; posteriormente, habrá una segunda fase de negociación con las mismas que hayan sido aptas en primera fase. Artículos 167 y 169 de la LCSP.
  • Negociado sin publicidad: Se trata de un procedimiento negociado que no es objeto de publicación previa y solamente puede utilizarse este procedimiento en circunstancias tasadas. Artículos 168, 169 y 170 LCSP.

Procedimiento restringido: En este procedimiento, hay una primera fase de publicación del anuncio para que las empresas acrediten capacidad y solvencia. En base a estos requisitos que vienen especificados en los pliegos, las empresas son seleccionadas y sólo a estas últimas se les permitirá presentar oferta. No se permite la negociación con las empresas, igual que en el procedimiento abierto. Artículos 160-165 LCSP.

Poder adjudicador

Entes, organismos y entidades facultados para adjudicar contratos del sector público. Artículo 3.3 LCPS.

Publicidad

El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante.  Artículo 63 LCSP.

Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación. Artículo 135 LCSP.

Estas publicaciones están dirigidas a los licitadores o futuros licitadores y contienen información sobre las licitaciones.

Recurso especial en materia de contratación

Son susceptibles de impugnarse mediante el llamado recurso especial en materia de contratación: anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, acuerdos de adjudicación, modificaciones que debieron ser objeto de una nueva adjudicación, formalización de encargos a medios propios que no cumplan los requisitos legales y los acuerdos de rescate de concesiones. Más información: Artículos 44-60 LCSP.

Registro de licitadores (ROLECE)

Las siglas ROLECE significan Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado/Sector Público. Acredita la aptitud, capacidad de obrar, habilitación personal, solvencia técnica y financiera y clasificación de las empresas y autónomos que se inscriben en él. La inscripción en el ROLECE surte efectos sobre todas las Administraciones Públicas del Estado Español.

Registro de licitadores y empresas clasificadas

El Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi aglutina los datos correspondientes a las empresas individuales y sociales que contratan o se hallan en disposición de contratar con los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los sectores públicos forales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y del sector público local. Más información: Registro de licitadores (euskadi.eus)

Regulación armonizada

Los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos que, por alcanzar un determinado umbral en su valor estimado establecido en la LCSP, se sujetan a unas reglas especiales en cuanto a publicidad y elección del procedimiento. Son contratos de relevancia comunitaria y que, por tanto, deben tener una publicidad cualificada a nivel de toda la Unión Europea. Artículos 19-23 LCSP.

Registro de contratos (REVASCON)

El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi constituye el sistema oficial central de información sobre la contratación pública y, como tal, el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública, para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración, de conformidad con el principio de transparencia. Información general - Registro de contratos (REVASCON) (euskadi.eus)

Sector Público

Denominación que comprende: a) la Administración General del Estado; b) las Administraciones de las comunidades autónomas; c) las entidades que integran la Administración local y d) el sector público institucional. Artículo 2.1 LRJSP.

SIMAP

“Information system for public procurement” o información sobre contratación pública europea. Más información: SIMAP - European public procurement (europa.eu)

Sistema dinámico de adquisición

El sistema dinámico de adquisición es una técnica de contratación para compras de uso corriente, totalmente electrónico y abierto durante toda su vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla con los criterios de selección. Por lo tanto, no se limita el número de empresas participantes.

Se desarrolla de acuerdo con las normas del procedimiento restringido. Dos etapas: En la primera, se incorporan las empresas que cumplen los criterios de selección requeridos, y en la segunda, se realizan las compras invitando a las empresas admitidas en la etapa anterior a presentar su oferta. Artículos 223-226 LCSP.

Sobres

Lo habitual es que existan 3 SOBRES, compuestos de la siguiente manera, pero también puede haber 2 sobres o incluso sobre único. Todo depende de lo que el poder adjudicador refleje en los pliegos.

  • Capacidad y solvencia: es la documentación administrativa relativa a acreditación de la empresa y los criterios de solvencia requeridos.
  • Juicios de valor: son aquellos criterios no evaluables de forma automática. No se les aplica fórmulas matemáticas y, por tanto, se consideran criterios subjetivos. Por ejemplo, memorias técnicas, proyectos de servicio proyectos de obras, descripciones físicas de nuestros productos, etc.
  • Fórmulas: son los criterios evaluables de forma automática. Se aplican fórmulas matemáticas y, por tanto, se consideran criterios objetivos y automáticos. Dentro de este sobre siempre estarán la oferta económica y los criterios de la oferta técnica que se vayan a evaluar mediante el empleo de fórmulas.

Solvencia y capacidad

Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Artículos 65-97 LCSP.

Subcontratación

Durante la ejecución del contrato, el contratista puede subcontratar con otras empresas la realización parcial de los contratos, salvo que en los pliegos o en los contratos se diga lo contrario. Artículo 215 LCSP

Subsanación

Una vez que la Mesa de Contratación ha revisado la documentación aportada por la empresa y considera que no es correcta o que está incompleta, puede realizar un requerimiento de subsanación para que, en un plazo de días especificado en dicho requerimiento, la empresa aporte la documentación correcta.

Transparencia

Obligación de las administraciones públicas y otras entidades públicas y privadas, como los partidos políticos o las entidades subvencionadas, de dar a conocer periódicamente los datos más relevantes de su actividad, con los elementos económicos y presupuestarios correspondientes, así como facilitar a las personas el acceso a la información pública contenida en documentos y archivos que aquellas custodian.

En lo referente a contratación pública en la CAE, véase Información General - Informes de transparencia (euskadi.eus)

Ted Tenders electronic daily

Es la versión online del Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea dedicado a la contratación pública europea: TED Tenders Electronic Daily (europa.eu)

Trazabilidad

Posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso.

 

Valor estimado del contrato

Importe máximo que la entidad adjudicadora está dispuesta a pagar, incluyendo las posibles prórrogas y opciones eventuales. Por lo tanto, si por ejemplo se tratase de un contrato prorrogable por 2 años adicionales, y su Importe fuese de 10, el valor estimado sería 30.

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