Ayuda económica a mujeres víctimas de violencia de género.
Departamento / Organismo Autónomo
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano gestor
Viceconsejería de Empleo, Formación e Inclusión Social
Objeto
Estas ayudas están destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos y tengan especiales dificultades para obtener un empleo.
Destinatarios/as
REQUISITOS
La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de protección, del informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, de las medidas para la protección de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria, dictadas a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, por quienes cumplan los requisitos siguientes:
1. Ser víctima de violencia de género
2. Carecer de rentas que en el cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
3. Tener especiales dificultades para obtener un empleo
4. Estar empadronada y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Dotación económica
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas consisten en un pago único que, con carácter general, será equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.
2. Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
3. Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o un menor acogido.
c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su
cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
4. Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido
b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
5. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
6. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar acogido con quien conviva tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
IMPORTE DE LAS CUANTÍAS DE LA AYUDA EN EL AÑO 2009
Referencia de la situación Importe (euros)
de la solicitante
1 2.530,75
2.a 5.061,50
2.b 7.592,26
3.a 5.061,50
3.b 7.592,26
3.c 10.123,01
4.a 7.592,26
4.b 10.123,01
5 10.123,01
6 10.123,01
FORMA DE ABONO
Se realizará mediante un único abono, en el momento inmediato a la concesión, en la cuenta bancaria que señale la solicitante.
Normativa reguladora
orden de 29 de noviembre de 2007 por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a víctimas de violencia de género (BOPV nº 235 de 7 de diciembre)
Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Real Decreto 1452/2005 , de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el articulo 27 de dicha Ley
Personas de contacto
Itxaso Goikoetxea Etxebarria.
Teléfono 945 01 93 88
Documentación a aportar
DOCUMENTACIÓN A APORTAR DE LA SOLICITANTE
a) Documento Nacional de identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de la solicitante.
b) Documento acreditativo de la sentencia condenatoria en la que se acuerdan las medidas de protección, Orden de protección de la víctima o excepcionalmente informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
c) Certificado de empadronamiento donde se incluirá la relación de las personas residentes en el domicilio.
d) Informe preceptivo del Servicio Público de empleo.
e) Ultima declaración del impuesto de la renta de las personas Físicas y Patrimonio de la solicitante, o en su caso, certificado de no estar sujeto a obligación de hacer la declaración.
f) En caso de separación o divorcio, copia compulsada del convenio regulador.
g) Justificación de todos los ingresos mensuales de la solicitante.
h) Certificado de discapacidad de la solicitante, en su caso.
DOCUMENTACION DE LOS FAMILIARES A CARGO DE LA SOLICITANTE
a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento acreditativo de los miembros de la familia a su cargo. En el supuesto de menores, se presentará el Libro de familia y, en su caso, copia compulsada del documento de acogimiento judicial o administrativo.
b) Ultima declaración de la renta de las personas Físicas y Patrimonio de los miembros de la familia a su cargo, o en su caso, certificado de no estar sujeto o obligación de hacer declaración.
c) Justificante de todos los ingresos mensuales de los miembros de la familia a su cargo.
d) Certificado de discapacidad de las personas a cargo de la solicitante.
Plazo de presentacion
Abierto todo el año.
Lugar presentación solicitudes
Podrán presentarse en los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia de la interesada, en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia,
Empleo y Seguridad Social, en la Dirección de Inserción Social, o podrán descargarse en la dirección de Internet http://www.juslan.ejgv.euskadi.net/
Descripción de los trámites
No hay
Órgano que resuelve
Dirección de Inserción Social.
Plazo de resolución
Tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección de Inserción Social.
Efectos del silencio
Estimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Impreso de solicitud. (Pdf 29,3 Kb)
Otros documentos
No hay.
Observaciones
No hay.
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
07/01/2008