Ayudas a los planes de reconversión y reestructuración del viñedo.
Departamento / Organismo Autónomo
Agricultura, Pesca y Alimentación
Órgano gestor
Dirección de Agricultura y Ganadería
Objeto
Establecer las normas que regulan la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos.
Los planes de reestructuración y reconversión se referirán exclusivamente a viñedos destinados a la producción de uva para vinificación ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y acogidos a la Denominación de Origen Calificada Rioja, la denominación de Origen Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia, la Denominación de Origen Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria y la Denominación de Origen Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava.
Se podrán conceder ayudas para:
a) Compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.
b) Participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo (reconversión varietal, reestructuración del viñedo, transformación del viñedo).
Destinatarios/as
Titulares de explotaciones vitícolas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias.
b) Estar inscritos en el Registro Vitícola del Territorio Histórico correspondiente.
c) Estar acogidos a cualquiera de las Denominaciones de Origen o vinos de calidad.
d) Presentar, individual o colectivamente, un Plan de Reestructuración y Reconversión del viñedo.
e) Tener regularizadas la totalidad de sus parcelas conforme a lo previsto en la normativa vigente.
f) Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Dotación económica
Para el ejercicio 2007 se establecerá mediante resolución.
Normativa reguladora
Decreto 162/2004, de 27 de julio, de ayudas a los planes de reconversión y reestructuración del viñedo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Personas de contacto
Asunción Sánchez Monge
Teléfono: 945 - 01 99 57
Fax: 945 - 01 99 89
a-sanchez@ej-gv.es
Documentación a aportar
1.- Los proyectos de plan de reestructuración y reconversión del viñedo que se presenten para su aprobación, deberán contener la siguiente documentación:
a) Memoria del plan, en la que se deberá incluir los objetivos, loclaización, beneficiarios,medidas propuestas, etc. y cualquier otro dato que se considere necesario.
b) En el caso de planes colectivos, acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el plan.
c) Calendario de ejecución anual de las acciones previstas.
d) Ficha identificativa de cada agricultor que integra el plan, con indicación de la localización y características de las parcelas iniciales y las reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marcos de plantación, etc.)
e) Localización cartográfica de las parcelas iniciales y de las finales incluidas en el plan.
f) Derechos de replantación propios o de fuera de la explotación que se incluyan en el plan.
g) Derechos de nueva plantación que se incluyan en el plan.
h) Desglose para cada parcela a reestructurar de las acciones a realizar y del coste total de las mismas (las primas máximas se especifican en el Anejo II), así como la fecha prevista para la finalización de la realización de cada una de las acciones.
i) Autorización del propietario de las parcelas a reestructurar, así como del propietario de las parcelas a plantar, a favor del participante en el plan cuando éste no sea el propietario.
j) Compromiso del solicitante de la ayuda de mantener en cultivo la parcela, por él mismo, un mínimo de diez años desde la campaña siguiente a la ejecución de la medida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.5.
k) Declaración responsable, en su caso, de ser agricultor a título principal o joven agricultor. Podrán requerirse los justificantes que acrediten tal condición.
l) Certificado del Consejo Regulador de la Denominación de Origen correspondiente que indique que las parcelas que se pretende reestructurar figuran inscritas en el Registro de Viñas de esa Denominación.
m) Justificante de estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias y en el Registro Vitícola del Territorio Histórico correspondiente.
n) Declaración jurada, por parte de cada agricultor beneficiario, de que las parcelas incluidas en el plan no se han beneficiado de ayudas comunitarias o nacionales enlos últimos 10 años.
ñ) Fotocopia de la Declaración de cosecha o, en su defecto, de la Declaración de origen y destino de la producción, correspondiente al último año, de cada uno de los integrantes del plan.
2.- En cada una de las campañas de ejecución del plan en las que el beneficiario solicite ayuda por las parcelas reestructuradas o que va a reestructurara o reconvertir ese año, deberá presentar, además del impreso de solicitud, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Plazo de presentacion
Solicitud de aprobación del plan de reestructuración y reconversión: antes del 1 de junio del año de que se trate.
Solicitud de ayuda (en caso de que el plan sea aprobado): Antes del 1 de junio del año en que se trate, durante los años que dure la ejecución del plan.
Lugar presentación solicitudes
Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos donde se ubique la explotación.
Descripción de los trámites
No se describen
Órgano que resuelve
El Director de Agricultura y Ganadería
Plazo de resolución
Dos meses desde la fecha de recepción de la autorización de pago, que realiza la Diputación Foral.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
No hay
Otros documentos
No hay
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
06/06/2007