Ayudas dirigidas a las personas transexuales
Departamento / Organismo Autónomo
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano gestor
Dirección de Servicios Sociales
Objeto
Convocar ayudas para sufragar total o parcialmente el gasto efectuado durante el año 2008 en intervenciones de reasignación de sexo a las personas transexuales, y/o en intervenciones de cirugía plástica complementarias necesarias para la adecuación de los rasgos sexuales secundarios.
Destinatarios/as
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que acrediten su condición de transexuales mediante la certificación correspondiente de disforia de género y además cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi con una antigüedad igual o superior a un año.
b) Ser mayores de edad o estar emancipadas.
Dotación económica
La cuantía total de las ayudas para el presente año será de 60.000 euros.
Normativa reguladora
- Orden de 16 de julio de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan y regulan para el año 2008 las ayudas dirigidas a las personas transexuales.
- Corrección de errores de la Orden de 16 de julio de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan y regulan para el año 2008 las ayudas dirigidas a las personas transexuales.
Personas de contacto
Berdindu-Servicio Vasco de Atención a Lesbianas, Gays y Transexuales, servicio adscrito a la Dirección de Bienestar Social.
Documentación a aportar
Las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, con indicación del nombre de la persona solicitante, su domicilio, la cuantía de los gastos y el concepto por el que se solicita la ayuda. Dicho impreso deberá formalizarse según el modelo que se contiene en el anexo I de esta Orden.
- Fotocopia del DNI, NIF o pasaporte.
- Certificado médico de diagnóstico de disforia degénero.
- Certificado de empadronamiento en el que deberá constar la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Euskadi con antigüedad igual o superior a un año.
- Declaración jurada del/la interesado/a de no estar sancionado/a penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni de hallarse incurso/a en prohibición legal alguna que lo o la inhabilite para ello, con inclusión de las prohibiciones de discriminación de sexo recogidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. Dicha declaración deberá formalizarse según el modelo que se contiene en el anexo II de esta Orden.
- Factura o facturas del gasto efectuado, o fotocopias compulsadas de las mismas, siempre que dispongan de las facturas en el momento de efectuar la solicitud o con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes. Si aún no estuvieran en poder de las mismas, las personas solicitantes habrán de aportar presupuesto que contemple el gasto de la/s operación/es de cirugía a realizar durante el año 2008.
- Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
- Documentación expedida por la Diputación Foral correspondiente, relativa a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007. En caso de que esta última no se hubiera presentado por no estar obligado/a, se deberán aportar declaración jurada por la persona solicitante de sus ingresos anuales y certificado de la Diputación Foral que corresponda de no haber realizado la citada declaración fiscal, todo ello referido al ejercicio 2007.
- Impreso de Alta de Datos del Tercero Interesado (Anexo III), debidamente cumplimentado.
Plazo de presentacion
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Lugar presentación solicitudes
La solicitud de las ayudas se dirigirá a Berdindu, Servicio Vasco de Atención a Gays, Lesbianas y Transexuales, y podrá presentarse en cualesquiera de las dependencias del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sin perjuicio de la forma establecida a estos efectos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Descripción de los trámites
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras su examen por el personal de Berdindu, el responsable del mismo elevará propuesta a la Directora de Bienestar Social, en la que se indicará, motivadamente, la procedencia o improcedencia de la concesión de las ayudas solicitadas así como la cuantía, en su caso, de las mismas.
Órgano que resuelve
Dirección de Bienestar Social
Plazo de resolución
- La Directora de Bienestar Social, a la vista de las propuestas remitidas por Berdindu, dictará resolución de concesión de ayudas en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Dicha resolución será notificada a cada una de las personas solicitantes.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá desestimada la solicitud si no hubiera sido notificada resolución alguna a la personas interesada una vez transcurrido el plazo citado en el apartado 1.
- La resolución de concesión o denegación de la ayuda no agota la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Otros documentos
No hay
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
20/10/2008