Subvenciones a las actividades de formación y sensibilización ambiental en materia de aguas.
Es objeto de estas bases regular las condiciones que regirán la concesión de subvenciones cuyo objeto es sufragar los gastos derivados de las iniciativas relacionadas con la información, formación y sensibilización ambiental en materia de aguas.
Se considerarán actividades objeto de subvención, conforme a lo establecido en el apartado anterior:
Diseño y puesta en marcha de actividades novedosas, que impulsen el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas ambientales en materia de aguas.
Organización de campañas, jornadas, encuentros, seminarios o talleres de trabajo que fomenten los principios y del desarrollo sostenible y de la nueva cultura del agua.
Diseño y puesta en marcha de instrumentos de información y difusión respecto de la materia objeto de las ayudas, tales como publicaciones y/o guías.
Acciones de Voluntariado Ambiental dirigidas a la mejora de la calidad cológica del medio hídrico.
Organización de campañas de información y sensibilización
ciudadana que fomenten la conservación del medio hídrico y el ahorro de agua.
Otras actividades acordes con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
- RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2009, (BOPV N 166/2009)
del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a las actividades de formación y sensibilización ambiental en materia de aguas. - CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 13 de agosto de 2009, (BOPV N 176/2009)
del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a las actividades de formación y sensibilización ambiental en materia de aguas.
Parque Tecnológico de Álava, c/ Albert Einstein, 46, 01510 Miñano (Álava);
En las Oficinas de Cuencas de dicha Agencia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Parque Tecnológico de Álava, c/ Albert Einstein, 46, 01510 Miñano (Álava);
En las Oficinas de Cuencas de dicha Agencia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Parque Tecnológico de Álava, c/ Albert Einstein, 46, 01510 Miñano (Álava);
En las Oficinas de Cuencas de dicha Agencia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Se considerarán actividades objeto de subvención, conforme a lo establecido en el apartado anterior:
Diseño y puesta en marcha de actividades novedosas, que impulsen el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas ambientales en materia de aguas.
Organización de campañas, jornadas, encuentros, seminarios o talleres de trabajo que fomenten los principios y del desarrollo sostenible y de la nueva cultura del agua.
Diseño y puesta en marcha de instrumentos de información y difusión respecto de la materia objeto de las ayudas, tales como publicaciones y/o guías.
Acciones de Voluntariado Ambiental dirigidas a la mejora de la calidad cológica del medio hídrico.
Organización de campañas de información y sensibilización
ciudadana que fomenten la conservación del medio hídrico y el ahorro de agua.
Otras actividades acordes con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente Resolución y que tengan su sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disponer de estructura y capacidad, suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.
No tener pendientes ni de justificación ni de reintegro subvenciones anteriores concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.
No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.
El importe global de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Resolución, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos de la Agencia Vasca del Agua para el ejercicio 2009, asciende a doscientos mil (200.000) euros.
- Documentación a aportar
Sin perjuicio de la documentación específica que se pueda exigir a cada tipo de beneficiario, en común para todos ellos, y con carácter general, los solicitantes, presentarán su solicitud junto con la documentación que se relaciona a continuación mediante originales o bien mediante copias en cuyo caso deberán hallarse debidamente compulsadas.
a) Declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados.
b) Certificado actualizado de hallarse al corriente en los pagos con Hacienda y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre de 1991).
En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.
c) Declaración jurada de la persona responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas para la misma finalidad, concedidas o en trámite y su importe.
d) Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
e) Presupuesto desglosado, diferenciando entre ingresos y gastos.
f) Memoria explicativa, que contendrá como mínimo:
– Título de la actuación.
– Definición de la actuación.
– Responsable de ejecución y seguimiento de la acción
– Plazo de ejecución, y calendario.
– Estado de la actuación (iniciada, pendiente de inicio, avanzada, finalizando).
5.3.– Sin perjuicio de la documentación general exigida en el apartado anterior, las entidades locales, presentarán su solicitud junto con un certificado expedido por el órgano competente de la entidad local en la que conste la aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la aportación municipal para su financiación, bien original o bien copia en cuyo caso deberá hallarse debidamente compulsadas
5.4.– Sin perjuicio de la documentación general exigida en el apartado anterior, las asociaciones y fundaciones, presentarán su solicitud junto con la documentación siguiente mediante originales o bien mediante copias en cuyo caso deberán hallarse debidamente compulsadas:
a) Escritura de constitución y, en su caso, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
b) Certificado actualizado de la Inscripción en el Registro
que corresponda según su naturaleza jurídica y copia de los estatutos inscritos en el mismo.
c) En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, certificado de inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al voluntariado.
d) En el caso en el que la entidad solicitante tuviera naturaleza jurídica de Fundación, acreditación documental de la última rendición de cuentas presentada al Protectorado.
5.5.– En el caso de que analizada la solicitud y la documentación requerida, se observara la existencia de defectos o fuese incompleta, se requerirá a la Entidad peticionaria para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo,
se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del Director General de la Agencia, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6.– Sin perjuicio de lo anterior, el Director de la Agencia Vasca del Agua, podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Un mes después de la publicación
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Agencia Vasca del Agua.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Agencia Vasca del Agua.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.